Fondo

viernes, 12 de febrero de 2016

¿Por qué Tributamos?

¿Por qué tributamos?
Esta  interrogante podría ser respondida quizá por nuestro inconsciente, ya  que desde un inicio, los grupos humanos que se convirtieron en las sociedades actuales, necesitaron la presencia e integración de personas que buscaran fines específicos como la subsistencia, he ahí la  necesidad diríamos de que sus integrante estén en la capacidad de aportar y cumplir,  con esos fines más aun si  tenemos en cuenta de que estos grupos enfrentaban un entorno hostil.  Esta necesidad  fue arraigándose y creciendo con la evolución de las sociedades primitivas pasando desde la etapa feudal hasta la configuración de los actuales estados.

Pero no todas las relaciones cambian y es así que una mirada retrospectiva de nuestro pasado, veremos que siempre se concibió los niveles de jerarquización dentro de la  estructura social, ya que como en toda organización están los individuos que  dirigen y asumen el rol de dominador, y aparece  entonces la  relación cuasi necesaria con el dominado. Entonces ¿acaso es producto manifiesto de dichas relaciones los  tributos?, la respuesta es afirmativa, explicándose así que a lo largo de la historia de la humanidad estos tributos no solo llegaron a comprender desde la vida de las personas, propiedades, trabajo, sino todo aquello que fuera exigido a los súbditos por los dominadores.

¿Y porque denominarlos tributos? Etimológicamente el significado de la palabra lo justifica, pues esta denota todo tipo de “carga” en forma de dinero o en especie que recae sobre los que son parte conformante del estado, con esa idea podemos ahora entender que tales relaciones de dominación  que hicimos alusión no continuarían, pues estaba en formación la concepción de estados moderno. Claro que cuando comenzó a maquinarse esta idea, que partían de la innovación jurídica con implementación de leyes y organización del estado, se hizo necesaria la complicidad de los dominados con aquel sector dominante, es así que la figura del tributo concebida como carga, usando a la normas jurídicas como medio, paso a denominarse Impuesto, tomando una apariencia jurídica pues ahora es la ley la que la impone, de tal forma que pueda llegarse a crear una nueva concepción más suave de tributos como es el caso de las contribuciones.

Es así que inconscientemente aceptamos que  el aparato gubernativo del estado encargado de recaudar dichos fondos justificara su existencia, pues como bien es sabido no en vano se enuncia que el fin del estado y de sus finanzas públicas es el de garantizar el bienestar de sus ciudadanos y la satisfacción de necesidades primordiales. Pero para el cumplimiento de dicho fin se hace necesario recaudar tributos en sus diferentes manifestaciones (Impuestos, Contribuciones); sin embargo aquello no quita la idea de que el tributar no representa ningún beneficio directo, más aun con ineficiencia del estado en la satisfacción de las necesidades primordiales.


Pero es innegable que formamos parte de un estado y queramos o no debemos de tributar, por el carácter obligatorio de los tributos, y  además de que gran parte  nuestro presupuesto sienta base sobre los tributos recaudados; dicho de otro modo, bajo este sistema solo queda fomentar una cultura tributaria responsable, pues el estado no produce ingresos propios y se hace necesaria la satisfacción de las necesidades primordiales como salud, educación. Eso no descarta la necesidad y exigencia de que el tributar este directamente relacionado con la capacidad contributiva, y no por el contrario sean el común de los contribuyentes aquellos que soporten  la carga impositiva.

sábado, 19 de diciembre de 2015

Beneficios Penitenciarios - Permiso de salida




BENEFICIOS  PENITENCIARIOS

Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.

Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.

Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.

Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.

1.- Clasificación

• Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno

Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.

• Beneficios que permiten una libertad anticipada

Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. 

En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque propiamente no constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria.

2.- ¿Qué beneficios tiene un interno?

De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal, una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:

v    Permiso de salida;
v    Redención de la pena por el trabajo y la educación;
v    Semilibertad;
v    Liberación Condicional;
v    Visita íntima;
v    Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar.

3.- El permiso de salida

El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno.

El beneficio puede ser concedido en los siguientes casos:

v    Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;
v    Nacimiento de hijos del interno;
v    Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión;
v    Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesión, el beneficio de Permiso de Salida puede concederse incluso cuando el interno se encuentre sancionado por una falta grave, en caso de que se fundamente en la muerte de un familiar o en una enfermedad grave. En estos casos, el interés humanitario prevalece sobre el régimen disciplinario.

El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de Salida, deberá presentar una solicitud ante el Director del establecimiento penal donde se encuentra recluido, explicando las razones por las cuales solicita el beneficio; y, de ser posible, adjuntando un documento que acredite su dicho.

 El Director del penal, dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invocada en la solicitud, podrá conceder de manera inmediata el beneficio o disponer que el servicio social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su decisión.

Si el Director del establecimiento penitenciario concede el beneficio, deberá dar cuenta al representante del Ministerio Público en caso de que el beneficiado sea una persona sentenciada (Fiscalía Penal de Turno). Cuando se trate de un inculpado, informará al Juez que conoce su proceso. El Director deberá adoptar todas las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.


 El interno a quien se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar dicha decisión, en cuyo caso corresponderá resolver al Director Regional correspondiente. El interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida, agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción que corresponda.

martes, 15 de diciembre de 2015

MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO

MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO

Señor Notario
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de FIDEICOMISO que celebran de una parte el señor XXXX con DNI Nº XXXX, domiciliado en XXXX, a quien se llamará EL FIDEICOMITENTE; de la otra parte el Banco , inscrito a fojas XXXX del Registro Mercantil de Lima, con RUC Nº XXXX representado por su Gerente General señor XXXX con domicilio en XXXX y a quien se llamará EL BANCO; y finalmente el señor XXXX, con DNI Nº XXXX, con domicilio en XXXX y a quien se llamará EL FIDEICOMISARIO, en los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL FIDEICOMITENTE es propietario del inmueble ubicado en la calle XXXXXX, Provincia y Departamento de XXXX, el cual con su historial, área y linderos figura inscrito a su nombre en la Ficha Nº XXXX del Registro de la Propiedad Inmueble de XXXX, y está valorizado comercialmente en la suma de XXXX 00/100 XXXX), (US$ XX XXX,XX);
SEGUNDA: Por el presente instrumento EL FIDEICOMITENTE transfiere a favor de EL BANCO el inmueble descrito en la cláusula anterior, a efectos de que sea administrado en fideicomiso de inversión por EL BANCO, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Nº 26702, de acuerdo con las indicaciones que contempla el presente instrumento. EL FIDEICOMITENTE declara que los bienes que aporta no están sujetos a ningún gravamen, carga ni limitación y que no tiene herederos forzosos que impidan la disposición que hace de sus citados bienes.
TERCERA: El beneficiario de este fideicomiso es el señor XXXX quien interviene en este instrumento para expresar su aceptación, sin condicionamiento ni afectación u onerosidad alguna.
CUARTA: EL BANCO, a su vez, también acepta el encargo que se le hace para actuar como fiduciario y declara expresamente que el bien que le ha sido aportado está en la condición de bienes de propiedad imperfecta y temporal y que no puede disponer del mismo, teniendo únicamente el derecho de administrarlo en la forma más conveniente, obteniendo de él la mayor rentabilidad posible y entregando regularmente el producto de la renta, menos los gastos correspondientes, a EL FIDEICOMISARIO.
QUINTA: El plazo de este fideicomiso de inversión es de XX AÑOS contados a partir de la fecha de la escritura pública, al vencimiento de los cuales, los bienes dados en fideicomiso deberán ser entregados en propiedad a EL FIDEICOMISARIO.
SEXTA: EL FIDEICOMITENTE declara que este contrato está siendo otorgado con la finalidad de contribuir a la educación y régimen de vida de EL FIDEICOMISARIO, quien es hijo suyo.
SÉPTIMA: Por su parte, EL BANCO por concepto de retribución por el encargo que ha asumido recibirá el UNO POR CIENTO (1%) de la renta neta que se obtenga y además se resarcirá de los gastos que surjan como consecuencia de su administración, siendo entendido que los entregará respaldados documentariamente. La liquidación trimestral de dichos gastos se entregará a EL FIDEICOMITENTE, con copia para EL FIDEICOMISARIO.
OCTAVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que asume por este instrumento y las que señala la ley, EL BANCO pondrá la mayor diligencia para la conservación y buena administración de los bienes que le han sido aportados, los que constituyen un patrimonio aparte del patrimonio de EL BANCO y no responden por las obligaciones directas de este último, debiendo llevarse contabilidad separada, conforme lo señala la Ley Nº 26702.
NOVENA: De conformidad con lo que dispone la Ley Nº 26702, EL BANCO designa como factor fiduciario al señor XXXX quien es funcionario de EL BANCO. Esta designación será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros y frente a EL FIDEICOMITENTE y EL FIDEICOMISARIO el factor fiduciario asume responsabilidad solidaria con EL BANCO por los actos que realice en el desempeño de sus funciones.
DECIMA: EL BANCO deberá llevar el inventario y la contabilidad del fideicomiso y cumplirá las demás obligaciones que señala la Ley Nº 26702 incluyendo aseguramiento de los bienes que recibe, la entrega regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual que será enviada a EL FIDEICOMITENTE con copias a EL FIDEICOMISARIO, y a la Superintendencia de Banca y Seguros, bajo responsabilidad. EL BANCO deberá guardar la mayor confidencialidad respecto de los actos, operaciones, documentos e información que origine la administración del fideicomiso, salvo mandato judicial expreso.
DÉCIMO PRIMERA: Todos los gastos e impuestos que genere la administración de EL FIDEICOMISO serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el costo de esta escritura y los de su inscripción registral. Agregue usted, señor Notario, las cláusulas que son de ley y sírvase pasar partes al Registro de la Propiedad Inmueble, para la inscripción del aporte del inmueble mencionado en esta escritura. Fecha XXXX


EL FIDEICOMISO

EL FIDEICOMISO

El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.
El contrato de fideicomiso se da en virtud del cual una persona llamada fiduciante traslada a título de confianza, a otra persona denominada -fiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

PARTES QUE INTERVIENEN
  A.   Fiduciante o fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  B.   Fiduciario: En general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto pueden serlo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. etc. Sin embargo en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva o bien personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin.
 C.   Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
 D.  Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

VENTAJAS
Según el tipo de fideicomiso y las cláusulas pactadas se obtienen ciertas ventajas, a continuación algunas que suelen aplicar a todos o a la mayoría de los contratos de fideicomiso:
    ü   Los bienes administrados son inembargables.
    ü  Contabilidad y auditorías independientes.
    ü  Beneficios tributarios.
    ü  Puede emplearse para la realización de fines ilimitados, en tanto éstos sean lícitos.

Existen cuatro factores que explican el desarrollo del fideicomiso:
 1    Enfoque comercial de la figura: Una figura que en sus fundamentos conceptuales se presenta como un contrato de naturaleza jurídica, trasciende esta disciplina para convertirse en un negocio comercial y especialmente un negocio bancario en razón de la importancia que los bancos le han otorgado al mismo como fuente generadora de negocios. Lo anterior significa que se ha puesto el Fideicomiso al servicio de los clientes de los bancos para que éstos puedan realizar nuevos negocios valiéndose de las ventajas y versatilidad que ofrece.
  2     Finalidad por cumplir: El segundo factor es que todo fideicomiso tiene implícita necesariamente una finalidad, esto es, que todo fideicomiso se realiza por algo y para algo. En un mundo donde tantas cosas se inician y no todas llegan a su término, creer que un negocio que se ha propuesto se lleve a cabo de la manera más fiel como se le ha encarga­ do a un fiduciario, es una garantía que en vez de limitar las posibilidades de su desarrollo, lo estimula y le da un impulso renovador.
 3     Patrimonio autónomo: La conformación de un patrimonio autónomo o de afectación constituye uno de los elementos más sobresalientes del fideicomiso, que permite que los recursos puestos en fideicomiso no se confundan contable ni jurídicamente con los del propio fiduciario, ni aún con otros recursos fideicometidos que éste pudiera tener bajo su administración. El establecimiento de tantos patrimonios autónomos como fideicomisos administrados por un fiduciario, rompe con el principio clásico del derecho civil referente a “una persona, un patrimonio” y da la posibilidad de a que con éstos se puedan llevar a cabo múltiples negocios.
  4     Elasticidad de la figura: Finalmente, la enorme flexibilidad que presenta la figura del fideicomiso permite que se puedan llevar a cabo múltiples negocios de acuerdo con las necesidades de los clientes.
Un fideicomiso se asemeja a un recipiente al cual se le agrega un contenido que es puesto por el cliente, quien define sus necesidades; se asemeja también a un traje a la medida, a sus gustos y preferencias, encargándole al fiduciario efectuar una labor de gestor profesional en la administración del fideicomiso.

TIPOS
       1)   De inversión: Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
      2)   De Garantía: Que se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.
     3)   Administrativo: Se utiliza para ceder la administración personal a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
Como ya se mencionó, la gran flexibilidad de este tipo de contratos permite tener muy diversas clases.

CLÁUSULAS GENERALES
  ü  Establecer quién es el fideicomitente.
  ü  Que el fiduciario acepte el cargo como tal.
  ü  Se puede designar al fideicomisario en ese momento o no designarlo, salvo en forma que se pueda asignar en un futuro.
  ü  También se fija qué objeto y cuáles son los fines de ese fideicomiso y el plazo por el cual se constituye.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Los albaceas



LOS ALBACEAS

1.- Concepto

Un albacea es la persona natural o jurídica designada por el testador para asegurar la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. Es un ejecutor testamentario y se le denomina también “cabezalero”, “mansesor” o “fideicomisario”.

2.- naturaleza jurídica

2.1.- mandato
Diferencias entre ambas figuras:
·         El albaceazgo comienza con la muerte del causante; en cambio, el mandato concluye con la muerte del mandante.
·         El albaceazgo es un acto mortis causa, mientras que el mandato es un acto inter vivos.
·         El albaceazgo es por esencia irrevocable; en cambio, el mandato es revocable.
·         El cargo de albacea, una vez aceptado, resulta irrenunciable.
·         El cargo de albacea es personal e indelegable; en el mandato, en cambio, cabe la sustitución.
·         La función del albacea se encuentra casi íntegramente determinada por la ley; su naturaleza es especializada. La del mandatario es formalmente indefinida, lo fija el mandante.
·         El albaceazgo se constituye unilateralmente y por testamento; el mandato, bilateralmente, porque es un contrato.
·         En caso de no aceptación del mandatario, el contrato de mandato no se perfecciona. Si el albacea no acepta, sus funciones son referidas en virtud de la ley a otras personas.
·         El albaceazgo se establece enfrentando los intereses de los herederos. En el mandato, no existe otro interés que las del mandante.
·         El albaceazgo es a término legal o testamentario. El mandato no está sujeto, a término alguno.
·         Extinguido el albaceazgo, el albacea testamentario cesante mantiene su personería para ciertos derechos y obligaciones contemplados por la ley.
·         El mandato puede ser tácito; el albaceazgo debe ser expreso.
·         El mandato se presume oneroso; el albaceazgo es oneroso.

2.2.- representación
El albacea actúa como representante del testador y de los herederos y es el encargado de hacer cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador, velar por la indemnidad de la masa hereditaria y respetar el testador de los herederos, legatarios y acreedores de la misma.

2.3.- cargo u oficio
Franceso Messineo dice que el albaceazgo es un oficio de derecho privado. El albacea es titular de un oficio porque actúa en interés de otro y se desempeña en nombre propio una determinada actividad como un deber.

3.- Características del albaceazgo
v  Es testamentario
v  Es voluntario
v  Implica confianza
v  Es intransmisible
v  Es irrenunciable
v  Es temporal
v  Es irrevocable
v  Es remunerado.

4.- Capacidad para ser albacea
Personas naturales: requisitos
-       Tener capacidad de ejercicio de derechos civiles del momento en que el nombrado deba manifestar su voluntad de aceptación del cargo.
-       Que tenga capacidad sucesoria para heredar al testador de cuya herencia se trata.
El albacea puede ser:
·         Puro simple: elementos esenciales para el cargo.
·         Sujeto a condición: las condiciones pueden ser suspensivas o resolutorias.
·         Sujeto a termino
·         Por su extensión: puede ser universal o particular y se determina de acuerdo con el tipo de encargos hechos por el testador.
·         Por el número de albaceas

5.- Excusa o renuncia del albaceazgo
La persona nombrada albacea tiene un derecho de opción: aceptar o renunciar al cargo porque es facultativo. La remoción del cargo presupone que el albacea ha aceptado desempeñarlo; en caso contrario, no se puede remover, ya que implicaría deponer.

6.- contenido del albaceazgo
Atribuciones:
-       Dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias
-       Las relativas a la administración de la masa hereditaria, hasta su liquidación.
-       Velar y defender la validez del testamento.

7.- Obligaciones
Ø  Atender lo relativo a la inhumación o eventualmente la incineración, si así lo dispuso el testador.
Ø  Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. Esto implica la adopción de todas las medidas de seguridad para evitar la confusión en la identidad de los bienes y derechos hereditarios.
Ø  Hacer un inventario judicial. Razones:
o   Para determinar la existencia de los bienes que conforman la masa hereditaria, el estado en que se encuentran, sus valores tasados por peritos, el lagar donde se encuentran y la persona que lo posee.
o   Permite determinar la existencia y el valor de las obligaciones.
o   Servirá para establecer el valor de la masa hereditaria y así, el monto de la legítima y el de la cuota de libre disposición.
o   Va a constituir la base para las ulteriores rendiciones de cuentas que debe efectuar el albacea, limitando de esta forma su responsabilidad.
o   Permitirá establecer la posibilidad de pago de los legados.
o   Facilitará la eventual división y partición en caso de encontrarse bajo el régimen de copropiedad entre los herederos.
Ø  Administrar los bienes de la herencia; lo cual implica fundamentalmente lo siguiente:
o   Labor de conservación de los bienes y derechos para evitar su destrucción, desaparición o deterioro; ejecución de reparaciones necesarias; gastos de mantenimiento; pago de obligaciones tributarias y afines.
o   Labor de explotación de los mismos.
o   Labor de representación de la sucesión para demandar y responder en juicio, solamente cuando se trate de los encargos del testador o de las labores propias de la administración, y para defender la validez del testamento.
o   Velar porque siempre se dé cumplimiento a las disposiciones  testamentarias.
Ø  Pagar las deudas y cargas de la herencia
Ø  Pago o entrega de legados.
Ø  Disposiciones de bienes y derechos hereditarios
Ø  Procurar la división y partición.
Ø  Cumplir los encargos especiales del testador.
Ø  Sostener la validez del testamento
Ø  Indelegabilidad de las funciones especificas
Ø  Rendición de cuentas
Ø  Posesión de bienes por el albacea.

8.- derechos del albacea
§  Delegabilidad relativa de algunas funciones del cargo
§  Reembolso de gastos
§  Remuneración
§  Facultad de exigir cumplimiento del testamento.

9.- Extinción del cargo
ü  Por el transcurso de 2 años desde su aceptación, a no ser que el testador le haya concedido un mayor plazo o subsidiariamente el juez por acuerdo mayoritario de los herederos, en el supuesto caso de que el albacea no haya concluido sus funciones pese al transcurso de 2 años desde que acepto el cargo.
ü  Por haber concluido sus funciones
ü  Renuncia con aprobación judicial
ü  Por remoción judicial o petición de parte debidamente fundamentada
ü  Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.