REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD: ANÁLISIS, DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS
La
reincidencia y la habitualidad están reguladas en nuestro Código Penal en los
artículos 46-B y 46-C y buscan castigar de sobremanera en un aumento de la pena
al delincuente, por haber cometido un nuevo delito doloso. En la reincidencia
se presenta la ocasión de castigarlo luego de que incluso habiendo tenido una
pena ya sea en parte cumplida cometa
nuevo delito doloso en un lapso no mayor a cinco años, esta agravante
cualificada está clara y es de común aplicación por los magistrados de nuestro
país. En cambio respecto a la habitualidad podemos decir que se presenta con
la sola comisión de tres hechos
punibles, el tipo no especifica que haya tenido una pena por lo que dejaría
abierta la posibilidad a que una persona sea denunciada por tres delitos, sin
que estos hayan sido sentenciados, y de esta manera ya sería habitual, lo cual
transgrede de sobremanera el principio constitucional de presunción de
inocencia. Cabe resaltar que la habitualidad no es utilizada comúnmente por los
magistrados para la determinación de pena correspondiente, es más, me animaría
a decir que no es usada, esto debido a claras ambigüedades e
“inconstitucionalidad” del tipo.
Ahora en
ambos artículos se presenta una especie de agravante mediante la cual se hace
referencia a ciertos delitos, entre ellos por ejemplo la extorsión, el hurto y
robo agravados, etc, a los que no se
tomará en consideración los cinco años en los que pueden cometer los hechos
delictuosos, simplemente estos años no serán computados, así como no se tomará
en cuenta si posterior a una condena la persona haya sido declarada
rehabilitada.
"Artículo 46-C. Habitualidad
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El que, después de
haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en
un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene
igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa,
incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
La reincidencia
constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta
la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo
penal.
El plazo fijado
para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos
107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153,
153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326,
327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin
límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos
tercios por encima DEL MÁXIMO LEGAL FIJADO PARA EL TIPO PENAL, sin que sean
aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional. Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la
comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad
por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
En los supuestos
de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que
debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo
del presente artículo."
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Si el agente comete un nuevo delito
doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo
menos de tres HECHOS PUNIBLES que
se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado
no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A,
108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A,
186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329,
330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de
tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de
tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad
con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
La habitualidad
en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El juez aumenta
la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal,
salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se
aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo
penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad
y liberación condicional.
En los supuestos
de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren
estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados."
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DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS ENTRE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
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REINCIDENCIA
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HABITUALIDAD
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Ø Debe
considerarse un delito que haya sido sentenciado con una PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD.
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Ø Se
consideran solo HECHOS PUNIBLES.
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Ø Que
se cometa UN NUEVO DELITO DOLOSO POSTERIOR.
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Ø Que
se hayan cometido TRES DELITOS.
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Ø No
excede 05 años
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Ø No
excede 05 años
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Ø Agravante
cualificada
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Ø Agravante
cualificada
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Ø Para
la determinación de la pena; En general: Se aumenta en UNA MITAD por
encima del máximo legal.
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Ø Para
la determinación de la pena; En general: Se aumenta en UN TERCIO por
encima del máximo legal.
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Ø Sin
límite de tiempo para los artículos que presenta la norma; es decir no
importa el tiempo de 05 años.
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Ø Sin
límite de tiempo para los artículos que presenta la norma; es decir no
importa el tiempo de 05 años.
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Ø Por
lo que la determinación de la pena; En especial para estos delitos: Será
fijada en no menos de 2/3 por encima del máximo legal fijado. Y al no
establecerse un máximo se toma en consideración el máximo que son 35 años.
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Ø Por
lo que la determinación de la pena; En especial para estos delitos: Será
fijada en no menos de 1/2 por encima del máximo legal fijado. Y al no
establecerse un máximo se toma en consideración el máximo que son 35 años.
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