El servicio de Catering es el servicio por el
cual una empresa proporciona las comidas al interior de un evento social así
como los aspectos complementarios y/o accesorios tales como la decoración,
ambientación, selección de personal y/o animación, entre otros servicios
equivalentes y/o similares.
CONTRATO
DE CATERING (MODALIDAD: BANQUETING[1])
Conste por el presente
documento el contrato de Catering[2],
que celebran de una parte XXXX, identificada con RUC N° XXXX, inscrita en
partida electrónica N° XXXX del Registro de Personas Jurídicas de XXXX, con
domicilio en XXXX debidamente representada por su gerente general don XXXX,
identificado con DNI N° XXXX, con poderes inscritos en asiento XXXX de referida
partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará SOCIEDAD DE CATERING; y, de otra parte XXXX, identificado con DNI
N° XXXX, casado con don(ña) XXXX, con domicilio XXXX, a quien en lo sucesivo se
le denominará EL CLIENTE; en los
términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA SOCIEDAD
DE CATERING es
una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad
anónima y debidamente inscrita en los Registros Públicos de XXXX, cuyo objeto
social es la prestación de servicios de elaboración de comidas, banquetes,
aniversario de empresas y fiestas infantiles, así como otros eventos sociales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona
natural, interesada en contratar los servicios de la sociedad de catering a fin
de que se encargue de la organización del evento que se de6allará en cláusulas
posteriores.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente
contrato, LA SOCIEDAD DE CATERING se
obliga a organizar una fiesta infantil, encargándose por tanto del servicio de
comida, así como la atención a los invitados, decoración, animación (payasos,
títeres, música, etc) y toda actividad propia de una fiesta infantil. A su vez EL CLIENTE se obliga a pagarle a LA
SOCIEDAD DE CATERINGlo siguiente:
XXXX
a la firma del contrato
XXXX
el día siguiente de la celebración de la celebración de la fiesta infantil en
el local de LA SOCIEDAD DE CATERING.
Queda
entendido que el monto a que se refiere la presente cláusula comprende todos
los gastos de la organización de la fiesta, por tanto EL CLIENTE no asumiráobligación alguna frente a las personas que
hayan realizado directamente los servicios.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Este contrato entra
en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que
tendrá una duración de XXXX (XXXX) días.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Los platos que
integran el menú serán seleccionados por EL
CLIENTE en función a la lista que le presentará LA SOCIEDAD DE CATERING. De
no aprobarse alguna de las combinaciones propuestas, EL CLIENTE podrá proponer otros platillos, los que se incluirá en
el menú.
CLÁUSULA SEXTA.-LA SOCIEDAD DE
CATERINGse
hace responsable directa por los defectos en los productos alimenticios por sus
proveedores, obligándose frente a EL
CLIENTE a efectuar el respectivo. Asimismo, responde por el deterioro de
los productos alimenticios.
CLÁUSULA SÉTIMA.- El servicio a ser
prestado por LA SOCIEDAD DE CATERINGincluye
la distribución o atención a los invitados de EL CLIENTE a través de personal especializado en esas labores, así
como la utilización del menaje de propiedad de LA SOCIEDAD DE CATERING, es decir, vajilla, cubiertos, vasos, y
otros accesorios.
CLÁUSULA OCTAVA.- La presentación
dejará de ejecutarse si EL CLIENTEno
cumple con efectuar el pago detallado en la cláusula tercera.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA
SOCIEDAD DE CATERING
CLÁUSULA NOVENA.-LA SOCIEDAD DE
CATERINGse
obliga a elaborar la comida y distribuirla entre los invitados a fiesta
infantil.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LA SOCIEDAD
DE CATERINGse
obliga a distribuir la comida entre los comensales de EL CLIENTE entre la XX a XX.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-LA
SOCIEDAD DE CATERINGse
obliga a utilizar en la preparación de alimentos, ingredientes de primera
calidad y en excelente estado de conservación sin que en ningún caso pueda
utilizar aditivos, conservantes o colorantes no aptos para el consumo humano,
responsabilizándose por cualquier violación de las normas sanitarias vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-LA
SOCIEDAD DE CATERINGse
obliga a organizar la fiesta infantil en sus instalaciones, lo que implica que EL CLIENTE pueda utilizar el espacio
ambientado y decorado con motivos festivos así como los juegos que se ubican en
la parte trasera.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-LA
SOCIEDAD DE CATERING
se obliga a mantener en condiciones higiénicas aceptables tanto los locales,
como los objetos de cocina incluida los utensilios propios del menaje.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA
SOCIEDAD DE CATERINGdeja
establecido que en sus instalaciones solo podrá albergar a un número limitado
de invitados, los cuales no podrán exceder de niños y padres de familia.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
CLIENTE
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Independientemente
del número de los menús contratados, EL
CLIENTE podrá solicitar comidas adicionales cuyo importe se agregará al
pago pactado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL
CLIENTE se obliga a preservar la integridad del establecimiento
así como del menaje que se utilizará en la fiesta infantil. De no cumplir con
esta obligación, deberá indemnizar a LA
SOCIEDAD DE CATERING abonando la
suma de XXXX
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL
CLIENTE y
sus invitados podrán utilizar tanto el ambiente principal, dónde están ubicados
las mesas, y los juegos para niños instalados en la parte trasera del establecimiento
de LA SOCIEDAD
DE CATERING[3].
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de
la obligación asumida por EL CLIENTE en
la cláusula tercera constituirá causal de resolución del presente contrato, al
amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se
producirá de pleno derecho cuando LA SOCIEDAD
DE CATERING comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias
que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a
arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la
materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá
y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en
el plazo de XXXX (XX) días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado
por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de
Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El
laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de
obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la
sociedad.
DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Para la validez de
todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la
ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las
partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra
parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no
previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido
por las normas del Código Civil y además del sistema jurídico que resulten
aplicables.
En
señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de XXXX a
los XX días del mes de XXXX de XXXX
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LA
SOCIEDAD DE CATERING EL CLIENTE
[1] Es el servicio que consiste en la organización de banquetes,
espectáculos, congresos, fiestas, etc. Su finalidad principal es el servicio de
elaboración de platos, así como la distribución de los mismos entre los
comensales.
[2] La doctrina extranjera define el catering como aquel conjunto de
servicios y de sistemas idóneos que sirven para satisfacer las exigencias de un
grupo de personas.
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