Fondo

Mostrando las entradas con la etiqueta representacion sucesoria. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta representacion sucesoria. Mostrar todas las entradas

viernes, 11 de diciembre de 2015

Los albaceas



LOS ALBACEAS

1.- Concepto

Un albacea es la persona natural o jurídica designada por el testador para asegurar la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. Es un ejecutor testamentario y se le denomina también “cabezalero”, “mansesor” o “fideicomisario”.

2.- naturaleza jurídica

2.1.- mandato
Diferencias entre ambas figuras:
·         El albaceazgo comienza con la muerte del causante; en cambio, el mandato concluye con la muerte del mandante.
·         El albaceazgo es un acto mortis causa, mientras que el mandato es un acto inter vivos.
·         El albaceazgo es por esencia irrevocable; en cambio, el mandato es revocable.
·         El cargo de albacea, una vez aceptado, resulta irrenunciable.
·         El cargo de albacea es personal e indelegable; en el mandato, en cambio, cabe la sustitución.
·         La función del albacea se encuentra casi íntegramente determinada por la ley; su naturaleza es especializada. La del mandatario es formalmente indefinida, lo fija el mandante.
·         El albaceazgo se constituye unilateralmente y por testamento; el mandato, bilateralmente, porque es un contrato.
·         En caso de no aceptación del mandatario, el contrato de mandato no se perfecciona. Si el albacea no acepta, sus funciones son referidas en virtud de la ley a otras personas.
·         El albaceazgo se establece enfrentando los intereses de los herederos. En el mandato, no existe otro interés que las del mandante.
·         El albaceazgo es a término legal o testamentario. El mandato no está sujeto, a término alguno.
·         Extinguido el albaceazgo, el albacea testamentario cesante mantiene su personería para ciertos derechos y obligaciones contemplados por la ley.
·         El mandato puede ser tácito; el albaceazgo debe ser expreso.
·         El mandato se presume oneroso; el albaceazgo es oneroso.

2.2.- representación
El albacea actúa como representante del testador y de los herederos y es el encargado de hacer cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador, velar por la indemnidad de la masa hereditaria y respetar el testador de los herederos, legatarios y acreedores de la misma.

2.3.- cargo u oficio
Franceso Messineo dice que el albaceazgo es un oficio de derecho privado. El albacea es titular de un oficio porque actúa en interés de otro y se desempeña en nombre propio una determinada actividad como un deber.

3.- Características del albaceazgo
v  Es testamentario
v  Es voluntario
v  Implica confianza
v  Es intransmisible
v  Es irrenunciable
v  Es temporal
v  Es irrevocable
v  Es remunerado.

4.- Capacidad para ser albacea
Personas naturales: requisitos
-       Tener capacidad de ejercicio de derechos civiles del momento en que el nombrado deba manifestar su voluntad de aceptación del cargo.
-       Que tenga capacidad sucesoria para heredar al testador de cuya herencia se trata.
El albacea puede ser:
·         Puro simple: elementos esenciales para el cargo.
·         Sujeto a condición: las condiciones pueden ser suspensivas o resolutorias.
·         Sujeto a termino
·         Por su extensión: puede ser universal o particular y se determina de acuerdo con el tipo de encargos hechos por el testador.
·         Por el número de albaceas

5.- Excusa o renuncia del albaceazgo
La persona nombrada albacea tiene un derecho de opción: aceptar o renunciar al cargo porque es facultativo. La remoción del cargo presupone que el albacea ha aceptado desempeñarlo; en caso contrario, no se puede remover, ya que implicaría deponer.

6.- contenido del albaceazgo
Atribuciones:
-       Dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias
-       Las relativas a la administración de la masa hereditaria, hasta su liquidación.
-       Velar y defender la validez del testamento.

7.- Obligaciones
Ø  Atender lo relativo a la inhumación o eventualmente la incineración, si así lo dispuso el testador.
Ø  Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. Esto implica la adopción de todas las medidas de seguridad para evitar la confusión en la identidad de los bienes y derechos hereditarios.
Ø  Hacer un inventario judicial. Razones:
o   Para determinar la existencia de los bienes que conforman la masa hereditaria, el estado en que se encuentran, sus valores tasados por peritos, el lagar donde se encuentran y la persona que lo posee.
o   Permite determinar la existencia y el valor de las obligaciones.
o   Servirá para establecer el valor de la masa hereditaria y así, el monto de la legítima y el de la cuota de libre disposición.
o   Va a constituir la base para las ulteriores rendiciones de cuentas que debe efectuar el albacea, limitando de esta forma su responsabilidad.
o   Permitirá establecer la posibilidad de pago de los legados.
o   Facilitará la eventual división y partición en caso de encontrarse bajo el régimen de copropiedad entre los herederos.
Ø  Administrar los bienes de la herencia; lo cual implica fundamentalmente lo siguiente:
o   Labor de conservación de los bienes y derechos para evitar su destrucción, desaparición o deterioro; ejecución de reparaciones necesarias; gastos de mantenimiento; pago de obligaciones tributarias y afines.
o   Labor de explotación de los mismos.
o   Labor de representación de la sucesión para demandar y responder en juicio, solamente cuando se trate de los encargos del testador o de las labores propias de la administración, y para defender la validez del testamento.
o   Velar porque siempre se dé cumplimiento a las disposiciones  testamentarias.
Ø  Pagar las deudas y cargas de la herencia
Ø  Pago o entrega de legados.
Ø  Disposiciones de bienes y derechos hereditarios
Ø  Procurar la división y partición.
Ø  Cumplir los encargos especiales del testador.
Ø  Sostener la validez del testamento
Ø  Indelegabilidad de las funciones especificas
Ø  Rendición de cuentas
Ø  Posesión de bienes por el albacea.

8.- derechos del albacea
§  Delegabilidad relativa de algunas funciones del cargo
§  Reembolso de gastos
§  Remuneración
§  Facultad de exigir cumplimiento del testamento.

9.- Extinción del cargo
ü  Por el transcurso de 2 años desde su aceptación, a no ser que el testador le haya concedido un mayor plazo o subsidiariamente el juez por acuerdo mayoritario de los herederos, en el supuesto caso de que el albacea no haya concluido sus funciones pese al transcurso de 2 años desde que acepto el cargo.
ü  Por haber concluido sus funciones
ü  Renuncia con aprobación judicial
ü  Por remoción judicial o petición de parte debidamente fundamentada
ü  Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.

jueves, 5 de noviembre de 2015

REPRESENTACION SUCESORIA

LA REPRESENTACION SUCESORIA

Existe en el derecho temas como este de mucha importancia, que afectan directamente el patrimonio de una persona, en resumidas cuentas el tema aquí desarrollado, nos ayudara a resolver diversos problemas, tal como ¿Qué hacer si mi padre renuncia a la Herencia de mi abuelo?, ¿caso quedamos desamparados?,  se tenía un derecho expectaticio respecto al mismo, otra pregunta planteada, “mi padre ahora es “indigno” o es “desheredado por mi abuelo”, ¿ahora qué pasa con la herencia que éste iba a recibir?, entre otras cosas debemos cada uno de nosotros saber que hacer al respecto, aquí el desarrollo.

1.       Concepto:
Es un derecho establecido por la ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero oiginalmente llamado pueden acceder a la herencia del causante cuando aquel no quiere o no puede recibir la cuoa hereditaria que pudo corresponderle.
a.       Modos de suceder
                                                               i.      Por cabeza: (heredero por derecho propio e inmediato, reparto de la herencia cabeza), mi padre me deja herencia.
                                                             ii.      Por estirpe: Es el efecto de la representación sucesoria (heredero por derecho propio, reparto de herencia por estirpe. Mi abuelo me deja la herencia.
2.      Fundamento: Nace en razón de la necesidad de proteger a la familia y a los hijos y demás descendientes, los cuales en determinadas circunstancias de la vida, pueden verse privados de la asistencia material de los padres, como en los casos de premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación.
3.      Requisitos:
a.       La muerte del causante.
b.      Que alguno de los herederos más próximos esté incurso en las siguientes causales. Premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación.
c.       Que el representado tena descendientes que puedan representarlo en la sucesión.
d.      Que los descendientes sean hábiles para heredar al causante originario.
e.      Los representantes deben ser los descendientes más próximos en grado al representado.
f.        El caso concreto de la representación sucesoria, debe estar comprendido taxativamente en la ley.
4.       Elementos
a.       El causante (el muerto, mi abuelo).
b.      El representado.- Concurrencia con herederos de grado más próximo al causante,(mi padre).
c.       El representante (yo).
5.       Naturaleza Jurídica
a.       Ficción Legal.- Presume que el padre premuerto jurídicamente sigue viviendo, y como tal n ha perdido su cuota hereditaria, la cual la recibe mediante sus descendientes.
b.       Institución creada por la ley.- La cuota que pudo corresponder al representado constituye la base de la imputación de los derechos que corresponderán a los representados. Esos acceden a la herencia del causante en forma mediata y por el derecho propio establecido por ley.
c.       La Representación Sucesoria frente a la Subrogación.- Se señala que la representación es un caso de subrogación legal que tiene lugar cuando una persona sucede y entra en el lugar y el puesto de otro para ejercer sus derechos y acciones.
d.      Sustitución legal.- Se afirma que el representante, al ocupar el puesto del representado, lo reemplaza por virtud de la ley.
e.      Mandato.- El mandato termina con la muerte del mandante, mientras que la representación sucesoria empieza al abrirse la sucesión del causante.
6.       La Representación Sucesoria en el código Civil de 1984.-
a.       Línea Recta Descendiente: de forma ilimitada, premoriencia, renuncia, declaración de indignidad y por desheredación.
b.      Línea Colateral: premoriencia, renuncia y declaración de indignidad.
7.       Ámbito de Aplicación.- La Representación resulta aplicable tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada cuando se trata de la línea recta descendiente.
8.       Efectos.
a.        Los representantes acceden a la cuota hereditaria, en la proporción que hubiera correspondido al representado.
b.       Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos, aquellos por estirpe y estos por cabeza.
c.        Se colacionan las liberalidades recibidas por los herederos forzosos por parte del causante.
d.       La representación es por derecho propio.
e.       El hijo renunciante de la herencia de su padre puede representarlo en la sucesión del abuelo o del tío, porque en la representación el derecho no deriva del representado, sino del causante originario.
f.         El hijo excluido de la herencia de su padre por indignidad o desheredación, por causa que únicamente guarda relación con dicho padre; puede representarlo, sn embargo, en la herencia del abuelo respecto del cual no alcanza la indignidad o la desheredación.
g.        El bisnieto puede ser llamado a la herencia de su bisabuelo aun cuando no estuviese concebido a la muerte del abuelo.
h.       Los representantes suceden al causante no solo en sus derechos sino también en sus obligaciones.
i.         Si el representado fue beneficiado por el causante en su testamento no solo con la legitima, sino además con un regalo, la representación sucesoria no comprende al legado, porque dicho beneficio le ha sido otorgado tomándose en cuenta su calidad personal y no su condición de heredero forzoso.
j.         La representación sucesoria origina una sola transmisión sucesoria y e consecuencia, solo habrá una sola declaración de herederos: La del causante, para los efectos de la representación sucesoria, no siendo necesaria la previa declaración de herederos del representante, porque el representante hereda indirectamente del causante.
k.        Tratándose de la línea recta descendente, no cabe desconocimiento del derecho de representación porque los derechos de estos son de orden público. En la línea colateral, es distinto porque son herederos voluntarios en el testamento y cabe, por tanto, el ejercicio del derecho de sustitución por parte del testador conforme al artículo 740. 


Entonces ya podemos responder las preguntas que nos planteamos en un inicio; yo represento a mi padre en la herencia de mi abuelo, claro está si es que mi padre ha muerto, ha sido declarado indigno, o a incurrido en alguna causa de desheredación, por lo que no quedaría desamparado, la ley ampara la “REPRESENTACIÓN SUCESORIA”,  problema resuelto.