LOS ALBACEAS
1.- Concepto
Un
albacea es la persona natural o jurídica designada por el testador para
asegurar la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad.
Es un ejecutor testamentario y se le denomina también “cabezalero”, “mansesor”
o “fideicomisario”.
2.- naturaleza jurídica
2.1.- mandato
Diferencias
entre ambas figuras:
·
El albaceazgo
comienza con la muerte del causante; en cambio, el mandato concluye con la
muerte del mandante.
·
El albaceazgo es un
acto mortis causa, mientras que el mandato es un acto inter vivos.
·
El albaceazgo es por
esencia irrevocable; en cambio, el mandato es revocable.
·
El cargo de albacea,
una vez aceptado, resulta irrenunciable.
·
El cargo de albacea
es personal e indelegable; en el mandato, en cambio, cabe la sustitución.
·
La función del
albacea se encuentra casi íntegramente determinada por la ley; su naturaleza es
especializada. La del mandatario es formalmente indefinida, lo fija el
mandante.
·
El albaceazgo se
constituye unilateralmente y por testamento; el mandato, bilateralmente, porque
es un contrato.
·
En caso de no
aceptación del mandatario, el contrato de mandato no se perfecciona. Si el
albacea no acepta, sus funciones son referidas en virtud de la ley a otras
personas.
·
El albaceazgo se
establece enfrentando los intereses de los herederos. En el mandato, no existe
otro interés que las del mandante.
·
El albaceazgo es a
término legal o testamentario. El mandato no está sujeto, a término alguno.
·
Extinguido el
albaceazgo, el albacea testamentario cesante mantiene su personería para
ciertos derechos y obligaciones contemplados por la ley.
·
El mandato puede ser
tácito; el albaceazgo debe ser expreso.
·
El mandato se presume
oneroso; el albaceazgo es oneroso.
2.2.- representación
El
albacea actúa como representante del testador y de los herederos y es el
encargado de hacer cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador, velar
por la indemnidad de la masa hereditaria y respetar el testador de los
herederos, legatarios y acreedores de la misma.
2.3.- cargo u oficio
Franceso
Messineo dice que el albaceazgo es un oficio de derecho privado. El albacea es
titular de un oficio porque actúa en interés de otro y se desempeña en nombre
propio una determinada actividad como un deber.
3.- Características del albaceazgo
v Es testamentario
v Es voluntario
v Implica confianza
v Es intransmisible
v Es irrenunciable
v Es temporal
v Es irrevocable
v Es remunerado.
4.- Capacidad para ser albacea
Personas
naturales: requisitos
- Tener capacidad de ejercicio de derechos civiles del
momento en que el nombrado deba manifestar su voluntad de aceptación del cargo.
- Que tenga capacidad sucesoria para heredar al testador de
cuya herencia se trata.
El
albacea puede ser:
·
Puro simple:
elementos esenciales para el cargo.
·
Sujeto a condición:
las condiciones pueden ser suspensivas o resolutorias.
·
Sujeto a termino
·
Por su extensión:
puede ser universal o particular y se determina de acuerdo con el tipo de
encargos hechos por el testador.
·
Por el número de
albaceas
5.- Excusa o renuncia del albaceazgo
La
persona nombrada albacea tiene un derecho de opción: aceptar o renunciar al
cargo porque es facultativo. La remoción del cargo presupone que el albacea ha
aceptado desempeñarlo; en caso contrario, no se puede remover, ya que
implicaría deponer.
6.- contenido del albaceazgo
Atribuciones:
- Dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias
- Las relativas a la administración de la masa hereditaria,
hasta su liquidación.
- Velar y defender la validez del testamento.
7.- Obligaciones
Ø Atender lo relativo a la inhumación o eventualmente la
incineración, si así lo dispuso el testador.
Ø Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para
la seguridad de los bienes hereditarios. Esto implica la adopción de todas las
medidas de seguridad para evitar la confusión en la identidad de los bienes y
derechos hereditarios.
Ø Hacer un inventario judicial. Razones:
o Para determinar la existencia de los bienes que conforman
la masa hereditaria, el estado en que se encuentran, sus valores tasados por
peritos, el lagar donde se encuentran y la persona que lo posee.
o Permite determinar la existencia y el valor de las
obligaciones.
o Servirá para establecer el valor de la masa hereditaria y
así, el monto de la legítima y el de la cuota de libre disposición.
o Va a constituir la base para las ulteriores rendiciones
de cuentas que debe efectuar el albacea, limitando de esta forma su
responsabilidad.
o Permitirá establecer la posibilidad de pago de los
legados.
o Facilitará la eventual división y partición en caso de
encontrarse bajo el régimen de copropiedad entre los herederos.
Ø Administrar los bienes de la herencia; lo cual implica
fundamentalmente lo siguiente:
o Labor de conservación de los bienes y derechos para
evitar su destrucción, desaparición o deterioro; ejecución de reparaciones
necesarias; gastos de mantenimiento; pago de obligaciones tributarias y afines.
o Labor de explotación de los mismos.
o Labor de representación de la sucesión para demandar y
responder en juicio, solamente cuando se trate de los encargos del testador o
de las labores propias de la administración, y para defender la validez del
testamento.
o Velar porque siempre se dé cumplimiento a las
disposiciones testamentarias.
Ø Pagar las deudas y cargas de la herencia
Ø Pago o entrega de legados.
Ø Disposiciones de bienes y derechos hereditarios
Ø Procurar la división y partición.
Ø Cumplir los encargos especiales del testador.
Ø Sostener la validez del testamento
Ø Indelegabilidad de las funciones especificas
Ø Rendición de cuentas
Ø Posesión de bienes por el albacea.
8.- derechos del albacea
§ Delegabilidad relativa de algunas funciones del cargo
§ Reembolso de gastos
§ Remuneración
§ Facultad de exigir cumplimiento del testamento.
9.- Extinción del cargo
ü Por el transcurso de 2 años desde su aceptación, a no ser
que el testador le haya concedido un mayor plazo o subsidiariamente el juez por
acuerdo mayoritario de los herederos, en el supuesto caso de que el albacea no
haya concluido sus funciones pese al transcurso de 2 años desde que acepto el
cargo.
ü Por haber concluido sus funciones
ü Renuncia con aprobación judicial
ü Por remoción judicial o petición de parte debidamente
fundamentada
ü Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.
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