LA REPRESENTACION SUCESORIA
Existe en el derecho temas como
este de mucha importancia, que afectan directamente el patrimonio de una
persona, en resumidas cuentas el tema aquí desarrollado, nos ayudara a resolver
diversos problemas, tal como ¿Qué hacer si mi padre renuncia a la Herencia de
mi abuelo?, ¿caso quedamos desamparados?,
se tenía un derecho expectaticio respecto al mismo, otra pregunta
planteada, “mi padre ahora es “indigno” o es “desheredado por mi abuelo”,
¿ahora qué pasa con la herencia que éste iba a recibir?, entre otras cosas
debemos cada uno de nosotros saber que hacer al respecto, aquí el desarrollo.
1.
Concepto:
Es un derecho establecido por la
ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al
heredero oiginalmente llamado pueden acceder a la herencia del causante cuando
aquel no quiere o no puede recibir la cuoa hereditaria que pudo corresponderle.
a.
Modos de suceder
i.
Por
cabeza: (heredero por derecho propio e inmediato, reparto de la
herencia cabeza), mi padre me deja herencia.
ii.
Por
estirpe: Es el efecto
de la representación sucesoria (heredero por derecho propio, reparto de
herencia por estirpe. Mi abuelo me deja la herencia.
2. Fundamento: Nace en razón de la
necesidad de proteger a la familia y a los hijos y demás descendientes, los
cuales en determinadas circunstancias de la vida, pueden verse privados de la
asistencia material de los padres, como en los casos de premoriencia, renuncia,
indignidad o desheredación.
3. Requisitos:
a. La
muerte del causante.
b. Que
alguno de los herederos más próximos esté incurso en las siguientes causales.
Premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación.
c. Que
el representado tena descendientes que puedan representarlo en la sucesión.
d.
Que los descendientes sean hábiles para heredar
al causante originario.
e.
Los representantes deben ser los descendientes
más próximos en grado al representado.
f.
El caso concreto de la representación sucesoria,
debe estar comprendido taxativamente en la ley.
4. Elementos
a.
El causante (el muerto, mi abuelo).
b.
El representado.- Concurrencia con herederos de
grado más próximo al causante,(mi padre).
c.
El representante (yo).
5.
Naturaleza
Jurídica
a.
Ficción
Legal.- Presume que el padre premuerto jurídicamente sigue viviendo, y como
tal n ha perdido su cuota hereditaria, la cual la recibe mediante sus
descendientes.
b. Institución
creada por la ley.- La cuota que pudo corresponder al representado
constituye la base de la imputación de los derechos que corresponderán a los
representados. Esos acceden a la herencia del causante en forma mediata y por
el derecho propio establecido por ley.
c. La Representación Sucesoria frente a la
Subrogación.- Se señala que la representación es un caso de subrogación
legal que tiene lugar cuando una persona sucede y entra en el lugar y el puesto
de otro para ejercer sus derechos y acciones.
d. Sustitución legal.- Se afirma que el
representante, al ocupar el puesto del representado, lo reemplaza por virtud de
la ley.
e. Mandato.- El mandato termina con la
muerte del mandante, mientras que la representación sucesoria empieza al
abrirse la sucesión del causante.
6.
La Representación
Sucesoria en el código Civil de 1984.-
a. Línea Recta Descendiente: de forma
ilimitada, premoriencia, renuncia, declaración de indignidad y por
desheredación.
b. Línea Colateral: premoriencia, renuncia y declaración de indignidad.
7.
Ámbito
de Aplicación.- La Representación resulta aplicable tanto en la sucesión
testamentaria como en la intestada cuando se trata de la línea recta
descendiente.
8.
Efectos.
a.
Los
representantes acceden a la cuota hereditaria, en la proporción que hubiera
correspondido al representado.
b. Los representantes heredan
conjuntamente con los herederos directos, aquellos por estirpe y estos por
cabeza.
c.
Se
colacionan las liberalidades recibidas por los herederos forzosos por parte del
causante.
d. La representación es por derecho
propio.
e. El hijo renunciante de la herencia de
su padre puede representarlo en la sucesión del abuelo o del tío, porque en la
representación el derecho no deriva del representado, sino del causante
originario.
f.
El
hijo excluido de la herencia de su padre por indignidad o desheredación, por
causa que únicamente guarda relación con dicho padre; puede representarlo, sn
embargo, en la herencia del abuelo respecto del cual no alcanza la indignidad o
la desheredación.
g.
El
bisnieto puede ser llamado a la herencia de su bisabuelo aun cuando no
estuviese concebido a la muerte del abuelo.
h. Los representantes suceden al
causante no solo en sus derechos sino también en sus obligaciones.
i.
Si
el representado fue beneficiado por el causante en su testamento no solo con la
legitima, sino además con un regalo, la representación sucesoria no comprende
al legado, porque dicho beneficio le ha sido otorgado tomándose en cuenta su
calidad personal y no su condición de heredero forzoso.
j.
La
representación sucesoria origina una sola transmisión sucesoria y e
consecuencia, solo habrá una sola declaración de herederos: La del causante,
para los efectos de la representación sucesoria, no siendo necesaria la previa
declaración de herederos del representante, porque el representante hereda
indirectamente del causante.
k.
Tratándose
de la línea recta descendente, no cabe desconocimiento del derecho de
representación porque los derechos de estos son de orden público. En la línea
colateral, es distinto porque son herederos voluntarios en el testamento y
cabe, por tanto, el ejercicio del derecho de sustitución por parte del testador
conforme al artículo 740.
Entonces ya podemos responder las
preguntas que nos planteamos en un inicio; yo represento a mi padre en la
herencia de mi abuelo, claro está si es que mi padre ha muerto, ha sido
declarado indigno, o a incurrido en alguna causa de desheredación, por lo que
no quedaría desamparado, la ley ampara la “REPRESENTACIÓN SUCESORIA”, problema resuelto.
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