Fondo

Mostrando las entradas con la etiqueta indignidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta indignidad. Mostrar todas las entradas

miércoles, 2 de diciembre de 2015

DESHEREDACION

1.         Concepto.- La desheredación es una suerte de sanción civil, el testador puede excluir a su heredero forzoso por causales expuestas en la ley, se expresa mediante testamento, diferente de la causal de indignidad, aquí podría existir la sustitución.
2.         TITULARES DEL DERECHO A DESHEREDAR.- El único legitimado es el testador. Se da por causales taxativas, desheredando al heredero forzoso.
3.         ¿Quiénes pueden ser desheredados?.- Solo los herederos forzosos.
4.         REQUISITOS PARA LA DESHEREDACION.-
·         Debe hacerse por testamento designado al heredero forzoso, por sus nombres y apellidos, a quien se deshereda.
·         Expresar de modo claro y preciso la voluntad de desheredar y la causa legal en que se funda.
·         Una vez desheredado por testamento, el testador si quiere puede, adicionalmente puede interponer una demanda civil contra el desheredado para justificar su decisión.
6.       CONTRADICCION DE DESHEREDACIÓN.- se expresa en el artículo 750 del CC.
7.       CAUSAS LEGALES DE DESHEREDACION.-
7.1   Desheredación de os descendientes. (art. 744).-
a)      El maltrato de obra o haber injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si es su ascendiente.
b)      Negación injustificada a prestar alimentos al ascendiente o cuando lo abandona si se encuentra gravemente enfermo o sin poderse valer por si mismo.
c)       Privación injustificada de su libertad.
d)      Que el descendiente lleve una vida deshonrosa o inmoral.
7.2   Desheredación de los ascendientes.
a)      Negación injustificada de los alimentos a sus descendientes incumpliendo así la obligación que le impone el artículo 474, inciso 2.
b)      Haber incurrid en causales que determinan la pérdida o privación de la patria potestad.
6.3 Desheredación del cónyuge. Contempladas en el artículo 746, 6 primeros incisos del 333 del CC. 
8.       PROCEDENCIA DE LA DESHEREDACION POR INDIGNIDAD. 747 del CC
Si el heredero concurre en indignidad, entonces el testador lo puede manifestar en testamento, siedo así el heredero no puede impugnar.
9.       SUJETOS EXENTOS DE ESTA SANCION CIVIL. 748 CC
10.   EFECTOS DE LA DESHEREDACION
a)      Que los descendientes del desheredado, heredaran por representación la legitima que correspondería a este, siempre que sean hábiles para heredar al causante 755 CC.
b)      Si no tuviera descendientes, la cuota legitimaria acrecerá la de los otros coherederos forzosos.
c)       El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces.
11.   CUANDO QUEDA SIN EFECTO LA DESHEREDACION?
a)      Por Revocación.- 798 CC, 753 CC.
·         Expresa: Cuando el testador, mediante otr testamento o por escritura pública, manifiesta de modo claro y preciso su voluntad de revocar la desheredación anteriormente hecha.
·         Tácita: Cuando, con posterioridad a la desheredación efectuada, el testador incluye también al desheredado dentro de sus herederos, a quienes instituye, en un nuevo testamento que otorga sin alusión alguna a aquella desheredación.
b)      Por Nulidad.-
·         Cuando la nulidad es del testamento, obedece a diversas causas contempladas en el artículo 219 CC.
·         El Acto Jurídico es anulable 201,202,210 y 214 CC
·         Todas las causas de anulabilidad del testamento, 808, 812 y 814 CC.
·         Cuando la nulidad refiere concretamente a la disposición testamentaria relativa a la desheredación que se da en los casos previstos por el 743.
·         Cuando se funda en causa falsa.
c)       Por invalidación de la desheredación.

Contemplado en el artículo 815, inciso 1 que dice: “El causante muere sin dejar testamento; el que declaro es nulo total o parcialmente, ha caducado, o es invalida la desheredación”.

jueves, 5 de noviembre de 2015

REPRESENTACION SUCESORIA

LA REPRESENTACION SUCESORIA

Existe en el derecho temas como este de mucha importancia, que afectan directamente el patrimonio de una persona, en resumidas cuentas el tema aquí desarrollado, nos ayudara a resolver diversos problemas, tal como ¿Qué hacer si mi padre renuncia a la Herencia de mi abuelo?, ¿caso quedamos desamparados?,  se tenía un derecho expectaticio respecto al mismo, otra pregunta planteada, “mi padre ahora es “indigno” o es “desheredado por mi abuelo”, ¿ahora qué pasa con la herencia que éste iba a recibir?, entre otras cosas debemos cada uno de nosotros saber que hacer al respecto, aquí el desarrollo.

1.       Concepto:
Es un derecho establecido por la ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero oiginalmente llamado pueden acceder a la herencia del causante cuando aquel no quiere o no puede recibir la cuoa hereditaria que pudo corresponderle.
a.       Modos de suceder
                                                               i.      Por cabeza: (heredero por derecho propio e inmediato, reparto de la herencia cabeza), mi padre me deja herencia.
                                                             ii.      Por estirpe: Es el efecto de la representación sucesoria (heredero por derecho propio, reparto de herencia por estirpe. Mi abuelo me deja la herencia.
2.      Fundamento: Nace en razón de la necesidad de proteger a la familia y a los hijos y demás descendientes, los cuales en determinadas circunstancias de la vida, pueden verse privados de la asistencia material de los padres, como en los casos de premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación.
3.      Requisitos:
a.       La muerte del causante.
b.      Que alguno de los herederos más próximos esté incurso en las siguientes causales. Premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación.
c.       Que el representado tena descendientes que puedan representarlo en la sucesión.
d.      Que los descendientes sean hábiles para heredar al causante originario.
e.      Los representantes deben ser los descendientes más próximos en grado al representado.
f.        El caso concreto de la representación sucesoria, debe estar comprendido taxativamente en la ley.
4.       Elementos
a.       El causante (el muerto, mi abuelo).
b.      El representado.- Concurrencia con herederos de grado más próximo al causante,(mi padre).
c.       El representante (yo).
5.       Naturaleza Jurídica
a.       Ficción Legal.- Presume que el padre premuerto jurídicamente sigue viviendo, y como tal n ha perdido su cuota hereditaria, la cual la recibe mediante sus descendientes.
b.       Institución creada por la ley.- La cuota que pudo corresponder al representado constituye la base de la imputación de los derechos que corresponderán a los representados. Esos acceden a la herencia del causante en forma mediata y por el derecho propio establecido por ley.
c.       La Representación Sucesoria frente a la Subrogación.- Se señala que la representación es un caso de subrogación legal que tiene lugar cuando una persona sucede y entra en el lugar y el puesto de otro para ejercer sus derechos y acciones.
d.      Sustitución legal.- Se afirma que el representante, al ocupar el puesto del representado, lo reemplaza por virtud de la ley.
e.      Mandato.- El mandato termina con la muerte del mandante, mientras que la representación sucesoria empieza al abrirse la sucesión del causante.
6.       La Representación Sucesoria en el código Civil de 1984.-
a.       Línea Recta Descendiente: de forma ilimitada, premoriencia, renuncia, declaración de indignidad y por desheredación.
b.      Línea Colateral: premoriencia, renuncia y declaración de indignidad.
7.       Ámbito de Aplicación.- La Representación resulta aplicable tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada cuando se trata de la línea recta descendiente.
8.       Efectos.
a.        Los representantes acceden a la cuota hereditaria, en la proporción que hubiera correspondido al representado.
b.       Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos, aquellos por estirpe y estos por cabeza.
c.        Se colacionan las liberalidades recibidas por los herederos forzosos por parte del causante.
d.       La representación es por derecho propio.
e.       El hijo renunciante de la herencia de su padre puede representarlo en la sucesión del abuelo o del tío, porque en la representación el derecho no deriva del representado, sino del causante originario.
f.         El hijo excluido de la herencia de su padre por indignidad o desheredación, por causa que únicamente guarda relación con dicho padre; puede representarlo, sn embargo, en la herencia del abuelo respecto del cual no alcanza la indignidad o la desheredación.
g.        El bisnieto puede ser llamado a la herencia de su bisabuelo aun cuando no estuviese concebido a la muerte del abuelo.
h.       Los representantes suceden al causante no solo en sus derechos sino también en sus obligaciones.
i.         Si el representado fue beneficiado por el causante en su testamento no solo con la legitima, sino además con un regalo, la representación sucesoria no comprende al legado, porque dicho beneficio le ha sido otorgado tomándose en cuenta su calidad personal y no su condición de heredero forzoso.
j.         La representación sucesoria origina una sola transmisión sucesoria y e consecuencia, solo habrá una sola declaración de herederos: La del causante, para los efectos de la representación sucesoria, no siendo necesaria la previa declaración de herederos del representante, porque el representante hereda indirectamente del causante.
k.        Tratándose de la línea recta descendente, no cabe desconocimiento del derecho de representación porque los derechos de estos son de orden público. En la línea colateral, es distinto porque son herederos voluntarios en el testamento y cabe, por tanto, el ejercicio del derecho de sustitución por parte del testador conforme al artículo 740. 


Entonces ya podemos responder las preguntas que nos planteamos en un inicio; yo represento a mi padre en la herencia de mi abuelo, claro está si es que mi padre ha muerto, ha sido declarado indigno, o a incurrido en alguna causa de desheredación, por lo que no quedaría desamparado, la ley ampara la “REPRESENTACIÓN SUCESORIA”,  problema resuelto.