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miércoles, 28 de octubre de 2015

Reincidencia y Habitualidad: Análisis, Semejanzas y Diferencias



REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD: ANÁLISIS, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
La reincidencia y la habitualidad están reguladas en nuestro Código Penal en los artículos 46-B y 46-C y buscan castigar de sobremanera en un aumento de la pena al delincuente, por haber cometido un nuevo delito doloso. En la reincidencia se presenta la ocasión de castigarlo luego de que incluso habiendo tenido una pena ya sea en parte  cumplida cometa nuevo delito doloso en un lapso no mayor a cinco años, esta agravante cualificada está clara y es de común aplicación por los magistrados de nuestro país. En cambio respecto a la habitualidad podemos decir que se presenta con la  sola comisión de tres hechos punibles, el tipo no especifica que haya tenido una pena por lo que dejaría abierta la posibilidad a que una persona sea denunciada por tres delitos, sin que estos hayan sido sentenciados, y de esta manera ya sería habitual, lo cual transgrede de sobremanera el principio constitucional de presunción de inocencia. Cabe resaltar que la habitualidad no es utilizada comúnmente por los magistrados para la determinación de pena correspondiente, es más, me animaría a decir que no es usada, esto debido a claras ambigüedades e “inconstitucionalidad” del tipo.    
Ahora en ambos artículos se presenta una especie de agravante mediante la cual se hace referencia a ciertos delitos, entre ellos por ejemplo la extorsión, el hurto y robo agravados, etc,  a los que no se tomará en consideración los cinco años en los que pueden cometer los hechos delictuosos, simplemente estos años no serán computados, así como no se tomará en cuenta si posterior a una condena la persona haya sido declarada rehabilitada. 
     "Artículo 46-B. Reincidencia
"Artículo 46-C. Habitualidad
 El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
     La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
     El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima DEL MÁXIMO LEGAL FIJADO PARA EL TIPO PENAL, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
     En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo."

Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres HECHOS PUNIBLES que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
     La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
     En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados."

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
REINCIDENCIA
HABITUALIDAD
Ø  Debe considerarse un delito que haya sido sentenciado con una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Ø  Se consideran solo HECHOS PUNIBLES.

Ø  Que se cometa UN NUEVO DELITO DOLOSO POSTERIOR.
Ø  Que se hayan cometido TRES DELITOS.

Ø  No excede 05 años
Ø  No excede 05 años
Ø  Agravante cualificada
Ø  Agravante cualificada
Ø  Para la determinación de la pena; En general: Se aumenta en UNA MITAD por encima del máximo legal.
Ø  Para la determinación de la pena; En general: Se aumenta en UN TERCIO por encima del máximo legal.
Ø  Sin límite de tiempo para los artículos que presenta la norma; es decir no importa el tiempo de 05 años.
Ø  Sin límite de tiempo para los artículos que presenta la norma; es decir no importa el tiempo de 05 años.
Ø  Por lo que la determinación de la pena; En especial para estos delitos: Será fijada en no menos de 2/3 por encima del máximo legal fijado. Y al no establecerse un máximo se toma en consideración el máximo que son 35 años.
Ø  Por lo que la determinación de la pena; En especial para estos delitos: Será fijada en no menos de 1/2 por encima del máximo legal fijado. Y al no establecerse un máximo se toma en consideración el máximo que son 35 años.


lunes, 12 de octubre de 2015

MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD

Según lo establecido en el artículo 667° del Código Civil, son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:
1.    Los autores y cómplices de homicidio doloso  o de su tentativa, cometidos contra la vida  del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3.    Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
4.    Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5.    Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.



MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXX
Sr. XXXX, identificado con DNI N° XXXX, con domicilio real en XXXX y señalando domicilio procesal en XXXX; atentamente digo:
I.             RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y PETITORIO
De conformidad con el artículo 667°, inciso 1 del Código Civil, recurro ante su Despacho para solicitar se Declare Indigno a mi hijo XXXX, a quien deberá de notificársele en XXXX, bajo los fundamentos que paso a exponer a continuación:
II.            FUNDAMENTOS DEL PETITORIO
1.    Que, la recurrente tiene XX hijos, los cuales se llaman XXXX y XXXX de XX y XX años de edad respectivamente, el primero de ellos es quien vivió conmigo hasta hace dos años, fecha en la que se casó.
2.    Desde ese tiempo a este viene cometiendo actos reprochables contra mi persona, incluso ha llegado a golpearme y amenazado con matarme.
3.    Señor Juez, a mis hijos les vengo dando un anticipo de legitima propiedades, incluso dinero en efectivo, lo cual lo acredito con los recibos que ambos me han firmado.
III.         FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Amparo mi solicitud en lo siguiente
1.   Código Procesal Civil
Artículo 486.- “Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:(…)”
Inciso 8: los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero, (…)”
Artículo 424.- “La demanda se presenta por escrito y contendrá: (…)”[1]
Artículo  425.- “A la demanda debe acompañarse: (…)”
2.   Código Civil
Artículo 667: “son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: (…)”
IV.         MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable o apreciable en dinero.
V.           VÍA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental que le corresponde a la presente solicitud es la del Proceso ABREVIADO.
VI.         MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguiente:
1.    Copia certificada de la Partida de nacimiento del hijo a declarase indigno.
2.    Copia certificada de la Partida de nacimiento del otro hijo.
3.    Copia legalizada del DNI del solicitante
POR TANTO:
A Ud. Sr, Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

XXXX, XX de XX de XXXX

       ______________________                             ______________________
          EL DEMANDANTE                                         EL ABOGADO

       



[1] 1. La designación del Juez ante quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

lunes, 5 de octubre de 2015

CONTRATO DE CATERING (MODALIDAD: BANQUETING)



 




 El servicio de Catering es el servicio por el cual una empresa proporciona las comidas al interior de un evento social así como los aspectos complementarios y/o accesorios tales como la decoración, ambientación, selección de personal y/o animación, entre otros servicios equivalentes y/o similares. 




CONTRATO DE CATERING (MODALIDAD: BANQUETING[1])

Conste por el presente documento el contrato de Catering[2], que celebran de una parte XXXX, identificada con RUC N° XXXX, inscrita en partida electrónica N° XXXX del Registro de Personas Jurídicas de XXXX, con domicilio en XXXX debidamente representada por su gerente general don XXXX, identificado con DNI N° XXXX, con poderes inscritos en asiento XXXX de referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará SOCIEDAD DE CATERING; y, de otra parte XXXX, identificado con DNI N° XXXX, casado con don(ña) XXXX, con domicilio XXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registros Públicos de XXXX, cuyo objeto social es la prestación de servicios de elaboración de comidas, banquetes, aniversario de empresas y fiestas infantiles, así como otros eventos sociales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona natural, interesada en contratar los servicios de la sociedad de catering a fin de que se encargue de la organización del evento que se de6allará en cláusulas posteriores.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a organizar una fiesta infantil, encargándose por tanto del servicio de comida, así como la atención a los invitados, decoración, animación (payasos, títeres, música, etc) y toda actividad propia de una fiesta infantil. A su vez EL CLIENTE se obliga a pagarle a  LA SOCIEDAD DE CATERINGlo siguiente:
XXXX a la firma del contrato
XXXX el día siguiente de la celebración de la celebración de la fiesta infantil en el local de LA SOCIEDAD DE CATERING.
Queda entendido que el monto a que se refiere la presente cláusula comprende todos los gastos de la organización de la fiesta, por tanto EL CLIENTE no asumiráobligación alguna frente a las personas que hayan realizado directamente los servicios.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá una duración de XXXX (XXXX) días.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Los platos que integran el menú serán seleccionados por EL CLIENTE en función a la lista que le presentará LA SOCIEDAD DE CATERING.  De no aprobarse alguna de las combinaciones propuestas, EL CLIENTE podrá proponer otros platillos, los que se incluirá en el menú.
CLÁUSULA SEXTA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse hace responsable directa por los defectos en los productos alimenticios por sus proveedores, obligándose frente a EL CLIENTE a efectuar el respectivo. Asimismo, responde por el deterioro de los productos alimenticios.
CLÁUSULA SÉTIMA.- El servicio a ser prestado por LA SOCIEDAD DE CATERINGincluye la distribución o atención a los invitados de EL CLIENTE a través de personal especializado en esas labores, así como la utilización del menaje de propiedad de LA SOCIEDAD DE CATERING, es decir, vajilla, cubiertos, vasos, y otros accesorios.
CLÁUSULA OCTAVA.- La presentación dejará de ejecutarse si EL CLIENTEno cumple con efectuar el pago detallado en la cláusula tercera.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD DE CATERING
CLÁUSULA NOVENA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a elaborar la comida y distribuirla entre los invitados a fiesta infantil.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a distribuir la comida entre los comensales de EL CLIENTE entre la XX a XX.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a utilizar en la preparación de alimentos, ingredientes de primera calidad y en excelente estado de conservación sin que en ningún caso pueda utilizar aditivos, conservantes o colorantes no aptos para el consumo humano, responsabilizándose por cualquier violación de las normas sanitarias vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a organizar la fiesta infantil en sus instalaciones, lo que implica que EL CLIENTE pueda utilizar el espacio ambientado y decorado con motivos festivos así como los juegos que se ubican en la parte trasera.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a mantener en condiciones higiénicas aceptables tanto los locales, como los objetos de cocina incluida los utensilios propios del menaje.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA SOCIEDAD DE CATERINGdeja establecido que en sus instalaciones solo podrá albergar a un número limitado de invitados, los cuales no podrán exceder de niños y padres de familia.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Independientemente del número de los menús contratados, EL CLIENTE podrá solicitar comidas adicionales cuyo importe se agregará al pago pactado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CLIENTE se obliga a preservar la integridad del establecimiento así como del menaje que se utilizará en la fiesta infantil. De no cumplir con esta obligación, deberá indemnizar a LA SOCIEDAD DE CATERING abonando la suma de XXXX
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CLIENTE y sus invitados podrán utilizar tanto el ambiente principal, dónde están ubicados las mesas, y los juegos para niños instalados en la parte trasera del establecimiento de  LA SOCIEDAD DE CATERING[3].
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula tercera constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando  LA SOCIEDAD DE CATERING comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de XXXX (XX) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y además del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de XXXX a los XX días del mes de XXXX de XXXX
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   LA SOCIEDAD DE CATERING                                     EL CLIENTE


[1] Es el servicio que consiste en la organización de banquetes, espectáculos, congresos, fiestas, etc. Su finalidad principal es el servicio de elaboración de platos, así como la distribución de los mismos entre los comensales.
[2] La doctrina extranjera define el catering como aquel conjunto de servicios y de sistemas idóneos que sirven para satisfacer las exigencias de un grupo de personas.
[3] Cláusula a utilizarse solo en caso de que se cuente con más de un ambiente.

MODELO DE DISOLUCIÓN DE FUNDACIÓN



De conformidad con lo señalado por el artículo 109 del Código Civil, el consejo de Supervigilancia de una fundación puede solicitar la disolución de ésta cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.
La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco (5) días entre cada publicación.
La Sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.

MODELO DE DISOLUCIÓN DE FUNDACIÓN

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXX

Sr. XXXX, representado por su representante legal XXXX, con registro C.A.L. Nro. XX, con domicilio procesal en XXXX; atentamente digo:

I. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y PETITORIO
Que, al amparo del artículo 486 del Código Procesal civil, solicito que en vía del Proceso Abreviado, Disolución de Fundación, la cual dirijo contra los administradores XXXX y XXXX, domiciliados en XXXX, para lo cual fundamento lo siguiente:
II. FUNDAMENTO DEL PETITORIO
1. Que, la finalidad de esta Fundación denominada XXXX, la cual viene trabajando hace XX años, integrado XX personas.
2. Pero desde hace XXXX años en el que falleció XXX, quién ejercía el cargo de XXXX; con o que no queremos decir que era la única persona que dirigía la Fundación XXXX sino que a partir de esa fecha miles de inconvenientes que hace imposible cumplir con los fines de la Fundación XXXX
3. Por lo que mis Representados acuden a Usted Señor Juez a fin de acceder lo solicitado, para así evitar consecuencias más riesgosas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Fundamento la presente en lo siguiente:
1. Código Civil
Artículo 109: “El consejo de supervigilancia puede solicitarla
(…)”
2. Código Procesal Civil
Artículo 486: “Se tramitan en proceso Abreviado (…)”

IV. MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable o apreciable en dinero
V. VÍA PROCEDIMENTAL
Por la naturaleza de la pretensión, este proceso se tramita en la vía de Proceso Abreviado
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Presento con la demanda los siguientes documentos:
1. Partida electrónica, emitida por los Registros Públicos de XXXX

VII. ANEXOS
1. Copia de mi DNI
2. Cédulas de notificación
3. Arancel Judicial
POR TANTO
A Usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al (a la) Dr. (a) XXXX con Reg XXXX y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado (a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la part6e introductoria del presente escrito.
XXXX, XXXX de XXXX de XXXX

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            EL DEMANDANTE                                         ABOGADO