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lunes, 5 de octubre de 2015

CONTRATO DE CATERING (MODALIDAD: BANQUETING)



 




 El servicio de Catering es el servicio por el cual una empresa proporciona las comidas al interior de un evento social así como los aspectos complementarios y/o accesorios tales como la decoración, ambientación, selección de personal y/o animación, entre otros servicios equivalentes y/o similares. 




CONTRATO DE CATERING (MODALIDAD: BANQUETING[1])

Conste por el presente documento el contrato de Catering[2], que celebran de una parte XXXX, identificada con RUC N° XXXX, inscrita en partida electrónica N° XXXX del Registro de Personas Jurídicas de XXXX, con domicilio en XXXX debidamente representada por su gerente general don XXXX, identificado con DNI N° XXXX, con poderes inscritos en asiento XXXX de referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará SOCIEDAD DE CATERING; y, de otra parte XXXX, identificado con DNI N° XXXX, casado con don(ña) XXXX, con domicilio XXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registros Públicos de XXXX, cuyo objeto social es la prestación de servicios de elaboración de comidas, banquetes, aniversario de empresas y fiestas infantiles, así como otros eventos sociales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona natural, interesada en contratar los servicios de la sociedad de catering a fin de que se encargue de la organización del evento que se de6allará en cláusulas posteriores.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a organizar una fiesta infantil, encargándose por tanto del servicio de comida, así como la atención a los invitados, decoración, animación (payasos, títeres, música, etc) y toda actividad propia de una fiesta infantil. A su vez EL CLIENTE se obliga a pagarle a  LA SOCIEDAD DE CATERINGlo siguiente:
XXXX a la firma del contrato
XXXX el día siguiente de la celebración de la celebración de la fiesta infantil en el local de LA SOCIEDAD DE CATERING.
Queda entendido que el monto a que se refiere la presente cláusula comprende todos los gastos de la organización de la fiesta, por tanto EL CLIENTE no asumiráobligación alguna frente a las personas que hayan realizado directamente los servicios.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá una duración de XXXX (XXXX) días.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Los platos que integran el menú serán seleccionados por EL CLIENTE en función a la lista que le presentará LA SOCIEDAD DE CATERING.  De no aprobarse alguna de las combinaciones propuestas, EL CLIENTE podrá proponer otros platillos, los que se incluirá en el menú.
CLÁUSULA SEXTA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse hace responsable directa por los defectos en los productos alimenticios por sus proveedores, obligándose frente a EL CLIENTE a efectuar el respectivo. Asimismo, responde por el deterioro de los productos alimenticios.
CLÁUSULA SÉTIMA.- El servicio a ser prestado por LA SOCIEDAD DE CATERINGincluye la distribución o atención a los invitados de EL CLIENTE a través de personal especializado en esas labores, así como la utilización del menaje de propiedad de LA SOCIEDAD DE CATERING, es decir, vajilla, cubiertos, vasos, y otros accesorios.
CLÁUSULA OCTAVA.- La presentación dejará de ejecutarse si EL CLIENTEno cumple con efectuar el pago detallado en la cláusula tercera.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD DE CATERING
CLÁUSULA NOVENA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a elaborar la comida y distribuirla entre los invitados a fiesta infantil.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a distribuir la comida entre los comensales de EL CLIENTE entre la XX a XX.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a utilizar en la preparación de alimentos, ingredientes de primera calidad y en excelente estado de conservación sin que en ningún caso pueda utilizar aditivos, conservantes o colorantes no aptos para el consumo humano, responsabilizándose por cualquier violación de las normas sanitarias vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.-LA SOCIEDAD DE CATERINGse obliga a organizar la fiesta infantil en sus instalaciones, lo que implica que EL CLIENTE pueda utilizar el espacio ambientado y decorado con motivos festivos así como los juegos que se ubican en la parte trasera.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a mantener en condiciones higiénicas aceptables tanto los locales, como los objetos de cocina incluida los utensilios propios del menaje.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA SOCIEDAD DE CATERINGdeja establecido que en sus instalaciones solo podrá albergar a un número limitado de invitados, los cuales no podrán exceder de niños y padres de familia.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Independientemente del número de los menús contratados, EL CLIENTE podrá solicitar comidas adicionales cuyo importe se agregará al pago pactado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CLIENTE se obliga a preservar la integridad del establecimiento así como del menaje que se utilizará en la fiesta infantil. De no cumplir con esta obligación, deberá indemnizar a LA SOCIEDAD DE CATERING abonando la suma de XXXX
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CLIENTE y sus invitados podrán utilizar tanto el ambiente principal, dónde están ubicados las mesas, y los juegos para niños instalados en la parte trasera del establecimiento de  LA SOCIEDAD DE CATERING[3].
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula tercera constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando  LA SOCIEDAD DE CATERING comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de XXXX (XX) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y además del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de XXXX a los XX días del mes de XXXX de XXXX
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   LA SOCIEDAD DE CATERING                                     EL CLIENTE


[1] Es el servicio que consiste en la organización de banquetes, espectáculos, congresos, fiestas, etc. Su finalidad principal es el servicio de elaboración de platos, así como la distribución de los mismos entre los comensales.
[2] La doctrina extranjera define el catering como aquel conjunto de servicios y de sistemas idóneos que sirven para satisfacer las exigencias de un grupo de personas.
[3] Cláusula a utilizarse solo en caso de que se cuente con más de un ambiente.

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