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miércoles, 28 de octubre de 2015

Reincidencia y Habitualidad: Análisis, Semejanzas y Diferencias



REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD: ANÁLISIS, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
La reincidencia y la habitualidad están reguladas en nuestro Código Penal en los artículos 46-B y 46-C y buscan castigar de sobremanera en un aumento de la pena al delincuente, por haber cometido un nuevo delito doloso. En la reincidencia se presenta la ocasión de castigarlo luego de que incluso habiendo tenido una pena ya sea en parte  cumplida cometa nuevo delito doloso en un lapso no mayor a cinco años, esta agravante cualificada está clara y es de común aplicación por los magistrados de nuestro país. En cambio respecto a la habitualidad podemos decir que se presenta con la  sola comisión de tres hechos punibles, el tipo no especifica que haya tenido una pena por lo que dejaría abierta la posibilidad a que una persona sea denunciada por tres delitos, sin que estos hayan sido sentenciados, y de esta manera ya sería habitual, lo cual transgrede de sobremanera el principio constitucional de presunción de inocencia. Cabe resaltar que la habitualidad no es utilizada comúnmente por los magistrados para la determinación de pena correspondiente, es más, me animaría a decir que no es usada, esto debido a claras ambigüedades e “inconstitucionalidad” del tipo.    
Ahora en ambos artículos se presenta una especie de agravante mediante la cual se hace referencia a ciertos delitos, entre ellos por ejemplo la extorsión, el hurto y robo agravados, etc,  a los que no se tomará en consideración los cinco años en los que pueden cometer los hechos delictuosos, simplemente estos años no serán computados, así como no se tomará en cuenta si posterior a una condena la persona haya sido declarada rehabilitada. 
     "Artículo 46-B. Reincidencia
"Artículo 46-C. Habitualidad
 El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
     La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
     El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima DEL MÁXIMO LEGAL FIJADO PARA EL TIPO PENAL, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
     En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo."

Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres HECHOS PUNIBLES que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
     La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
     En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados."

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
REINCIDENCIA
HABITUALIDAD
Ø  Debe considerarse un delito que haya sido sentenciado con una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Ø  Se consideran solo HECHOS PUNIBLES.

Ø  Que se cometa UN NUEVO DELITO DOLOSO POSTERIOR.
Ø  Que se hayan cometido TRES DELITOS.

Ø  No excede 05 años
Ø  No excede 05 años
Ø  Agravante cualificada
Ø  Agravante cualificada
Ø  Para la determinación de la pena; En general: Se aumenta en UNA MITAD por encima del máximo legal.
Ø  Para la determinación de la pena; En general: Se aumenta en UN TERCIO por encima del máximo legal.
Ø  Sin límite de tiempo para los artículos que presenta la norma; es decir no importa el tiempo de 05 años.
Ø  Sin límite de tiempo para los artículos que presenta la norma; es decir no importa el tiempo de 05 años.
Ø  Por lo que la determinación de la pena; En especial para estos delitos: Será fijada en no menos de 2/3 por encima del máximo legal fijado. Y al no establecerse un máximo se toma en consideración el máximo que son 35 años.
Ø  Por lo que la determinación de la pena; En especial para estos delitos: Será fijada en no menos de 1/2 por encima del máximo legal fijado. Y al no establecerse un máximo se toma en consideración el máximo que son 35 años.


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