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martes, 15 de diciembre de 2015

EL FIDEICOMISO

EL FIDEICOMISO

El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.
El contrato de fideicomiso se da en virtud del cual una persona llamada fiduciante traslada a título de confianza, a otra persona denominada -fiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

PARTES QUE INTERVIENEN
  A.   Fiduciante o fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  B.   Fiduciario: En general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto pueden serlo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. etc. Sin embargo en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva o bien personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin.
 C.   Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
 D.  Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

VENTAJAS
Según el tipo de fideicomiso y las cláusulas pactadas se obtienen ciertas ventajas, a continuación algunas que suelen aplicar a todos o a la mayoría de los contratos de fideicomiso:
    ü   Los bienes administrados son inembargables.
    ü  Contabilidad y auditorías independientes.
    ü  Beneficios tributarios.
    ü  Puede emplearse para la realización de fines ilimitados, en tanto éstos sean lícitos.

Existen cuatro factores que explican el desarrollo del fideicomiso:
 1    Enfoque comercial de la figura: Una figura que en sus fundamentos conceptuales se presenta como un contrato de naturaleza jurídica, trasciende esta disciplina para convertirse en un negocio comercial y especialmente un negocio bancario en razón de la importancia que los bancos le han otorgado al mismo como fuente generadora de negocios. Lo anterior significa que se ha puesto el Fideicomiso al servicio de los clientes de los bancos para que éstos puedan realizar nuevos negocios valiéndose de las ventajas y versatilidad que ofrece.
  2     Finalidad por cumplir: El segundo factor es que todo fideicomiso tiene implícita necesariamente una finalidad, esto es, que todo fideicomiso se realiza por algo y para algo. En un mundo donde tantas cosas se inician y no todas llegan a su término, creer que un negocio que se ha propuesto se lleve a cabo de la manera más fiel como se le ha encarga­ do a un fiduciario, es una garantía que en vez de limitar las posibilidades de su desarrollo, lo estimula y le da un impulso renovador.
 3     Patrimonio autónomo: La conformación de un patrimonio autónomo o de afectación constituye uno de los elementos más sobresalientes del fideicomiso, que permite que los recursos puestos en fideicomiso no se confundan contable ni jurídicamente con los del propio fiduciario, ni aún con otros recursos fideicometidos que éste pudiera tener bajo su administración. El establecimiento de tantos patrimonios autónomos como fideicomisos administrados por un fiduciario, rompe con el principio clásico del derecho civil referente a “una persona, un patrimonio” y da la posibilidad de a que con éstos se puedan llevar a cabo múltiples negocios.
  4     Elasticidad de la figura: Finalmente, la enorme flexibilidad que presenta la figura del fideicomiso permite que se puedan llevar a cabo múltiples negocios de acuerdo con las necesidades de los clientes.
Un fideicomiso se asemeja a un recipiente al cual se le agrega un contenido que es puesto por el cliente, quien define sus necesidades; se asemeja también a un traje a la medida, a sus gustos y preferencias, encargándole al fiduciario efectuar una labor de gestor profesional en la administración del fideicomiso.

TIPOS
       1)   De inversión: Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
      2)   De Garantía: Que se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.
     3)   Administrativo: Se utiliza para ceder la administración personal a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
Como ya se mencionó, la gran flexibilidad de este tipo de contratos permite tener muy diversas clases.

CLÁUSULAS GENERALES
  ü  Establecer quién es el fideicomitente.
  ü  Que el fiduciario acepte el cargo como tal.
  ü  Se puede designar al fideicomisario en ese momento o no designarlo, salvo en forma que se pueda asignar en un futuro.
  ü  También se fija qué objeto y cuáles son los fines de ese fideicomiso y el plazo por el cual se constituye.

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