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viernes, 11 de diciembre de 2015

Los albaceas



LOS ALBACEAS

1.- Concepto

Un albacea es la persona natural o jurídica designada por el testador para asegurar la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. Es un ejecutor testamentario y se le denomina también “cabezalero”, “mansesor” o “fideicomisario”.

2.- naturaleza jurídica

2.1.- mandato
Diferencias entre ambas figuras:
·         El albaceazgo comienza con la muerte del causante; en cambio, el mandato concluye con la muerte del mandante.
·         El albaceazgo es un acto mortis causa, mientras que el mandato es un acto inter vivos.
·         El albaceazgo es por esencia irrevocable; en cambio, el mandato es revocable.
·         El cargo de albacea, una vez aceptado, resulta irrenunciable.
·         El cargo de albacea es personal e indelegable; en el mandato, en cambio, cabe la sustitución.
·         La función del albacea se encuentra casi íntegramente determinada por la ley; su naturaleza es especializada. La del mandatario es formalmente indefinida, lo fija el mandante.
·         El albaceazgo se constituye unilateralmente y por testamento; el mandato, bilateralmente, porque es un contrato.
·         En caso de no aceptación del mandatario, el contrato de mandato no se perfecciona. Si el albacea no acepta, sus funciones son referidas en virtud de la ley a otras personas.
·         El albaceazgo se establece enfrentando los intereses de los herederos. En el mandato, no existe otro interés que las del mandante.
·         El albaceazgo es a término legal o testamentario. El mandato no está sujeto, a término alguno.
·         Extinguido el albaceazgo, el albacea testamentario cesante mantiene su personería para ciertos derechos y obligaciones contemplados por la ley.
·         El mandato puede ser tácito; el albaceazgo debe ser expreso.
·         El mandato se presume oneroso; el albaceazgo es oneroso.

2.2.- representación
El albacea actúa como representante del testador y de los herederos y es el encargado de hacer cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador, velar por la indemnidad de la masa hereditaria y respetar el testador de los herederos, legatarios y acreedores de la misma.

2.3.- cargo u oficio
Franceso Messineo dice que el albaceazgo es un oficio de derecho privado. El albacea es titular de un oficio porque actúa en interés de otro y se desempeña en nombre propio una determinada actividad como un deber.

3.- Características del albaceazgo
v  Es testamentario
v  Es voluntario
v  Implica confianza
v  Es intransmisible
v  Es irrenunciable
v  Es temporal
v  Es irrevocable
v  Es remunerado.

4.- Capacidad para ser albacea
Personas naturales: requisitos
-       Tener capacidad de ejercicio de derechos civiles del momento en que el nombrado deba manifestar su voluntad de aceptación del cargo.
-       Que tenga capacidad sucesoria para heredar al testador de cuya herencia se trata.
El albacea puede ser:
·         Puro simple: elementos esenciales para el cargo.
·         Sujeto a condición: las condiciones pueden ser suspensivas o resolutorias.
·         Sujeto a termino
·         Por su extensión: puede ser universal o particular y se determina de acuerdo con el tipo de encargos hechos por el testador.
·         Por el número de albaceas

5.- Excusa o renuncia del albaceazgo
La persona nombrada albacea tiene un derecho de opción: aceptar o renunciar al cargo porque es facultativo. La remoción del cargo presupone que el albacea ha aceptado desempeñarlo; en caso contrario, no se puede remover, ya que implicaría deponer.

6.- contenido del albaceazgo
Atribuciones:
-       Dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias
-       Las relativas a la administración de la masa hereditaria, hasta su liquidación.
-       Velar y defender la validez del testamento.

7.- Obligaciones
Ø  Atender lo relativo a la inhumación o eventualmente la incineración, si así lo dispuso el testador.
Ø  Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. Esto implica la adopción de todas las medidas de seguridad para evitar la confusión en la identidad de los bienes y derechos hereditarios.
Ø  Hacer un inventario judicial. Razones:
o   Para determinar la existencia de los bienes que conforman la masa hereditaria, el estado en que se encuentran, sus valores tasados por peritos, el lagar donde se encuentran y la persona que lo posee.
o   Permite determinar la existencia y el valor de las obligaciones.
o   Servirá para establecer el valor de la masa hereditaria y así, el monto de la legítima y el de la cuota de libre disposición.
o   Va a constituir la base para las ulteriores rendiciones de cuentas que debe efectuar el albacea, limitando de esta forma su responsabilidad.
o   Permitirá establecer la posibilidad de pago de los legados.
o   Facilitará la eventual división y partición en caso de encontrarse bajo el régimen de copropiedad entre los herederos.
Ø  Administrar los bienes de la herencia; lo cual implica fundamentalmente lo siguiente:
o   Labor de conservación de los bienes y derechos para evitar su destrucción, desaparición o deterioro; ejecución de reparaciones necesarias; gastos de mantenimiento; pago de obligaciones tributarias y afines.
o   Labor de explotación de los mismos.
o   Labor de representación de la sucesión para demandar y responder en juicio, solamente cuando se trate de los encargos del testador o de las labores propias de la administración, y para defender la validez del testamento.
o   Velar porque siempre se dé cumplimiento a las disposiciones  testamentarias.
Ø  Pagar las deudas y cargas de la herencia
Ø  Pago o entrega de legados.
Ø  Disposiciones de bienes y derechos hereditarios
Ø  Procurar la división y partición.
Ø  Cumplir los encargos especiales del testador.
Ø  Sostener la validez del testamento
Ø  Indelegabilidad de las funciones especificas
Ø  Rendición de cuentas
Ø  Posesión de bienes por el albacea.

8.- derechos del albacea
§  Delegabilidad relativa de algunas funciones del cargo
§  Reembolso de gastos
§  Remuneración
§  Facultad de exigir cumplimiento del testamento.

9.- Extinción del cargo
ü  Por el transcurso de 2 años desde su aceptación, a no ser que el testador le haya concedido un mayor plazo o subsidiariamente el juez por acuerdo mayoritario de los herederos, en el supuesto caso de que el albacea no haya concluido sus funciones pese al transcurso de 2 años desde que acepto el cargo.
ü  Por haber concluido sus funciones
ü  Renuncia con aprobación judicial
ü  Por remoción judicial o petición de parte debidamente fundamentada
ü  Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.

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