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sábado, 19 de diciembre de 2015

Beneficios Penitenciarios - Permiso de salida




BENEFICIOS  PENITENCIARIOS

Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.

Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.

Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.

Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.

1.- Clasificación

• Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno

Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.

• Beneficios que permiten una libertad anticipada

Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. 

En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque propiamente no constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria.

2.- ¿Qué beneficios tiene un interno?

De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal, una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:

v    Permiso de salida;
v    Redención de la pena por el trabajo y la educación;
v    Semilibertad;
v    Liberación Condicional;
v    Visita íntima;
v    Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar.

3.- El permiso de salida

El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno.

El beneficio puede ser concedido en los siguientes casos:

v    Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;
v    Nacimiento de hijos del interno;
v    Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión;
v    Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesión, el beneficio de Permiso de Salida puede concederse incluso cuando el interno se encuentre sancionado por una falta grave, en caso de que se fundamente en la muerte de un familiar o en una enfermedad grave. En estos casos, el interés humanitario prevalece sobre el régimen disciplinario.

El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de Salida, deberá presentar una solicitud ante el Director del establecimiento penal donde se encuentra recluido, explicando las razones por las cuales solicita el beneficio; y, de ser posible, adjuntando un documento que acredite su dicho.

 El Director del penal, dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invocada en la solicitud, podrá conceder de manera inmediata el beneficio o disponer que el servicio social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su decisión.

Si el Director del establecimiento penitenciario concede el beneficio, deberá dar cuenta al representante del Ministerio Público en caso de que el beneficiado sea una persona sentenciada (Fiscalía Penal de Turno). Cuando se trate de un inculpado, informará al Juez que conoce su proceso. El Director deberá adoptar todas las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.


 El interno a quien se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar dicha decisión, en cuyo caso corresponderá resolver al Director Regional correspondiente. El interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida, agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción que corresponda.

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