Fondo

miércoles, 9 de diciembre de 2015

ANÁLISIS DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

(...)
En primer lugar hemos de tomar en consideración que el desarrollo del niño, resulta ser importante y vital ya que de ellos depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana, es por esa razón que se protege de sobremanera su existencia.

DECLARACION DE GINEBRA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra, un texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
1.    El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
2.    El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3.    El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4.    El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5.    El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Sin duda alguna el primer texto que conocemos sobre la defensa del derecho del niño esboza artículos pioneros sobre la importancia que tiene el respetar y proteger al menor, siendo que se establece responsabilidades a los “adultos” a fin de que el menor e desarrolle en las mejores condiciones.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Resultado de imagen para convención de los derechos del niño

Si bien es cierto no lo menciona expresamente si los menciona implícitamente, y es que los Derechos Humanos son derechos inherentes a cada uno de nosotros, por lo tanto también le compete a los niños, si bien es cierto en la presente declaración  existen diversos derechos que se adquieren con la capacidad de ejercicio, otros son aplicables a cualquier persona cualquiera sea su condición, por lo que los niños se ven amparados en este documento por los siguientes artículos 1[1], art. 2[2], art. 3[3], art 7[4], entre los mas importantes.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En primer lugar, esta se basa en la declaración de ginebra, entre otros recoge 10 principios lo cuales son los siguientes:
1.    El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política.
2.    El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
3.    El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
4.    El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
5.    El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
6.    El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
7.    El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
8.    El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
9.    El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión sexual, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
 Esta declaración reconoce al niño y la niña como "ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad".
Es claro que se da mayor énfasis al menor haciendo un espacio especial dentro de todos los convenios a los derechos que el niño debe tener,  al parecer estos diez artículos son como Derechos Humanos que en específico buscan la protección del menor.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Entre otros éste es uno de los documentos más importantes que protege el derecho de los niños, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aun cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Esta convención a la que está suscrita nuestro país, resulta ser la primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes.
La presente convención tiene tres grandes principios: En primer lugar que los derechos son universales, es decir que conciernen a todos los niños y niñas; son indivisibles, dado que la no se jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente vinculado con lo anterior, son interdependientes. En otras palabras, no hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto. Asimismo presenta cuatro principios específicos, el interés superior del niño, el derecho a la no-discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y finalmente, el derecho a la libertad de expresión y ser escuchado. Estas nociones están contenidas en los artículos  2[5], 3[6], 6[7] y 12[8]




[1] Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

[2] Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
[3] Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
[4] Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
[5] Artículo 2          1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición econó- mica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
[6] Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni- ño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, saniDEFINICIÓN DE NIÑO Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. NO DISCRIMINACIÓN Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. 10 / Convención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español dad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
[7] Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

[8] Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecConvención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español /13 REUNIFICACIÓN FAMILIAR Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. RETENCIONES Y TRASLADOS ILÍCITOS Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona OPINIÓN DEL NIÑO El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. tan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario