(...)
En primer lugar
hemos de tomar en consideración que el desarrollo del niño, resulta ser
importante y vital ya que de ellos depende la supervivencia, la estabilidad y
el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana, es
por esa razón que se protege de sobremanera su existencia.
DECLARACION
DE GINEBRA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
En
1924, la Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de Ginebra, un texto
histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos
específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de
los adultos hacia ellos.
1.
El niño debe ser puesto en condiciones de
desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
2.
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño
enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño
desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y
ayudados.
3.
El niño debe ser el primero en recibir socorro en
caso de calamidad.
4.
El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse
la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5.
El niño debe ser educado inculcándole el
sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del
prójimo.
Sin duda alguna el primer texto que conocemos sobre
la defensa del derecho del niño esboza artículos pioneros sobre la importancia
que tiene el respetar y proteger al menor, siendo que se establece
responsabilidades a los “adultos” a fin de que el menor e desarrolle en las
mejores condiciones.
DECLARACION UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
Si bien es cierto no lo menciona expresamente si
los menciona implícitamente, y es que los Derechos Humanos son derechos
inherentes a cada uno de nosotros, por lo tanto también le compete a los niños,
si bien es cierto en la presente declaración
existen diversos derechos que se adquieren con la capacidad de
ejercicio, otros son aplicables a cualquier persona cualquiera sea su
condición, por lo que los niños se ven amparados en este documento por los
siguientes artículos 1[1],
art. 2[2],
art. 3[3],
art 7[4],
entre los mas importantes.
DECLARACION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
En primer lugar, esta se
basa en la declaración de ginebra, entre otros recoge 10 principios lo cuales
son los siguientes:
1.
El derecho a la igualdad, sin distinción de raza,
religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política.
2.
El derecho a tener una protección especial para el
desarrollo físico, mental y social.
3.
El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde
su nacimiento.
4.
El derecho a una alimentación, vivienda y atención
médica adecuada.
5.
El derecho a una educación y a un tratamiento
especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
6.
El derecho a la comprensión y al amor de los padres
y de la sociedad.
7.
El derecho a actividades recreativas y a una
educación gratuita.
8.
El derecho a estar entre los primeros en recibir
ayuda en cualquier circunstancia.
9.
El derecho a la protección contra cualquier forma
de abandono, crueldad y explotación.
10.
El derecho a ser criado con un espíritu de
comprensión sexual, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad
universal.
Esta declaración reconoce al niño y la niña como
"ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y
espiritualmente con libertad y dignidad".
Es claro que se da mayor énfasis al menor haciendo un
espacio especial dentro de todos los convenios a los derechos que el niño debe
tener, al parecer estos diez artículos
son como Derechos Humanos que en específico buscan la protección del menor.
CONVENCION SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Entre otros éste es uno
de los documentos más importantes que protege el derecho de los niños, la
Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de
noviembre de 1989. La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que
los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de
pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente
sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la
supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. Una Convención sobre
los derechos del niño era necesaria porque aun cuando muchos países tenían
leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Esta convención a
la que está suscrita nuestro país, resulta ser la primera ley internacional
sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los
Estados firmantes.
La
presente convención tiene tres grandes principios: En primer lugar que los derechos son universales, es decir que
conciernen a todos los niños y niñas; son indivisibles,
dado que la no se jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente
vinculado con lo anterior, son interdependientes.
En otras palabras, no hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el
cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto. Asimismo
presenta cuatro principios específicos, el interés superior del niño, el derecho a la no-discriminación, el derecho a la vida, la
sobrevivencia y el desarrollo y finalmente, el derecho a la libertad
de expresión y ser escuchado. Estas nociones
están contenidas en los artículos 2[5],
3[6],
6[7]
y 12[8]
[1] Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
[2] Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
[3] Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
[4] Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
[5] Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición econó- mica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.
[6] Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al ni- ño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados
Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por
las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad,
saniDEFINICIÓN DE NIÑO Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento
hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
NO DISCRIMINACIÓN Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin
excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para
proteger al niño de toda forma de discriminación. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del
interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada
protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables,
no tienen capacidad para hacerlo. 10 / Convención sobre los Derechos del Niño ·
UNICEF Comité Español dad, número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión adecuada.
[7] Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
[8] Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse
un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afecConvención sobre los Derechos del Niño · UNICEF Comité Español
/13 REUNIFICACIÓN FAMILIAR Es derecho de los niños y sus padres y madres salir
de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar
o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. RETENCIONES Y TRASLADOS
ILÍCITOS Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar
contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero,
ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona OPINIÓN DEL NIÑO
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en
todos los asuntos que le afectan. tan al niño, teniéndose debidamente en cuenta
las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal
fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo
procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente
o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con
las normas de procedimiento de la ley nacional.
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