2.
TITULARES
DEL DERECHO A DESHEREDAR.- El único legitimado es el testador. Se da
por causales taxativas, desheredando al heredero forzoso.
3.
¿Quiénes
pueden ser desheredados?.- Solo los herederos forzosos.
4.
REQUISITOS
PARA LA DESHEREDACION.-
·
Debe hacerse por testamento designado al
heredero forzoso, por sus nombres y apellidos, a quien se deshereda.
·
Expresar de modo claro y preciso la voluntad de
desheredar y la causa legal en que se funda.
·
Una vez desheredado por testamento, el testador
si quiere puede, adicionalmente puede interponer una demanda civil contra el
desheredado para justificar su decisión.
6.
CONTRADICCION
DE DESHEREDACIÓN.- se expresa en el artículo 750 del CC.
7.
CAUSAS
LEGALES DE DESHEREDACION.-
7.1
Desheredación de os descendientes. (art. 744).-
a)
El maltrato de obra o haber injuriado grave y
reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si es su ascendiente.
b)
Negación injustificada a prestar alimentos al
ascendiente o cuando lo abandona si se encuentra gravemente enfermo o sin
poderse valer por si mismo.
c)
Privación injustificada de su libertad.
d)
Que el descendiente lleve una vida deshonrosa o
inmoral.
7.2
Desheredación de los ascendientes.
a)
Negación injustificada de los alimentos a sus
descendientes incumpliendo así la obligación que le impone el artículo 474,
inciso 2.
b)
Haber incurrid en causales que determinan la
pérdida o privación de la patria potestad.
6.3 Desheredación del cónyuge. Contempladas en el
artículo 746, 6 primeros incisos del 333 del CC.
8.
PROCEDENCIA DE LA DESHEREDACION POR INDIGNIDAD.
747 del CC
Si el heredero
concurre en indignidad, entonces el testador lo puede manifestar en testamento,
siedo así el heredero no puede impugnar.
9.
SUJETOS EXENTOS DE ESTA SANCION CIVIL. 748 CC
10.
EFECTOS DE LA DESHEREDACION
a)
Que los descendientes del desheredado, heredaran
por representación la legitima que correspondería a este, siempre que sean
hábiles para heredar al causante 755 CC.
b)
Si no tuviera descendientes, la cuota
legitimaria acrecerá la de los otros coherederos forzosos.
c)
El desheredado no tiene derecho al usufructo ni
a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus
descendientes que sean menores de edad o incapaces.
11.
CUANDO QUEDA SIN EFECTO LA DESHEREDACION?
a)
Por Revocación.- 798 CC, 753 CC.
·
Expresa: Cuando el testador, mediante otr
testamento o por escritura pública, manifiesta de modo claro y preciso su
voluntad de revocar la desheredación anteriormente hecha.
·
Tácita: Cuando, con posterioridad a la
desheredación efectuada, el testador incluye también al desheredado dentro de
sus herederos, a quienes instituye, en un nuevo testamento que otorga sin
alusión alguna a aquella desheredación.
b)
Por Nulidad.-
·
Cuando la nulidad es del testamento, obedece a
diversas causas contempladas en el artículo 219 CC.
·
El Acto Jurídico es anulable 201,202,210 y 214 CC
·
Todas las causas de anulabilidad del testamento,
808, 812 y 814 CC.
·
Cuando la nulidad refiere concretamente a la
disposición testamentaria relativa a la desheredación que se da en los casos
previstos por el 743.
·
Cuando se funda en causa falsa.
c)
Por invalidación de la desheredación.
Contemplado en el artículo 815, inciso 1 que dice: “El
causante muere sin dejar testamento; el que declaro es nulo total o
parcialmente, ha caducado, o es invalida la desheredación”.
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