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miércoles, 2 de diciembre de 2015

DESHEREDACION

1.         Concepto.- La desheredación es una suerte de sanción civil, el testador puede excluir a su heredero forzoso por causales expuestas en la ley, se expresa mediante testamento, diferente de la causal de indignidad, aquí podría existir la sustitución.
2.         TITULARES DEL DERECHO A DESHEREDAR.- El único legitimado es el testador. Se da por causales taxativas, desheredando al heredero forzoso.
3.         ¿Quiénes pueden ser desheredados?.- Solo los herederos forzosos.
4.         REQUISITOS PARA LA DESHEREDACION.-
·         Debe hacerse por testamento designado al heredero forzoso, por sus nombres y apellidos, a quien se deshereda.
·         Expresar de modo claro y preciso la voluntad de desheredar y la causa legal en que se funda.
·         Una vez desheredado por testamento, el testador si quiere puede, adicionalmente puede interponer una demanda civil contra el desheredado para justificar su decisión.
6.       CONTRADICCION DE DESHEREDACIÓN.- se expresa en el artículo 750 del CC.
7.       CAUSAS LEGALES DE DESHEREDACION.-
7.1   Desheredación de os descendientes. (art. 744).-
a)      El maltrato de obra o haber injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si es su ascendiente.
b)      Negación injustificada a prestar alimentos al ascendiente o cuando lo abandona si se encuentra gravemente enfermo o sin poderse valer por si mismo.
c)       Privación injustificada de su libertad.
d)      Que el descendiente lleve una vida deshonrosa o inmoral.
7.2   Desheredación de los ascendientes.
a)      Negación injustificada de los alimentos a sus descendientes incumpliendo así la obligación que le impone el artículo 474, inciso 2.
b)      Haber incurrid en causales que determinan la pérdida o privación de la patria potestad.
6.3 Desheredación del cónyuge. Contempladas en el artículo 746, 6 primeros incisos del 333 del CC. 
8.       PROCEDENCIA DE LA DESHEREDACION POR INDIGNIDAD. 747 del CC
Si el heredero concurre en indignidad, entonces el testador lo puede manifestar en testamento, siedo así el heredero no puede impugnar.
9.       SUJETOS EXENTOS DE ESTA SANCION CIVIL. 748 CC
10.   EFECTOS DE LA DESHEREDACION
a)      Que los descendientes del desheredado, heredaran por representación la legitima que correspondería a este, siempre que sean hábiles para heredar al causante 755 CC.
b)      Si no tuviera descendientes, la cuota legitimaria acrecerá la de los otros coherederos forzosos.
c)       El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces.
11.   CUANDO QUEDA SIN EFECTO LA DESHEREDACION?
a)      Por Revocación.- 798 CC, 753 CC.
·         Expresa: Cuando el testador, mediante otr testamento o por escritura pública, manifiesta de modo claro y preciso su voluntad de revocar la desheredación anteriormente hecha.
·         Tácita: Cuando, con posterioridad a la desheredación efectuada, el testador incluye también al desheredado dentro de sus herederos, a quienes instituye, en un nuevo testamento que otorga sin alusión alguna a aquella desheredación.
b)      Por Nulidad.-
·         Cuando la nulidad es del testamento, obedece a diversas causas contempladas en el artículo 219 CC.
·         El Acto Jurídico es anulable 201,202,210 y 214 CC
·         Todas las causas de anulabilidad del testamento, 808, 812 y 814 CC.
·         Cuando la nulidad refiere concretamente a la disposición testamentaria relativa a la desheredación que se da en los casos previstos por el 743.
·         Cuando se funda en causa falsa.
c)       Por invalidación de la desheredación.

Contemplado en el artículo 815, inciso 1 que dice: “El causante muere sin dejar testamento; el que declaro es nulo total o parcialmente, ha caducado, o es invalida la desheredación”.

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