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lunes, 7 de diciembre de 2015

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

Efectos y Tratamiento Tributario de la Donaciones

1.       Definición: De manera genérica podemos mencionar que las donaciones representa un acto de liberalidad a través del cual se entregan bienes o dinero a determina persona que lo necesita; según nuestro código civil se definiría como lo señala el Código Civil en su artículo 1621° del Código Civil señala que “por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”.

2.       En la opinión de Max ARIAS SCHEREIBER, de la definición del código civil se desprende los siguientes elementos:
- Existe una obligación de transferencia de la propiedad de un bien, por parte del donante y a favor del donatario.

- Es un acto “inter vivos”.
- Es gratuito.
- Se extiende a toda clase de bienes, sean cosas (muebles o inmuebles) y derechos cuya propiedad es susceptible de transferirse. De ello se puede colegir que no  podría existir  “donación de servicios”, ya que la donación solamente está referido a “bienes”, sean muebles o inmuebles.

Según En la doctrina observamos que CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En general, regalo, obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato por el que alguien enajena gratuitamente  algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita”

2. Requisitos para la donación
Se  debe cumplir tres requisitos de forma inicial:
- Debe existir una atribución de tipo patrimonial gratuita que busque enriquecer al donatario.
- En forma paralela se presenta una disminución de manera correlativa sobre el donante.
- Existe la causa de tipo contractual la cual está constituida por la mera liberalidad del donante.
En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está el DONANTE, que es la persona que realiza la donación y el DONATARIO que es quien recibe la donación.

3. Implicancia del principio de causalidad, para hacer de la donación un gasto
Debemos definir primeramente que un gasto será todo aquel recurso necesario para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción
(o lo que se debe restar por mantener viva la fuente, que en este caso podría ser gastos en se incurre para poder vender, en caso sea una empresa comercial) no esté expresamente prohibida, según lo establece el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Es así que debemos tener presente que para que un gasto se considere deducible a efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría ( o lo que es renta que generan las empresas) , se debe cumplir con el denominado “principio de causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
GARCÍA MULLÍN precisa con respecto a este principio lo siguiente: “En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”
Se aprecia que es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente.
Ello equivale a decir que debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro (actividad a a la que se dedica la empresa) de la empresa.
Con relación a la aplicación de este principio, se pueden presentar dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:
3.1 Concepción restrictiva del principio de causalidad
Se acepta la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora. (Por ejemplo en caso de una empresa comercial, necesariamente para generar ingresos tendrá que tener vendedores)
3.2 Concepción amplia del principio de causalidad
Se acepta la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. (En el caso anterior podrían ser lo viáticos que pueda requerir el cobro de mercancía dejada al crédito)
4. Tratamiento de las Donaciones respecto del Impuesto a la renta

                4.1 Quienes e benefician con la donación
Según la    Ley       del       Impuesto          a          la         Renta  y de acuerdo al artículo 44º        inciso   d), las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, no constituye gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
Sin embargo, en el  inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de:
a)     Entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas
Acorde al  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que en su  artículo 7° enumera la lista de las entidades que conforman el sector público nacional, dentro de las cuales se incluye a:
a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
Entiéndase que conforman la actividad empresarial del Estado las
Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley 24948*. (Derogado).
Ejemplo: podemos considerar como una entidad del sector público nacional Gobierno Regional de AREQUIPA, identificado con RUC Nº 20154489895, con domicilio fiscal en  CAL.EL FILTRO NRO. 501 AREQUIPA u otro como es el caso de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, identificada con RUC Nº 20159515240, con domicilio Calle Mariano Melgar Nº 500, Cerro Colorado – Arequipa.
b)    Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i) beneficencia,
(ii) asistencia o bienestar social,
(iii) educación,
(iv) culturales,
(v) científicas,
(vi) artísticas,
(vii) literarias,
(viii) deportivas,
(ix) salud,
(x) patrimonio histórico cultural indígena,
(xi) y otras de fines semejantes.
Como ejemplo se tendría a la Asociación Civil “Hermana Tierra” con RUC 20371842170, con domicilio en la Av. 2 de Mayo 771- Callao,  Que tiene a su cargo un hogar de menores.

5. El Límite Para poder Efectuar la Donación

En ese mismo literal x) del artículo 37º dela Ley del Impuesto a la Renta, se considera como
Límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones, es del 10 % de la renta neta de tercera categoría (entiéndase como el resultado de restar los gastos que permiten proseguir con la empresa diferentes de los costos los cuales  están ligados en la producción), luego de efectuada la compensación depérdidas a que se refiere el artículo 50ºde la Ley del Impuesto a la Renta.

Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo (es decir que la administración exigirá que se incremente en los ingresos de la empresa, lo que provocará que la cantidad de dinero afecta la impuesto a la renta sea mayor) y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento dela elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

6. CASO PRÁCTICO
Enunciado
La empresa MOTOR GX S.A.C. ha realizado la donación de carpas y colchones a una entidad benéfica que se encuentra inscrita ante la SUNAT como exonerada del pago del IR y a la vez inscrita como entidad perceptora de donaciones.

El monto  de la donación equivale a S/.17000.
LA RENTA NETA DESPUES DE LA COMPENSACIÓN es igual a  S/.180000.

La interrogante  ¿Es posible realizar la deducción del monto de la donación o si tendrá algún reparo tributario?
Respuesta
La empresa MOTOR GX S.A.C al haber realizado su balance de fin de año sustentado en Los estados financieros elabora su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se observa que su renta neta luego de haber realizado la compensación de pérdidas es equivalente a S/.180000. POR LO TANTO:

SI revisamos  el texto del literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso EN EL PRESENTE CASO se aprecia que la empresa MOTOR GX S.A.C. al
elaborar sus estados financieros y la determinación

De la renta neta de tercera categoría una vez que ha efectuado la compensación de pérdidas se observa que tiene la suma de S/.180000, por lo que en aplicación del límite señalado en el literal x) del artículo 37º indicado anteriormente se aprecia que se consideraría como máximo deducible la cantidad  de S/.17000 que equivale al 9,4% % de S/.180, 000. (El resultado de dividir los 17000/18000).

POR LO TANTO LA DONACIÓN EFECTUADA SI PUEDE DEDUCIRSE COMO GASTO DEL TOTAL DE RENTA OBTENIDO.

7. Reglas establecidas por el Reglamento del Impuesto a la Renta.

Acorde al literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina algunas reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducción del gasto por concepto de donaciones.

7.1. La inscripción de las entidades beneficiarias de las donaciones ante el MEF (SOLO HASTA EL
29.06.12)
Solo podían deducir la donación si las entidades beneficiarias se encontraban calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones.
Ello implica que el trámite de inscripción de las entidades beneficiarias deberá realizarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se debe seguir el procedimiento establecido por la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15.

Procedimiento Anterior

Como se recordará, cada vez que un contribuyente necesitaba justificar el gasto por una donación realizada a una entidad sin fines de lucro, debía revisar previamente que la misma se encuentre inscrita ante SUNAT como entidad exonerada del IR y ante el Ministerio de Economía y Finanzas debía verificar que esa entidad se encuentre inscrita como perceptora de donaciones.
Ello implicaba que la entidad sin fines de lucro debía realizar dos trámites de registro en dos instancias:
-       la SUNAT y
-       el MEF
Cuando se modifican con la modificatoria se eliminó la participación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando de este modo la responsabilidad por parte de la SUNAT, toda vez que la calificación previa la tendrá esta institución.


Ello queda plasmado en la modificatoria del literal x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para el caso de la deducción de gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría del IR.

La concordancia reglamentaria está indicada en el numeral 1.1 del acápite 1 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

7.2. Aplicación de la Deducción de Donaciones en las Rentas de Trabajo (Podrían considerarse  las rentas obtenidas por trabajos independendientes)

Esto también se puede apreciar en el  caso de la determinación del gasto por concepto de donaciones para determinar la renta neta de trabajo. En este tema el artículo 14º del Decreto Legislativo  N° 1112 realiza una modificación del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta en donde también se señala que en el caso que una persona necesite deducir de la renta neta de trabajo las donaciones, ello será posible si es que realiza donaciones al sector público nacional o a las instituciones sin fines de lucro que están inscritas ante la SUNAT como entidades exoneradas.

Al igual que en el caso del literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha eliminado la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en la calificación y certificación de entidad perceptora de donaciones.
La vigencia de los cambios introducidos en estos puntos a la Ley del Impuesto a la Renta surte efectos a partir del día 30 de junio de 2012, aun cuando en la norma reglamentaria se hubiera producido la adecuación normativa recién con la publicación del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF el día 18 de diciembre de 2012.

¿Qué sucede si las solicitudes de calificación están en trámite al 30 de Junio Del JUNIO?

Cabe indicar que de acuerdo a lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1112, se indicó que las solicitudes de calificación y renovación como entidad perceptora de donaciones presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma (es decir hasta antes del 30 de junio de 2012), continuarán su trámite ante el Ministerio de Economía y Finanzas según las normas vigentes a la fecha de su presentación.

Es preciso mencionar que lo señalado en el párrafo anterior constituye una especie de aplicación ultractiva de la norma, durando dichos registros hasta agotar su tiempo límite máximo permitido.

   
7.3. A partir del 30 de junio del 2012, el registro lo tutela la SUNAT
En este punto consideramos pertinente indicar que resulta aceptable que sea la propia SUNAT quien debe llevar los Registros de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y a la vez el de Perceptoras de Donaciones, considerando que es el organismo especializado en la administración, fiscalización y recaudación de los tributos internos.

8. ACREDITACION DE LA REALIZACION DE LA DONACIÓN
Conforme lo precisa el numeral 1.2 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la realización de la donación se acreditará:

i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas.
ii) Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el numeral 2.2 del presente inciso, tratándose de donaciones efectuadas a favor de estos.
iii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.

9. Momento en que se PUEDE DEDUCIR EL VALOR DE LAS DONACIONES

La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca
Cualquiera de los siguientes hechos:

i) Tratándose de DINERO EN EFECTIVO, cuando se entregue el monto al donatario.

ii) Tratándose de BIENES INMUEBLES, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.

iii) Tratándose de BIENES MUEBLES REGISTRABLES de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.

iv) Tratándose de TÍTULOS VALORES (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando estos sean cobrados.

v) Tratándose de OTROS BIENES MUEBLES, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.  

PARA EL CASO DE BIENES PERECIBLES
Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure
En el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles.

10. Obligación de Comunicar las DONACIONES a SUNAT

El numeral 1.4 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que los donantes deberán declarar a la SUNAT en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia, dos datos claramente determinados:

1.- Las donaciones que efectúen.
2.-  El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.

10.1. Comunicación Mediante  Formulario 570
Cabe precisar que con la Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT se aprobó:

(i) El Formulario Nº 570: “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”. Están obligados a presentarlo, en todos los casos, los donatarios, distintos a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, aún si no tuvieren donaciones recibidas en el año anterior o aplicaciones de donaciones recibidas en ese año o años anteriores”  VER ANEXO 1
(ii) El Formato 1 - “fondos y bienes recibidos en donación”. VER ANEXO II “ligados a presentarlo únicamente los donatarios que hubieran recibido donaciones en el año anterior, siempre que por donante, el monto de las donaciones en conjunto haya superado media (1/2) UIT” que para el 2015 es de 3850, es decir que haya superado los 1925.

Para los casos distintos a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, aplica el artículo 4º de la resolución señalada en el párrafo anterior indica que el Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados por el representante Legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.

La presentación del Formulario Nº 570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Ambos se presentan de forma conjunta nuca por separado.

11. Donación realizadas por Consorcios
El numeral 1.5 del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que en las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

12. Consideraciones para tener encuentra respecto de los Donatarios (Quienes Reciben)

El numeral 2 del literal s) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que los donatarios deben tener en cuenta los siguientes elementos:

12.1. Deben calificar como entidades perceptoras de donaciones

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral  2.1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán estar calificadas como entidades perceptoras de donaciones conforme se menciona a continuación:
 12.1.1 La calificación es permanente

Como entidad perceptora de donaciones El acápite (i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considera que las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18° de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.
           También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano, respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los fines a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
Las entidades señaladas en los párrafos anteriores no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

12.2. Demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por parte de la SUNAT
El acápite (ii) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.

Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del IR o en el Registro de entidades exoneradas del IR y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

12.3. Facultad de Fiscalización de SUNAT, a los receptores de Donaciones  

El último párrafo del acápite (ii) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta consigna que la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10 % de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el año anterior.
En caso de que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en años anteriores cuando calificaba el MEF, estas serán consideradas a efectos del porcentaje establecido.

13.- Que Documentos emiten los que reciben donaciones
Se dispone de acuerdo al  numeral 2.2 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta consigna que los perceptores de donaciones emitirán y entregarán a los donantes los siguientes documentos:
i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
ii) Una declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales.
iii) El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Este se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

En los documentos se deberá indicar:
i)              Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.
ii)              Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación.
Tratándose de los documentos a que se refieren los acápites i) y iii) del primer párrafo de este numeral, cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.


14. Implicancias penales por información falsa en relación con las donaciones

Acorde al numeral 2.4 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta indica que de conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.


15. TRATAMIENTO DEL IGV
El tratamiento es  similar, de la forma siguiente:

a.     Para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el goce de la inafectación se da en la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, o cuando se realiza la importación.
La resolución ministerial mediante la cual se aprueba la donación acredita o sustenta la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
b.    Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.

c.     El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende, entre otros supuestos:
… “a.-La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el país;
b. La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante; y,
c. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados.

Toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.


                                                                                               donación, donaciones,régimen tributario donaciones

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