Efectos y Tratamiento
Tributario de la Donaciones
1. Definición: De manera genérica
podemos mencionar que las donaciones representa un acto de liberalidad a través
del cual se entregan bienes o dinero a determina persona que lo necesita; según
nuestro código civil se definiría como lo señala el Código Civil en su artículo
1621° del Código Civil señala que “por la donación el donante se obliga a
transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”.
2.
En
la opinión de Max ARIAS SCHEREIBER, de la definición del código civil se
desprende los siguientes elementos:
- Existe una obligación de
transferencia de la propiedad de un bien, por parte del donante y a favor del
donatario.
- Es un acto “inter vivos”.
- Es gratuito.
- Se extiende a toda clase de
bienes, sean cosas (muebles o inmuebles) y derechos cuya propiedad es
susceptible de transferirse. De ello se puede colegir que no podría existir “donación de servicios”, ya que la donación
solamente está referido a “bienes”, sean muebles o inmuebles.
Según En la doctrina observamos que
CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En general, regalo,
obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o entrega algo sin
contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato
por el que alguien enajena gratuitamente
algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita”
2. Requisitos
para la donación
Se debe cumplir tres requisitos de forma inicial:
- Debe existir una atribución de
tipo patrimonial gratuita que busque enriquecer al donatario.
- En forma paralela se presenta una disminución
de manera correlativa sobre el donante.
- Existe la causa de tipo
contractual la cual está constituida por la mera liberalidad del donante.
En la donación
existen dos partes claramente identificables, por un lado está el DONANTE, que
es la persona que realiza la donación y el DONATARIO que es quien recibe la donación.
Debemos definir primeramente que un
gasto será todo aquel recurso necesario
para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción
(o lo que se debe restar por mantener viva la fuente, que en este caso podría ser gastos en se incurre para poder vender, en caso sea una empresa comercial) no esté expresamente prohibida, según lo establece el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
(o lo que se debe restar por mantener viva la fuente, que en este caso podría ser gastos en se incurre para poder vender, en caso sea una empresa comercial) no esté expresamente prohibida, según lo establece el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Es así que debemos tener presente
que para que un gasto se considere deducible a efectos de poder determinar la
renta neta de tercera categoría ( o lo que es renta que generan las empresas) ,
se debe cumplir con el denominado “principio de causalidad”, el cual se
encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
GARCÍA MULLÍN precisa con respecto a
este principio lo siguiente: “En forma genérica, se puede afirmar que todas las
deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea
que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la
generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones
de productividad”
Se aprecia que es necesario que se
acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la
renta y a su vez el mantenimiento de la fuente.
Ello equivale a decir que debe
tratarse de gastos necesarios o propios del giro (actividad a a la que se
dedica la empresa) de la empresa.
Con relación a la aplicación de este
principio, se pueden presentar dos concepciones, conforme se aprecia a
continuación:
3.1
Concepción restrictiva del principio de causalidad
Se acepta la deducción de los gastos
que tengan la característica de necesarios
e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la
fuente generadora. (Por ejemplo en caso de una empresa comercial,
necesariamente para generar ingresos tendrá que tener vendedores)
3.2
Concepción amplia del principio de causalidad
Se acepta la deducción de todos
aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de
renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir
de manera indirecta a la generación de renta. (En el caso anterior podrían ser
lo viáticos que pueda requerir el cobro de mercancía dejada al crédito)
4.
Tratamiento de las Donaciones respecto del Impuesto a la renta
4.1 Quienes e benefician con la
donación
Según la Ley del Impuesto a la Renta y de acuerdo al artículo 44º inciso d),
las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, no constituye
gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
Sin embargo, en el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto
a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto
tributario siempre que sean efectuadas a favor de:
a)
Entidades y dependencias del sector
público nacional, excepto empresas
Acorde al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
que en su artículo 7° enumera la lista
de las entidades que conforman el sector público nacional, dentro de las cuales
se incluye a:
a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas
sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia
Pública.
f) Los Organismos Descentralizados
Autónomos.
Entiéndase que conforman la
actividad empresarial del Estado las
Empresas de Derecho Público, las
Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el
Accionariado del Estado como lo define la Ley 24948*. (Derogado).
Ejemplo: podemos considerar como una entidad
del sector público nacional Gobierno Regional de AREQUIPA, identificado con RUC
Nº 20154489895, con domicilio fiscal en
CAL.EL FILTRO NRO. 501 AREQUIPA u otro como es el caso de la
Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, identificada con RUC Nº 20159515240,
con domicilio Calle Mariano Melgar Nº 500, Cerro Colorado – Arequipa.
b)
Entidades sin fines de lucro cuyo
objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i)
beneficencia,
(ii)
asistencia o bienestar social,
(iii)
educación,
(iv)
culturales,
(v)
científicas,
(vi)
artísticas,
(vii)
literarias,
(viii)
deportivas,
(ix)
salud,
(x)
patrimonio histórico cultural indígena,
(xi)
y otras de fines semejantes.
Como ejemplo se tendría a la Asociación Civil “Hermana Tierra”
con RUC 20371842170, con domicilio en la Av. 2 de Mayo 771- Callao, Que tiene a su cargo un hogar de menores.
5. El Límite
Para poder Efectuar la Donación
En ese mismo literal x) del artículo
37º dela Ley del Impuesto a la Renta, se considera como
Límite máximo de deducción del gasto
por concepto de donaciones, es del 10 % de la renta neta de tercera categoría
(entiéndase como el resultado de restar los gastos que permiten proseguir con
la empresa diferentes de los costos los cuales
están ligados en la producción), luego de efectuada la compensación
depérdidas a que se refiere el artículo 50ºde la Ley del Impuesto a la Renta.
Ello quiere decir que si se realiza
una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte
que exceda será materia de reparo (es decir que la administración exigirá que
se incremente en los ingresos de la empresa, lo que provocará que la cantidad
de dinero afecta la impuesto a la renta sea mayor) y por ende se deberá
incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de
tercera categoría al momento dela elaboración de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta.
6.
CASO PRÁCTICO
Enunciado
La empresa MOTOR GX S.A.C. ha
realizado la donación de carpas y colchones a una entidad benéfica que se
encuentra inscrita ante la SUNAT como exonerada del pago del IR y a la vez
inscrita como entidad perceptora de donaciones.
El monto de la donación equivale a S/.17000.
LA RENTA NETA DESPUES DE LA
COMPENSACIÓN es igual a S/.180000.
La interrogante ¿Es posible realizar la deducción del monto
de la donación o si tendrá algún reparo tributario?
Respuesta
La empresa MOTOR GX S.A.C al haber realizado
su balance de fin de año sustentado en Los estados financieros elabora su Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se observa que su renta neta luego de
haber realizado la compensación de pérdidas es equivalente a S/.180000. POR LO
TANTO:
SI revisamos el texto del literal x) del artículo 37º de la
Ley del Impuesto a la Renta, se indica que se considera como límite máximo de
deducción del gasto por concepto de donaciones el 10 % de la renta neta de
tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se
refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.
En el caso EN EL PRESENTE CASO se
aprecia que la empresa MOTOR GX S.A.C. al
elaborar sus estados financieros y
la determinación
De la renta neta de tercera categoría
una vez que ha efectuado la compensación de pérdidas se observa que tiene la
suma de S/.180000, por lo que en aplicación del límite señalado en el literal
x) del artículo 37º indicado anteriormente se aprecia que se consideraría como máximo
deducible la cantidad de S/.17000 que
equivale al 9,4% % de S/.180, 000. (El resultado de dividir los 17000/18000).
POR LO TANTO LA DONACIÓN EFECTUADA SI
PUEDE DEDUCIRSE COMO GASTO DEL TOTAL DE RENTA OBTENIDO.
7. Reglas
establecidas por el Reglamento del Impuesto a la Renta.
Acorde al literal s) del artículo
21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina algunas reglas que
deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducción del gasto por concepto
de donaciones.
7.1. La
inscripción de las entidades beneficiarias de las donaciones ante el MEF (SOLO
HASTA EL
29.06.12)
Solo podían deducir la donación si
las entidades beneficiarias se encontraban calificadas previamente por el
Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones.
Ello implica que el trámite de
inscripción de las entidades beneficiarias deberá realizarse ante el Ministerio
de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se debe seguir el procedimiento
establecido por la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15.
Procedimiento
Anterior
Como se recordará, cada vez que un contribuyente
necesitaba justificar el gasto por una donación realizada a una entidad sin
fines de lucro, debía revisar previamente que la misma se encuentre inscrita
ante SUNAT como entidad exonerada del IR y ante el Ministerio de Economía y
Finanzas debía verificar que esa entidad se encuentre inscrita como perceptora
de donaciones.
Ello implicaba que la entidad sin
fines de lucro debía realizar dos trámites de registro en dos instancias:
- la SUNAT y
- el MEF
Cuando se modifican con la
modificatoria se eliminó la participación del Ministerio de Economía y
Finanzas, quedando de este modo la responsabilidad por parte de la SUNAT, toda
vez que la calificación previa la tendrá esta institución.
Ello queda plasmado en la
modificatoria del literal x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la
Renta, para el caso de la deducción de gastos en la determinación de la renta
neta de tercera categoría del IR.
La concordancia reglamentaria está indicada
en el numeral 1.1 del acápite 1 del literal s) del artículo 21° del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta.
7.2. Aplicación
de la Deducción de Donaciones en las Rentas de Trabajo (Podrían
considerarse las rentas obtenidas por
trabajos independendientes)
Esto también se puede apreciar en el caso de la determinación del gasto por concepto
de donaciones para determinar la renta neta de trabajo. En este tema el
artículo 14º del Decreto Legislativo N°
1112 realiza una modificación del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta
en donde también se señala que en el caso que una persona necesite deducir de
la renta neta de trabajo las donaciones, ello será posible si es que realiza
donaciones al sector público nacional o a las instituciones sin fines de lucro que
están inscritas ante la SUNAT como entidades exoneradas.
Al igual que en el caso del literal x) del artículo 37º de
la Ley del Impuesto a la Renta, se ha eliminado la participación del Ministerio
de Economía y Finanzas en la calificación y certificación de entidad perceptora
de donaciones.
La vigencia de los
cambios introducidos en estos puntos a la Ley del Impuesto a la Renta surte
efectos a partir del día 30 de junio de 2012, aun cuando en la norma
reglamentaria se hubiera producido la adecuación normativa recién con la
publicación del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF el día 18 de diciembre de 2012.
¿Qué
sucede si las solicitudes de calificación están en trámite al 30 de Junio Del
JUNIO?
Cabe indicar que de acuerdo a lo señalado por la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1112, se
indicó que las solicitudes de calificación y renovación como entidad perceptora
de donaciones presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma
(es decir hasta antes del 30 de junio de 2012), continuarán su trámite ante el
Ministerio de Economía y Finanzas según las normas vigentes a la fecha de su
presentación.
Es preciso mencionar que lo señalado en el párrafo anterior
constituye una especie de aplicación ultractiva de la norma, durando dichos
registros hasta agotar su tiempo límite máximo permitido.
7.3. A partir del 30 de junio del
2012, el registro lo tutela la SUNAT
En este punto consideramos pertinente indicar que resulta
aceptable que sea la propia SUNAT quien debe llevar los Registros de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta y a la vez el de Perceptoras de Donaciones, considerando
que es el organismo especializado en la administración, fiscalización y recaudación
de los tributos internos.
8.
ACREDITACION DE LA REALIZACION DE LA DONACIÓN
Conforme lo precisa el numeral 1.2
del acápite 1 del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, la realización de la donación se acreditará:
i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución
correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y
dependencias del sector público nacional, excepto empresas.
ii) Mediante declaración emitida por
las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el numeral
2.2 del presente inciso, tratándose de donaciones efectuadas a favor de estos.
iii) Mediante el “Comprobante de recepción de
donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.
9.
Momento en que se PUEDE DEDUCIR EL VALOR DE LAS DONACIONES
La donación de bienes podrá ser
deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca
Cualquiera de los siguientes hechos:
i) Tratándose de DINERO EN EFECTIVO, cuando se entregue el monto al donatario.
ii) Tratándose de BIENES INMUEBLES, cuando la donación conste en escritura pública en la que
se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de
satisfacer el donatario.
iii) Tratándose de BIENES MUEBLES REGISTRABLES de acuerdo
a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de
satisfacer el donatario, de ser el caso.
iv) Tratándose de TÍTULOS VALORES (cheques, letras de
cambio y otros documentos similares), cuando
estos sean cobrados.
v) Tratándose de OTROS BIENES MUEBLES, cuando la donación conste en un documento de fecha
cierta en el que se especifiquen sus
características, valor y estado de conservación.
PARA
EL CASO DE BIENES PERECIBLES
Adicionalmente, en el documento se dejará
constancia de la fecha de vencimiento que figure
En el rotulado inscrito o adherido
al envase o empaque de los productos perecibles.
10.
Obligación de Comunicar las DONACIONES a SUNAT
El numeral 1.4 del acápite 1 del
literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
precisa que los donantes deberán
declarar a la SUNAT en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución
de superintendencia, dos datos claramente determinados:
1.- Las donaciones que efectúen.
2.- El destino de las donaciones en el país, de
conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos
internacionales.
10.1.
Comunicación Mediante Formulario 570
Cabe precisar que con la Resolución
de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT se aprobó:
(i) El Formulario Nº 570:
“Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos
en donación”. “Están
obligados a presentarlo, en todos los casos, los
donatarios, distintos a las entidades y dependencias del Sector Público
Nacional, aún si no tuvieren donaciones recibidas en el año anterior o
aplicaciones de donaciones recibidas en ese año o años anteriores” VER ANEXO 1
(ii) El Formato 1 - “fondos y bienes
recibidos en donación”. VER ANEXO II “ligados
a presentarlo únicamente los donatarios que hubieran recibido
donaciones en el año anterior, siempre que por
donante, el monto de las donaciones en conjunto haya superado media (1/2) UIT” que para el 2015 es de 3850, es decir que
haya superado los 1925.
Para los casos distintos a las entidades y dependencias del Sector Público
Nacional, aplica el
artículo 4º de la resolución señalada en el párrafo anterior indica que el
Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados
por el representante Legal del donatario registrado en el RUC que cuente con
mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada
ejercicio.
La presentación del Formulario Nº
570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina
Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal
del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Ambos se
presentan de forma conjunta nuca por separado.
11.
Donación realizadas por Consorcios
El numeral 1.5 del acápite 1 del
literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
indica que en las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos
de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14º
de la Ley del Impuesto a la Renta, la donación se considerará efectuada por las
personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante,
en proporción a su participación.
12.
Consideraciones para tener encuentra respecto de los Donatarios (Quienes
Reciben)
El numeral 2 del literal s) del
artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta indica que los donatarios deben
tener en cuenta los siguientes elementos:
12.1.
Deben calificar como entidades perceptoras de donaciones
De acuerdo con lo dispuesto por el
numeral 2.1 del literal s) del artículo
21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán estar calificadas
como entidades perceptoras de donaciones conforme se menciona a continuación:
12.1.1 La
calificación es permanente
Como entidad perceptora de donaciones
El acápite (i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21° del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta considera que las entidades y dependencias del
sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del
artículo 18° de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de
donaciones, con carácter permanente.
También se encuentran calificadas
como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las
organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano,
respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los fines a que
se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
Las
entidades señaladas en los párrafos anteriores no requieren inscribirse en el “Registro
de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
12.2.
Demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de
donaciones por parte de la SUNAT
El acápite (ii) del numeral 2.1 del
literal s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
precisa que las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como
perceptoras de donaciones por la SUNAT.
Para estos efectos, las entidades
deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de
entidades inafectas del IR o en el Registro de entidades exoneradas del IR y
cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
La calificación otorgada tendrá una
validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
12.3.
Facultad de Fiscalización de SUNAT, a los receptores de Donaciones
El último párrafo del acápite (ii)
del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta consigna que la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10 %
de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido
calificadas como tales en el año anterior.
En caso de que la SUNAT fiscalice a
entidades calificadas en años anteriores cuando calificaba el MEF, estas serán
consideradas a efectos del porcentaje establecido.
13.-
Que Documentos emiten los que reciben donaciones
Se dispone de acuerdo al numeral 2.2 del literal s) del artículo 21°
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta consigna que los perceptores de
donaciones emitirán y entregarán a los donantes los siguientes documentos:
i) Una copia autenticada de la
resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de
entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
ii) Una declaración en la que
indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u
organismos internacionales.
iii) El “Comprobante de recepción de
donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Este se emitirá y
entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
En los documentos se deberá indicar:
i)
Los
datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro
Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda,
en caso de carecer de RUC.
ii)
Los datos que permitan identificar el bien donado, su
valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el
rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles,
de ser el caso, así como la fecha de la donación.
Tratándose de los documentos a que
se refieren los acápites i) y iii) del primer párrafo de este numeral,
cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.
14.
Implicancias penales por información falsa en relación con las donaciones
Acorde al numeral 2.4 del literal s)
del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta indica que de
conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye
delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de
donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de
defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este
último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos
correspondientes.
15.
TRATAMIENTO DEL IGV
El
tratamiento es similar, de la forma
siguiente:
a. Para efecto del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el goce de la inafectación se da en
la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito
en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto
empresas, o cuando se realiza la importación.
La resolución ministerial mediante la cual se aprueba la
donación acredita o sustenta
la inafectación
del Impuesto General a las
Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo.
b. Las donaciones efectuadas en favor
de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las
mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
En
este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones,
las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre
otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la
cual se acepta la donación.
c. El inciso b) del artículo 2° del
Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del IGV e ISC a la
transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende,
entre otros supuestos:
…
“a.-La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el
país;
b.
La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante;
y,
c.
La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados.
Toda
vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el
numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere
el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, corresponde que el
Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las
donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.
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