BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Los beneficios penitenciarios son mecanismos que
promueven la resocialización del privado de libertad a través de su
participación en actividades laborales, educativas, y los servicios
psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria,
así como a través de las actividades que los propios internos implementan con
tal finalidad.
Contribuyen también, de manera importante, a mantener la
gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la
participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas,
generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida
cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna,
así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.
Se fundamentan en los principios de reeducación y
reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la
pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin
embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues
constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o
regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.
1.- Clasificación
• Beneficios que
mejoran las condiciones de vida del interno
Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un
conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para
trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales,
entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con
excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La
concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.
• Beneficios que
permiten una libertad anticipada
Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una
parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la
progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la
Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por
cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la
autoridad judicial.
2.- ¿Qué beneficios
tiene un interno?
De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución
Penal, una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes
beneficios penitenciarios:
v Permiso de salida;
v Redención de la pena por el trabajo y la educación;
v Semilibertad;
v Liberación Condicional;
v Visita íntima;
v Otros beneficios o estímulos que la autoridad
penitenciaria considere conveniente otorgar.
3.- El permiso de
salida
El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que
permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un
máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno.
El beneficio puede ser concedido en los siguientes casos:
v Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación
médica oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del
interno;
v Nacimiento de hijos del interno;
v Realizar gestiones personales de carácter extraordinario
que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión;
v Realizar gestiones para la obtención de trabajo y
alojamiento ante la proximidad de su liberación.
Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesión,
el beneficio de Permiso de Salida puede concederse incluso cuando el interno se
encuentre sancionado por una falta grave, en caso de que se fundamente en la
muerte de un familiar o en una enfermedad grave. En estos casos, el interés
humanitario prevalece sobre el régimen disciplinario.
El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de
Salida, deberá presentar una solicitud ante el Director del establecimiento
penal donde se encuentra recluido, explicando las razones por las cuales
solicita el beneficio; y, de ser posible, adjuntando un documento que acredite
su dicho.
El Director del
penal, dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invocada en la
solicitud, podrá conceder de manera inmediata el beneficio o disponer que el
servicio social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su
decisión.
Si el Director del establecimiento penitenciario concede
el beneficio, deberá dar cuenta al representante del Ministerio Público en caso
de que el beneficiado sea una persona sentenciada (Fiscalía Penal de Turno).
Cuando se trate de un inculpado, informará al Juez que conoce su proceso. El
Director deberá adoptar todas las medidas necesarias de custodia, bajo
responsabilidad.
El interno a quien
se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar dicha decisión,
en cuyo caso corresponderá resolver al Director Regional correspondiente. El
interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida,
agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción
que corresponda.