CLASES DE
TENTATIVA
1.
TENTATIVA ACABADA
O tentativa perfecta,
agotada o delito fallido, se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos
necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto que está dentro
del tipo. Es decir, el sujeto realiza todo lo que concebía necesario para
conseguir el fin típico, y no le queda nada más que hacer que esperar la
producción del resultado, pero no logra realizarlo por una causa fortuita que
no previó. El delito ha sido subjetivamente consumado, pero no objetivamente,
pues algo se interpuso en ese objetivo.
2.
TENTATIVA INACABADA
El sujeto no consigue
el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos
correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero dicha interrupción
proviene de circunstancias ajenas a su voluntad, pues si el agente terminará
por su propia voluntad la realización de la conducta típica, estaríamos ante un
desistimiento voluntario.
3.
TENTATIVA INIDÓNEA
En este caso, los
medios utilizados son inapropiados para conseguir el resultado o producirlo, el
objeto que soporta la acción no puede sufrir el delito. Una gran mayoría de la
doctrina considera que no se debe castigar la tentativa inidónea, pues es imposible
la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
Entonces, entendemos
que se da cuando los actos realizados no tienen, en el caso en concreto, la
capacidad suficiente para poder poner en peligro el bien jurídico protegido por
la ley penal.
4.
DESISTIMIENTO VOLUNTARIO
El autor desiste
voluntariamente de consumar el delito, de tal, se entiende que no se ha
impedido la consumación por circunstancias ajenas a su voluntad, como en la
tentativa, son que la intención de cometer el delito es rectificada por éste
antes de la consumación.
Debe de tenerse en
cuenta:
a. El desistimiento debe de ser obra voluntaria del
autor, es decir, no debe de ser impuesto por las circunstancias.
b. El agente puede haber decidido el desistimiento
por diversos motivos y aun sin motivo aparente, no es preciso que lo haga por
móviles éticos o que demuestren su falta de peligrosidad.
c. Debe ser definitivo y no la consecuencia de
esperar una mejor o más segura oportunidad, pues en tales casos el autor no
habrá desistido de la decisión de cometer el delito, sino solamente la habrá
postergado.
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