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lunes, 30 de noviembre de 2015

CLASES DE TENTATIVA


CLASES DE TENTATIVA

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1.   TENTATIVA ACABADA

O tentativa perfecta, agotada o delito fallido, se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto que está dentro del tipo. Es decir, el sujeto realiza todo lo que concebía necesario para conseguir el fin típico, y no le queda nada más que hacer que esperar la producción del resultado, pero no logra realizarlo por una causa fortuita que no previó. El delito ha sido subjetivamente consumado, pero no objetivamente, pues algo se interpuso en ese objetivo.

2.   TENTATIVA INACABADA

El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero dicha interrupción proviene de circunstancias ajenas a su voluntad, pues si el agente terminará por su propia voluntad la realización de la conducta típica, estaríamos ante un desistimiento voluntario.

3.   TENTATIVA INIDÓNEA

En este caso, los medios utilizados son inapropiados para conseguir el resultado o producirlo, el objeto que soporta la acción no puede sufrir el delito. Una gran mayoría de la doctrina considera que no se debe castigar la tentativa inidónea, pues es imposible la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
Entonces, entendemos que se da cuando los actos realizados no tienen, en el caso en concreto, la capacidad suficiente para poder poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal.

4.   DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

El autor desiste voluntariamente de consumar el delito, de tal, se entiende que no se ha impedido la consumación por circunstancias ajenas a su voluntad, como en la tentativa, son que la intención de cometer el delito es rectificada por éste antes de la consumación.
Debe de tenerse en cuenta:

a.    El desistimiento debe de ser obra voluntaria del autor, es decir, no debe de ser impuesto por las circunstancias.
b.   El agente puede haber decidido el desistimiento por diversos motivos y aun sin motivo aparente, no es preciso que lo haga por móviles éticos o que demuestren su falta de peligrosidad.

c.    Debe ser definitivo y no la consecuencia de esperar una mejor o más segura oportunidad, pues en tales casos el autor no habrá desistido de la decisión de cometer el delito, sino solamente la habrá postergado.

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