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lunes, 30 de noviembre de 2015

LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA

LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA

La tentativa es el comienzo de la ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y los medios idóneos, el cual no llega a consumarse por diversas causas que son ajenas a la voluntad del autor.

TEORÍAS SOBRE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

     1.   TEORÍA OBJETIVA

Se fundamenta la punición de la tentativa en función de su peligrosidad, es decir, la conducta tendiente a la comisión del delito a pesar de no haber logrado el resultado, constituye un peligro para el bien jurídico.
Esta teoría señala que la tentativa debe de punirse siempre que se identifique el acto externo, pues este es el comienzo de ejecución del delito, es decir a partir de ese hecho comienza a cumplirse la acción típica. Esta acción típica debe de cumplirse tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. De esto resulta también la exigencia de un peligro ‘ara el bien jurídico tutelado. 

    2.   TEORÍA SUBJETIVA

Para esta teoría, se pena la puesta en acción de una voluntad que se contraria al Derecho. Dado que pone énfasis en el elemento subjetivo, la teoría subjetiva expresa su opción por la parte interna del comportamiento del autor. Interesando solamente lo que el autor quiso hacer y como lo concretó en un acto externo.
Los autores de adscripción finalista critican a dichas teorías subjetivas, ya que estas prescinden del requisito de la adecuación típica parcial  de la idoneidad.

    3.   TEORÍA MIXTA

Estas se valen de la confluencia de criterios para determinar en qué momento se debe punir la tentativa, dichos criterios están dado por tres criterios:

a)    Comienzo de ejecución de una acción típica, siendo necesario que el hecho se adecue de modo parcial al tipo de delito consumado. Dicha adecuación es tanto en el plano objetivo como subjetivo.
b)   La idoneidad, entendida como aptitud de la acción para lograr consumar el delito. Implica que, de no haber mediado circunstancias ajenas a la voluntad del autor o de no haber desistido este voluntariamente, el hecho habría podido consumarse. Se desprende el requisito de que haya sido puesto en peligro un bien jurídico, el cual fundamenta la punición de la tentativa.
c)    El lado subjetivo, el dolo del agente, el cual debe de concretarse con el plan criminal. De esta manera el sujeto que haya seguido los actos determinados como plan criminal realizará una tentativa.

    4.   TEORÍA DE LA IMPRESIÓN

Pretende explicar la punibilidad de la tentativa a partir de la consideración del efecto de conmoción social que produce el comportamiento enjuiciado. Jeschech señala: “el verdadero fundamento de a punición de la tentativa es la voluntad contraria a una norma de conducta, pero solo se afirma el merecimiento de pena de la exteriorización de la voluntad dirigida al hecho cuando con ello pueda perturbarse profundamente la confianza de la colectividad en la vigencia de ordenamiento jurídico, así como el sentimiento de seguridad jurídica y, en consecuencia, resultar menoscabada la paz jurídica”.

    5.   TEORÍA DE LA EXPRESIÓN


Jakobs busca equiparar el injusto de la tentativa con el de la consumación, pues señala que tanto tentativa como consumación suponen ataques a la validez de la norma. El autor de la tentativa, al igual que el de la consumación, debe de poner de manifiesto que no se rige por la norma. Es la expresión de la infracción de la norma que implica la tentativa, lo que fundamenta su punibilidad. 

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