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lunes, 23 de noviembre de 2015

EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

El reconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones tiene su origen en Francia y es recogido posteriormente en diferentes constituciones. El núcleo esencia del derecho reside en la evitación de la intromisión de terceros ajenos en conversaciones privadas. No se afecta el derecho obviamente cuando es uno de los comunicantes el que usa la conversación o mensaje, pues voluntariamente una parte ha roto el secreto comunicando a otros una noticia de cualquier contenido.



Si bien, algunos autores refieren que se trata de un derecho no equivalente al derecho a la intimidad y que el secreto a las comunicaciones puede servir de instrumento de protección de múltiples derechos, como la propiedad o la libertad de empresa, donde no se afecta el derecho a la intimidad.

Siendo ello así, toda aproximación al secreto de las comunicaciones y a la necesidad de su protección como derecho, debe de tener como punto de partida la relación que lo une con la noción de intimidad.

Sin embrago es necesario diferenciar el secreto de las comunicaciones de la intimidad, pues el derecho a la intimidad es impreciso, de ahí la conveniencia de reconocer el secreto de las comunicaciones como un derecho con fronteras conceptuales propias, sin desconocer que es una manifestación s8ingular de la intimidad.

En efecto, el derecho a la intimidad se caracteriza por su enorme flexibilidad e imprecisión en cuanto a sus límites. El secreto de las comunicaciones, en cambio, es mucho más fácil de determinar y, por consiguiente, sus niveles de protección son mayores; por lo que es necesario reconocerlo como un derecho con fronteras conceptuales propias.

En EE.UU., ni el derecho a la intimidad ni, menos aún, el derecho a la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones están reconocidos en su Constitución. Se ha atribuido jurisprudencialmente a la cuarta Enmienda, referida al derecho a la propiedad, el origen de la privacy. Ello a diferencia del Derecho anglosajón, pues en el civil law si está reconocido como un derecho independiente. Sin embargo, no debe perderse de vista que en última instancia nos encontramos ante un aspecto de la intimidad, derecho que actúa siempre como telón de fondo.


Se advierte que no toda injerencia en la esfera de un derecho fundamental constituye una violación del mismo, pues aquella puede estar legitimada. Es el caso del control de la correspondencia de presidiarios; no obstante, dicho control no debe de ir más allá del fin legítimo perseguido; así, la correspondencia que mantiene con sus abogados es inviolable.       

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