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miércoles, 25 de noviembre de 2015

LEGADOS




Los legados son liberalidades del causante, para dejar herencia a cualquier persona natural o jurídica dentro de su libre tercio de disposición.

es decir se puede recibir bienes en herencia por parte de cualquier persona que así lo decida, siempre cuando lo establezca en su testamento.

DIFERENCIACION CON EL TÍTULO DE HEREDERO

El testador puede instituir legatarios en todos sus bienes cuando no tiene herederos forzosos y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios. No se puede instituir a un solo legatario toda la herencia, si fuera así sería un heredero y no un legatario.
El legatario de bienes determinados o de parte alícuota no puede llegar a tener más de la cuota asignada por el testador.
Asimismo el heredero es quien líquida la herencia, mientras no se determine la herencia neta no se encontrara expedito el pago de los legados. Los herederos suceden de manera directa e inmediata, mientras que los legatarios lo hacen después de la liquidación y por entrega a cargo del heredero.
El heredero tiene universalidad en la herencia, por tanto la cuota de libre disposición que no sea designada a algun legatario, le pertenece.
El legatario tiene un derecho limitado por el testador sin posibilidad de ser acrecentado.
NATURALEZA JURIDICA
Se asimila a los actos de liberalidad sujetos a formalidades solemnes y cuyos montos no deben exceder de la cuota de libre disposición.
Se dice también que es una donación, pero que debe constar la premoriencia como requisito para que esta se dé.
·         Se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.
·         Es susceptible de revocación sin causa que la justifique.
·         Para que surta efectos es necesaria la muerte del donante.
CRITERIO JURIDICO PARA LA DISTINCION ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO
El problema se da en la sucesión testamentaria.
Ø  Sistema objetivo.- La determinación no proviene de la voluntad del testador, sino de la naturaleza intrínseca de la institución testamentaria.
Ø  Sistema subjetivo.- el carácter de heredero dependía de la voluntad del causante, y podía designar a su heredero.
Ø  Sistema Mixto.- mezcla ambos sistemas, tratando de forma diferenciada al legatario del heredero.
MODOS Y FORMAS DE HACER EL LEGADO.
Ø  Puro.- la institución del legatario tiene los elementos esenciales para tal.
Ø  Legado sujeto a condición.- cuando se le instituye por una clausula.
Ø  Legado sujeto a plazo.- cuando existe un tiempo para coger el legado.
Ø  Legado con cargo.- debe realizar alguna acción pactada, para así poder obtener el legado.
Ø  Legado por la causa.- se señala el motivo de la designación por parte del testador.
CLASIFICACION DE LOS LEGADOS
Ø  Legado de bien propio determinado.- legad sobre bienes particulares determinados.
Ø  Legado de bien ajeno.- se entrega bienes mueble indeterminados.
Ø  Legado de bien parcialmente ajeno.- el legado será válido en cuanto a la parte que le corresponda al testador.
Ø  Legado de bien gravado.- se recibe el bien por el legatario en el estado en el que se encuentre.
Ø  Legado de usufructo.- si hereda un bien en usufructo debe respetar el contrato.
Ø  Legado de crédito y legado liberatorio de deuda.- Por la primera, el legatario úede cobrar una deuda del testador; por la segunda, le perdona la deuda.
Ø   Legados de beneficencia o para fines culturales o religiosos.
o   Solo puede ser hecha por testamento.
o   Debe recaer en persona cierta e indubitable por el testador
Ø  Legado de predio
Ø  Legado de suma de dinero
Ø  Legado de alimentos o de tracto sucesivo.- se obliga al legatario a dar alimentos  otra persona.
Ø  Legado remuneratorio, lo que le debe al legatario.
Ø  Legado simple y legado sujeto a modalidad.
REDUCCION DE LOS LEGADOS 
El legado no excederá del libre tercio de disposición, ya que sino se reducirá a prorrata.
CONCURRENCIA DE HEREDEROS VOLUNTARIOS Y LEGATARIOS.
Para los herederos voluntarios una cuota legal no menor de la cuarta parte de la herencia, cuando concurren con legatarios
CADUCIDAD DEL LEGADO.
Ø  Premoriencia.
Ø  Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.
Ø  Si el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.
Por renuncia.

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