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domingo, 13 de septiembre de 2015

'CHAPA TU CHORO' Y DÉJALO PARALITICO: POSIBLES CONSECUENCIAS PENALES PARA LOS PARTICIPES EN ESTA CAMPAÑA.

'CHAPA TU CHORO' Y DÉJALO PARALITICO: POSIBLES CONSECUENCIAS PENALES PARA LOS PARTICIPES EN ESTA CAMPAÑA.
Desde que se popularizó la campaña ‘Chapa tu choro’, se ha reportado a nivel nacional varias capturas de ladrones por parte de ciudadanos que optan por agredirlos en lugar de entregarlos inmediatamente a las autoridades. 
Recientemente, en Puerto Maldonado, dos delincuentes fueron golpeados tras robar una cartera; en Cusco, un ladrón de autopartes fue azotado por los pobladores; en Chimbote, los vecinos atacaron a un ladrón que se robó un televisor; y en el Callao, fue agredido un delincuente que trató de asaltar una peluquería[1].
Definitivamente existe  cierto recelo por parte de la población hacia las autoridades, existe desconfianza y esto debido a la falta de efectividad que existe por parte de nuestros órganos de justicia tales como Policía Nacional, Ministerio de Justicia; Fiscalía de la Nación e INPE; ya sea por falta de obtención de pruebas, falta de personal policial o falta de criterio del juez; deducimos por tanto que  hace falta políticas sobre seguridad ciudadana que deberá implementar el gobierno que sea elegido el próximo año.
Respecto al tema en cuestión HEMOS DE TENER CUIDADO SI PARTICIPAMOS DE ESTE MOVIMIENTO y siendo que al ser parte de una zona urbanizada nos regimos en primer lugar por nuestra Constitución, y por diversas leyes que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico como el Código Penal o Civil, Aquí te mostramos que delito podrías estar cometiendo si realizas estos actos; que sanciones podrían imputarte, tengamos cuidado y en lo posible no realicemos alguna acción de la cual  nos podamos arrepentir.
En primer lugar hemos de tener en cuenta que si en nuestro barrio o en la calle en alguna circunstancia logramos atrapar un delincuente estaríamos bajo la figura de un ARRESTO CIUDADANO respaldado por nuestro Código Procesal Penal en el artículo 260[2], el que nos indica que al atrapar al delincuente debemos  entregarlo inmediatamente a la Policía; muchas veces no hacemos lo mencionado, en segundo lugar, teóricamente podríamos estar inmersos dentro del tipo penal de “secuestro” tipificado en el artículo 152°[3], con una pena no menor de 20 años,  pero esto no prosperaría ya que teniendo en consideración el Expediente N° 445-2000-Ancash, nos indica que en estos casos en el cual si bien es cierto privamos de libertad al “ladrón” que atrapamos no tenemos la intención que se muestra en el artículo 152° del Código Penal, es decir no existiría el dolo, estaríamos restringiéndolo de su libertad a fin de escarmentarlo(darle una lección) por el delito que cometió, con el fin de que el injusto que comete el “ladrón” no quede impune; nos encontraríamos ante un concurso aparente de leyes que se presenta “únicamente en aquellos supuestos de mínima duración temporal”; Por lo que al privarle de su libertad al “ladrón” nos encontraríamos ante el Tipo Penal de tortura previsto en el artículo 321[4] del Código Penal  ya que lo que busca por parte de los agentes es ocasionarle algún tipo de escarmiento por haber cometido aquel hecho delictuoso, pero al ocasionarle el escarmiento se someta a condiciones o métodos que anulan su personalidad[5] (quitándoles sus prendas amarrándolas a un poste, agarrándolas a latigazos); no podríamos estar ante un tipo penal de lesiones en cualquiera de sus modalidades debido a que las lesiones se dan con la intención, con el dolo de infringir daño en la salud física del otro, es más en los tipos base del delito de lesiones se tipifica en un comienzo, el que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud… El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud…, pareciera que cometeríamos un ilícito de lesiones leves o graves pero a mi parecer estos actos de atrapar al delincuente ocasionarle un daño en su salud de una manera en la que se le afecta su personalidad se subsume en el tipo penal de Tortura el cual tiene una pena no menor de 5 ni mayor de 10 años. Recordemos que en el Derecho la imputación depende del caso en concreto, así que podrían darse otros supuestos pero en general sería el mencionado.  
Definitivamente el actuar de esta manera ante la inseguridad ciudadana, es un método salvaje, anticuado, pero de alguna manera moralmente justificada, lo que no se presentaría si nuestros órganos encargados de justicia, las cuatro patas de la organización de justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y el INPE, trabajaran de la manera más adecuada. El presente artículo busca que las personas conozcan a que se atienen si realizan este tipo de actos.       





[1] Diario, La Republica.
[2] ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirirgirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
[3] Artículo 152. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.
[4] Artículo 321. El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.
[5] Según la RAE: Conjunto de rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una persona y la diferencian de las demás.

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