
¿En
todo Caso conforme nuestra legislación actual como procederíamos a denunciar
estos actos y aquella persona que lo haya cometido cumpla una sanción?
1.
REGISTRO DE EVIDENCIAS.- Registra en imágenes (foto
y/o video) el maltrato. Serán pruebas en cualquier proceso. Guárdalas en
estricta reserva.
2.
DIÁLOGO.- Dialoga con el maltratador de forma
educada y firme en la defensa de los derechos del animal, incidiendo en que son
seres que sienten y merecen respeto y consideración. Explica que tu
intervención está respaldada por las leyes, que de ser infringidas lo harán
merecedor de sanciones.
3.
CARTA NOTARIAL.- Si no observas un cambio de
actitud del maltratador, envíale una carta (de preferencia notarial)
consignando su nombre completo y dirección, informándole que si no cambia de
actitud tendrás que proceder a denunciar el maltrato a las autoridades, al
amparo de las leyes vigentes.
4.
INTERVENCIÓN POLICIAL.- persistir el maltrato,
acude a la Comisaría del sector y solicita CONSTATACIÓN POLICIAL POR FALTA
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, signándose el artículo 450-A del código penal y
exige que así sea asentado en el parte correspondiente. Identifícate con DNI (y
si eres miembro de alguna sociedad protectora) e indica al efectivo policial
que tu intervención se ampara en leyes y ordenanzas (lleva copia de ellas para sustentar
la pertinencia de tu intervención). Solicita el nombre del oficial a cargo de la
diligencia, su teléfono y exige que haga el parte correspondiente en tu
presencia.
5.
Luego de dos días, recoge la copia de la denuncia
previo pago de S/. 3.00 en el Banco de la Nación. Si el maltratador no permitió
la constatación policial de los hechos, exige que se registre esta negativa en
el parte policial y sigue el mismo procedimiento antes mencionado.
¿QUÉ HAGO
CON LA COPIA DE LA DENUNCIA POLICIAL?
·
Denuncia el hecho a la Municipalidad, identificando
correctamente al maltratador, y al amparo de la Ordenanza Distrital que regula
la tenencia de animales, especifica la falta y la sanción respectiva.
·
Denuncia el hecho al Juez de Paz de la
jurisdicción, adjuntando: copia de la denuncia policial, pruebas en imágenes, y
sanción municipal (de haberse dado). El denunciante no contrae obligación que
lo ligue al proceso y no es indispensable el asesoramiento de un abogado.
[1] Artículo
270.- El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para
consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere
peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a
cien días-multa.
[2] “Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad
contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata,
será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si
el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de
ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El
juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo
cualquier modalidad.”
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