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miércoles, 16 de septiembre de 2015

Trámite para presentar una denuncia por maltrato animal ¿A quien acudir?


Hemos de considerar que a la actualidad existe en nuestro Código Penal dos artículos que tratan de alguna manera proteger a los animales, el artículo 207°[1] y el artículo 450-A[2], mientras que el primero busca fiscalizar el alimento de los animales, el segundo establece una sanción concreta al maltrato animal, pero esta es una falta y solo es penado con Días-Multa. Ahora bien es necesario que se implemente nueva legislación en vista de la crueldad que tenemos algunos de nosotros con los animales, por tal razón existe un proyecto de ley aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, la que dio el primer paso en defensa de los animales al aprobar el proyecto de ley contra el maltrato animal presentado por el congresista Yohnny Lescano. Lo que busca este proyecto es establecer que los actos de crueldad contra los animales se castiguen con 1 a 2 años de cárcel, mientras que la muerte ameritaría entre 3 a 5 años. Aún está en espera el debate en el pleno. La única norma de protección de los animales que existe en el Perú es la Ley N° 27265, promulgada en mayo del 2000.Dicha norma nunca fue reglamentada, motivo por el cual se hace difícil sancionar a los responsables.

¿En todo Caso conforme nuestra legislación actual como procederíamos a denunciar estos actos y aquella persona que lo haya cometido cumpla una sanción?
1.      REGISTRO DE EVIDENCIAS.- Registra en imágenes (foto y/o video) el maltrato. Serán pruebas en cualquier proceso. Guárdalas en estricta reserva.
2.      DIÁLOGO.- Dialoga con el maltratador de forma educada y fi­rme en la defensa de los derechos del animal, incidiendo en que son seres que sienten y merecen respeto y consideración. Explica que tu intervención está respaldada por las leyes, que de ser infringidas lo harán merecedor de sanciones.
3.      CARTA NOTARIAL.- Si no observas un cambio de actitud del maltratador, envíale una carta (de preferencia notarial) consignando su nombre completo y dirección, informándole que si no cambia de actitud tendrás que proceder a denunciar el maltrato a las autoridades, al amparo de las leyes vigentes.
4.      INTERVENCIÓN POLICIAL.- persistir el maltrato, acude a la Comisaría del sector y solicita CONSTATACIÓN POLICIAL POR FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, signándose el artículo 450-A del código penal y exige que así sea asentado en el parte correspondiente. Identifícate con DNI (y si eres miembro de alguna sociedad protectora) e indica al efectivo policial que tu intervención se ampara en leyes y ordenanzas (lleva copia de ellas para sustentar la pertinencia de tu intervención). Solicita el nombre del ofi­cial a cargo de la diligencia, su teléfono y exige que haga el parte correspondiente en tu presencia.
5.      Luego de dos días, recoge la copia de la denuncia previo pago de S/. 3.00 en el Banco de la Nación. Si el maltratador no permitió la constatación policial de los hechos, exige que se registre esta negativa en el parte policial y sigue el mismo procedimiento antes mencionado.
¿QUÉ HAGO CON LA COPIA DE LA DENUNCIA POLICIAL?
·         Denuncia el hecho a la Municipalidad, identi­ficando correctamente al maltratador, y al amparo de la Ordenanza Distrital que regula la tenencia de animales, especi­fica la falta y la sanción respectiva.
·         Denuncia el hecho al Juez de Paz de la jurisdicción, adjuntando: copia de la denuncia policial, pruebas en imágenes, y sanción municipal (de haberse dado). El denunciante no contrae obligación que lo ligue al proceso y no es indispensable el asesoramiento de un abogado.




[1] Artículo 270.- El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días-multa.
[2] Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”

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