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sábado, 26 de septiembre de 2015

DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO


DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO



La demanda de obligación de dar suma de dinero cuando se ejecuta un título valor, en este caso una letra de cambio, se tramita en la vía procedimental del proceso único de ejecución. En este proceso no se espera la emisión de una sentencia, sino lo que la práctica judicial denomina “auto final” que es la resolución que resuelve la contradicción presentada por el demandado.



EXP. NRO.       :
ESCRITO NRO : Nº 01
ESPECIALISTA :
SUMILLA   : Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ  DE PAZ  LETRADO DE XXXXXXXXXXX[1]

XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº XXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXX, y asimismo señalo mi domicilio procesal en XXXXXXXX, ante  Ud. Respetuosamente me presento y digo:

I.NOMBRES Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX, donde deberá ser correctamente notificado.

II. PETITORIO.-

PRETENSIÓN PRINCIPAL

Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi favor, con la suma de  S/ XXXXXXXXXX nuevos soles, contenido en la letra de cambio Nro. XXXXXXX, emitido el XXXXXXX, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento[2].

PRETENSIÓN ACCESORIA

Se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

Que, el día XXXXXX,  le entregué al demandado XXXXXXXX la suma de S/. XXXXXXXX nuevos soles en calidad, de préstamo,  para que me los devuelva el día XXXXXXX. Así, se tiene que el plazo se ha vencido con exceso, y no obstante mis requerimientos el demandado XXXXXXX se niega a pagarme, que es lo que me obliga  interponer esta Demanda para que el demandado cumpla con pagarme el capital, los intereses legales, los costos y costas del proceso.
Asimismo, el titulo valor cumple con los requisitos exigidos por la ley.

IV. REQUISITOS COMUNES

El Artículo  689 del Código Procesal Civil establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.”
1.-Obligación cierta: Lo establecido en la letra de cambio no implica dudas.
2.- Obligación expresa: El monto a pagar es expreso.
3.- Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago.
4.- Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Sustento mi Demanda en lo siguiente:

1. Art. 1219 Inc. 1 del C., norma que me faculta emplear medidas legales a fin que el deudor cumpla con la obligación.
2.  Art. 923 del C.C., norma que me reconoce las facultades que tengo como titular del derecho de propiedad del título valor con el cual recaudo esta demanda.
3. Art. 546 Inc. 7 y 547 del C.P.C., norma que me indica la vía procesal y la competencia.
4. Art. 130, 131, 132, 133, 434, 425 del C.P.C., normas que están inmersas las formalidades de la demanda.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL.-

Conforme a lo previsto en el Artículo 688 del Código Procesal Civil: “Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso.” Por lo que al presente proceso le corresponde la vía del proceso único de ejecución

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

·    El Título Valor contenido en la Letra de cambio Nro. XXXX por la suma de S/ XXXXXXXXX con fecha de vencimiento XXXXXXXX, que acredita la obligación de dar suma de dinero que tiene el demandado con mi persona.

VIII. ANEXOS

1-a.- Copia simple de mi documento nacional de identidad
1.b.- Fotocopia de la letra de cambio
1.c.- Tasa Judicial de la demanda

            POR LO EXPUESTO:

                                      A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA.

                                      Fecha y Firma.



[1]Artículo 690-B del Código Procesal CivilEl Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil”.
[2] El Artículo 690-C del Código Procesal Civil establece “El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales”.

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