'CHAPA TU CHORO' Y DÉJALO PARALITICO: POSIBLES CONSECUENCIAS
PENALES PARA LOS PARTICIPES EN ESTA CAMPAÑA.
Desde que se popularizó la
campaña ‘Chapa tu choro’,
se ha reportado a nivel nacional varias capturas de ladrones por parte de
ciudadanos que optan por agredirlos en lugar de entregarlos inmediatamente a
las autoridades.
Recientemente, en Puerto
Maldonado, dos delincuentes fueron golpeados tras robar una cartera; en Cusco,
un ladrón de autopartes fue azotado por los pobladores; en
Chimbote, los vecinos atacaron a un ladrón que se
robó un televisor; y en el Callao, fue agredido un delincuente
que trató de asaltar una peluquería[1].
Definitivamente existe cierto
recelo por parte de la población hacia las autoridades, existe desconfianza y
esto debido a la falta de efectividad que existe por parte de nuestros órganos
de justicia tales como Policía Nacional, Ministerio de Justicia; Fiscalía de la
Nación e INPE; ya sea por falta de obtención de pruebas, falta de personal
policial o falta de criterio del juez; deducimos por tanto que hace falta políticas sobre seguridad ciudadana
que deberá implementar el gobierno que sea elegido el próximo año.
Respecto al tema en cuestión HEMOS
DE TENER CUIDADO SI PARTICIPAMOS DE ESTE MOVIMIENTO y siendo que al ser parte
de una zona urbanizada nos regimos en primer lugar por nuestra Constitución, y
por diversas leyes que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico como el Código Penal
o Civil, Aquí te mostramos que delito podrías estar cometiendo si realizas
estos actos; que sanciones podrían imputarte, tengamos cuidado y en lo posible no
realicemos alguna acción de la cual nos
podamos arrepentir.
En primer lugar hemos de tener
en cuenta que si en nuestro barrio o en la calle en alguna circunstancia logramos
atrapar un delincuente estaríamos bajo la figura de un ARRESTO CIUDADANO respaldado
por nuestro Código Procesal Penal en el artículo 260[2], el que nos indica que al
atrapar al delincuente debemos entregarlo
inmediatamente a la Policía; muchas veces no hacemos lo mencionado, en segundo
lugar, teóricamente podríamos estar inmersos dentro del tipo penal de “secuestro”
tipificado en el artículo 152°[3], con una pena no menor de
20 años, pero esto no prosperaría ya que
teniendo en consideración el Expediente N° 445-2000-Ancash, nos indica que en
estos casos en el cual si bien es cierto privamos de libertad al “ladrón” que
atrapamos no tenemos la intención que se muestra en el artículo 152° del Código
Penal, es decir no existiría el dolo, estaríamos restringiéndolo de su libertad
a fin de escarmentarlo(darle una lección) por el delito que cometió, con el fin
de que el injusto que comete el “ladrón” no quede impune; nos
encontraríamos ante un concurso aparente de leyes que se presenta “únicamente
en aquellos supuestos de mínima duración temporal”; Por lo que al privarle de
su libertad al “ladrón” nos encontraríamos ante el Tipo Penal de tortura
previsto en el artículo 321[4]
del Código Penal ya que lo que busca por
parte de los agentes es ocasionarle algún tipo de escarmiento por haber
cometido aquel hecho delictuoso, pero al ocasionarle el escarmiento se someta a condiciones o métodos que anulan su personalidad[5]
(quitándoles
sus prendas amarrándolas a un poste, agarrándolas a latigazos); no podríamos estar ante un
tipo penal de lesiones en cualquiera de sus modalidades debido a que las
lesiones se dan con la intención, con el dolo de infringir daño en la salud física
del otro, es más en los tipos base del delito de lesiones se tipifica en un
comienzo, el que causa a otro daño grave
en el cuerpo o en la salud… El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la
salud…, pareciera que cometeríamos un ilícito de lesiones leves o graves
pero a mi parecer estos actos de atrapar
al delincuente ocasionarle un daño en su salud de una manera en la que se le
afecta su personalidad se subsume en el tipo penal de Tortura el cual tiene
una pena no menor de 5 ni mayor de 10 años. Recordemos que en el Derecho la imputación
depende del caso en concreto, así que podrían darse otros supuestos pero en
general sería el mencionado.
Definitivamente
el actuar de esta manera ante la inseguridad ciudadana, es un método salvaje,
anticuado, pero de alguna manera moralmente justificada, lo que no se presentaría
si nuestros órganos encargados de justicia, las cuatro patas de la organización
de justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y el INPE,
trabajaran de la manera más adecuada. El presente artículo busca que las
personas conozcan a que se atienen si realizan este tipo de actos.
[1]
Diario, La Republica.
[2] ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona
podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
2. En este caso debe entregar
inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a
la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda
el dirirgirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle
por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o
mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega
a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar
la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
[3] Artículo 152.
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de
treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro
de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o
circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su
libertad.
[4] Artículo
321. El funcionario o servidor público o
cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a
otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a
condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el
fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o
de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha
cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión
grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad
será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis
ni mayor de doce años.
[5] Según
la RAE: Conjunto de rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una
persona y la diferencian de las demás.
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