Según el artículo 1592 de nuestro Código Civil, el
derecho de retracto es el que la ley nos otorga a determinadas personas para
subrogarse (incorporarse o tomar la posición de) en el lugar del comprador y en
todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe
reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y,
en su caso, los intereses pactados.
Recordemos que es improcedente el retracto en las ventas hechas por
remate público.
MODELO DE
DEMENDA DE RETRACTO
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXX[1]
Sr XXXX, identificado con XXXX, domicilio real en
XXXX[2],
y con domicilio procesal en XXXX[3],
a Usted respetuosamente decimos:
I. VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
Y EMPLAZAMIENTO
Que, interponemos en vía
de Proceso Abreviado Demanda de Retracto contra XXXX[4],
a quien deberá de notificarse en XXXX y, contra XXXX a quien deberá notificarse
en XXXX[5].
II. PETITORIO
Mi petitorio persigue el
Derecho de Retracto en la compraventa de fecha XXXX. celebrado por XXXX en su condición de vendedor y don XXXX en su
condición de comprador, a fin de Subrogarme en la posición del comprador y en
todas las estipulaciones del contrato de compraventa, por ser copropietario
indiviso conjuntamente con el vendedor respecto del inmueble ubicado en XXXX y,
tengo el derecho preferente en la venta.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
1.
Que, el demandado, don XXXX, conjuntamente con el suscrito adquirimos
el inmueble ubicado en XXXX consistente en un Lote de Terreno de una extensión
superficial de XXXX, metros cuadrados, de su anterior propietario don XXXX por
la suma de XXXX, tal como consta en el contrato de compraventa celebrado en la
notaria de XXXX de fecha XXXX, e inscrita en la Ficha Nro. XXXX de los Registros Públicos de XXXX
2.
Que dicha compraventa lo realizamos en copropiedad, entendiéndose ésta
cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas conforme
señala el Art. 969 del Código Civil. En consecuencia, tengo derecho preferente
en la venta de la porción indivisa y, de ser ésta transferida sin previamente
habérseme puesto en conocimiento, procede de sustitución en lugar del comprador
conforme prevé el Art. 1599 inciso 2 del Código Civil.
3.
Además, la copropiedad se caracteriza 1) Por la existencia de una
pluralidad de sujetos; 2) la unidad del objeto; 3) ninguno de los condominios
tiene una parte materializada del bien y; 4) recae sobre bienes materiales,
mueble o inmuebles.
4.
Sin embrago, el demandado vendedor, sin conocimiento previo del
recurrente había transferido sus acciones y derechos al codemandado XXXX,
mediante escritura pública de fecha XXXX celebrado en la notaria XXXX, del
mismo que ha tomado conocimiento a través del nuevo comprador hace XXXX días
quien me remitió carta notarial (fecha cierta) haciéndome conocer su condición
de nuevo propietario, por lo que estoy dentro del plazo para presentar la
demanda y no ser afectado con la caducidad que señala el Art. 497 del Código
Procesal Civil.
5.
Que el demandado vendedor, en ningún momento me notificó de la oferta
de venta ni de la transferencia del bien, quien lo mantuvo oculto y fue el
propio comprador quien me puso en conocimiento e incluso me proporcionó una
copia simple del contrato, por lo que, conociendo las estipulaciones del mismo,
me sustituyo en todo y procedo a reembolsar el precio ascendente a XXXX dólares
americanos y una cantidad prudencial por los tributos y gastos pagados por
éste.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO
Amparo mi solicitud en lo dispuesto por las siguientes normas:
Código Civil
Artículo 1592.- El derecho de retracto es el que la ley otorga a
determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las
estipulaciones del contrato de compraventa.
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y
gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados.
Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.
Artículo 1594.- El derecho de retracto procede respecto de bienes
muebles inscritos y de inmuebles.
Artículo 1599.- Tienen derecho de retracto:
(…)
2. El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
Art. 969.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales
a dos o más personas.
Código Procesal Civil
Artículo 494.- Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos
contenciosos:
1. Retracto
(…)
Art. 497.- LA demanda de retracto será declarada improcedente si se
interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del
conocimiento de transferencia.
V. MEDIOS
PROBATORIOS
1.
El testimonio de la escritura pública de compraventa del inmueble en
copropiedad de fecha XXXX celebrado ante el Notario XXXX
(…)
VI. ANEXOS
DE LA DEMANDA
Conforme a lo dispuesto
por el art. 425[6]
del Código procesal civil, acompaño como anexos de la presente demanda los
siguientes:
(…)
POR TANTO
A Ud. señor
Juez pido se sirva admitir la presente demanda de retracto y, tramitarla
conforme a ley, declarándola fundada en su oportunidad con costas y costos.
OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 80 del C.P.C., otorgo Poder General a mi Abogado defensor XXXX, a fin
de que asuma la representación judicial prevista en los Artículos 74 y 75 del
Código Procesal Civil, manifestando estar debidamente enterado de la
representación que otorgo y, se tenga por señalado mi domicilio real indicado
en el exordio de la presente demanda.
XXXX, XXXX de XXXX de XXXX
---------------------
--------------------
EL
DEMANDANTE
ABOGADO
[1] Indicar
a qué distrito judicial pertenece, en base a dónde se ubica el bien inmueble.
[2] El
domicilio real es donde usted habita.
[3] El
domicilio procesal es donde labora su representante legal.
[4] El domicilio real del
copropietario (vendedor).
[5] El
domicilio real de la persona que tiene condición de comprador
[6] Artículo
425.- Anexos de la demanda. A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del
demandante y, en su caso, del representante;
2. El documento que contiene el poder para iniciar el
proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden
comparecer por sí mismas;
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador
de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe
el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y
en el caso del procurador oficioso;
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar
su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario
para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de
posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto
especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el
caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder
el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su
contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y
solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
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