MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y USUFRUCTO “NUDA
PROPIEDAD”
Lamentablemente, existen casos en los que el padre tras
heredarle en vida a los hijos, estos responden de mala manera y lo despojan de
la posesión, quedando en total desamparo.
Es inconcebible moralmente este tipo de actos, pero para evitar
legalmente este tipo de situaciones, se podrá recurrir a la transferencia de
"nuda propiedad", esto es, transferir la propiedad vía anticipo de
legítima pero sin los poderes de uso y disfrute, poderes que el transferente
puede mantener temporalmente para sí o para atribuirlos temporalmente a
terceras personas. En el caso del ejemplo, el padre podrá usar y disfrutar del
bien ajeno (pues la propiedad es de los hijos) constituyendo un derecho real
que es el usufructo.
A continuación, les presentamos un modelo de minuta que deberá
ser firmada por abogado, a fin de que se presente ante notario público y se
eleve a escritura pública, puesto que si no es así se declarará inválido el
anticipo de legítima.
Señor Notario Dr.:
Sírvase extender en
su Registro de Escrituras, una de ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y CONSTITUCIÓN DE
USUFRUCTO, que otorgan, de una parte, como ANTICIPANTES: XXXXXXXXXXXXX con DNI
Nro. XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI Nro. XXXXXXXXXXXXXXXX y como
ANTICIPADOS: XXXXXXXXXXXXXX, con DNI Nro. XXXXX; XXXXXXX, con DNI Nro. XXXXXX y
XXXXXXXXX, con DNI Nro. XXXX; cuyos demás datos y calidades personales se
servirá usted insertar en la parte introductiva del instrumento que la presente
minuta genere. El que se otorga en los términos de las cláusulas siguientes:
DEL ANTICIPO DE LEGÍTIMA.
PRIMERA: DEL INMUEBLE: LOS ANTICIPANTES, son propietarios del inmueble
signado como XXXXXXXXXXXXX, provincia XXXXXX y departamento de XXXXXXXXX, cuya
extensión, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran
detalladas bajo el código de partida XXXXXXX del Registro de Predios de la Zona
Registral N° XXX – Sede XXXXX.
SEGUNDA: ANTECEDENTES: El inmueble materia del presente fue adquirido
por los anticipantes en virtud del título de Propiedad efectuada a su favor por
COFOPRI, del XXXXXXXXXXXXX.
TERCERA: DEL ANTICIPO: Con los antecedentes establecidos, LOS
ANTICIPANTES dan en anticipo de legítima, a favor de sus hijos XXXXX,
XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, el inmueble descrito en la cláusula primera, quienes por
tanto se constituyen en únicos y exclusivos propietarios.
CUARTA: DE LA VALORIZACIÓN: El inmueble descrito en la cláusula primera se
valoriza en la suma de S/. XXXXXXX.XX (XXXXXXX NUEVOS SOLES CON 00/100), ello
en base al arancel establecido por la municipalidad en la que se ubica.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: LOS ANTICIPADOS aceptan en forma expresa el
anticipo efectuado a su favor, agradeciendo a sus señores padres la liberalidad
efectuada.
DE LA CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
SEXTA: OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente, los anticipados: XXXXXX, XXXXXX y
XXXXX, constituyen derecho de usufructo, sobre el inmueble descrito en la cláusula
primera de este contrato, a favor de su señor padre: XXXXXXXXX, USUFRUCTUARIO,
transfiriéndole las facultades de usar y disfrutar del mencionado bien. Dicha transferencia
se efectúa a título gratuito.
SÉPTIMA: DEL PLAZO: EL usufructo constituido será hasta el término de
los días del Usufructuario, oportunidad en la que se extinguirá, tal como lo
establece el Art. 1021 del Código Civil, en la que los usufructuantes tomarán
posesión del bien.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
A) EL USUFRUCTUARIO, se compromete a cuidar y
mantener el bien otorgado en usufructo en buenas condiciones, sin más deterioro
que el derivado del uso normal.
B) Deberá abonar todos los gastos ordinarios e
indispensables para la conservación y mantenimiento del bien dado en usufructo,
debiendo pagar los tributos que pudieran gravar el bien.
NOVENA:
FACULTADES DEL USUFRUCTUARIO: EL
USUFRUCTUARIO, queda facultado a realizar los siguientes actos:
A) Podrá ceder el uso del bien a terceras personas,
quedando facultado a celebrar contratos de arrendamiento y cualquiera que no
importe disposición de la propiedad
B) Será del USUFRUCTUARIO, los frutos naturales y
mixtos pendientes al inicio del presente contrato y todos los que se deriven a
partir de la suscripción del presente.
DÉCIMA: DE LOS
GASTOS: Acuerdan los
otorgantes que los gastos que demanden la minuta así como su elevación a
escritura pública serán asumidos por el anticipado.
DÉCIMO
PRIMERA: DEL IMPUESTO DE ALCABALA: EL
presente se encuentra inafecto del pago del impuesto de alcabala, conforme lo
establecido en el artículo 27, inciso 11 de la Ley de Tributación Municipal.
DÉCIMO
SEGUNDA: DE LA RATIFICACIÓN:
Los otorgantes declaran que en la celebración y suscripción de la presente
minuta no ha mediado causal alguna de nulidad o anulabilidad que lo invalide total
o parcialmente, ratificando el contenido de cada una de las cláusulas.
Usted señor Notario sírvase agregar las demás
cláusulas conforme a Ley, elevando la presente minuta a Escritura Pública y
cuidando de cursar los partes respectivos para las inscripciones
correspondientes.
(CIUDAD), (fecha)
UNA GARANTIA. A TOMAR EN CUENTA.
ResponderBorrarANTICIPO DE LEGITIMA Y USUFRUCTO A MENORES DE EDAD ¿ES POSIBLE?
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