Hemos de considerar que a la actualidad existe
en nuestro Código Penal dos artículos que tratan de alguna manera proteger a
los animales, el artículo 207°[1] y
el artículo 450-A[2],
mientras que el primero busca fiscalizar el alimento de los animales, el
segundo establece una sanción concreta al maltrato animal, pero esta es una falta
y solo es penado con Días-Multa. Ahora bien es necesario que se implemente
nueva legislación en vista de la crueldad que tenemos algunos de nosotros con
los animales, por tal razón existe un proyecto de ley aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos,
Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, la que dio el
primer paso en defensa de los animales al
aprobar el proyecto de ley contra el maltrato animal presentado por el
congresista Yohnny Lescano. Lo que busca este proyecto es establecer que
los actos de crueldad contra los animales se castiguen con 1 a 2 años de
cárcel, mientras que la muerte ameritaría entre 3 a 5 años. Aún está en
espera el debate en el pleno. La única
norma de protección de los animales que existe en el Perú es la Ley N° 27265,
promulgada en mayo del 2000.Dicha norma nunca fue reglamentada, motivo por el
cual se hace difícil sancionar a los responsables.
¿En
todo Caso conforme nuestra legislación actual como procederíamos a denunciar
estos actos y aquella persona que lo haya cometido cumpla una sanción?
1.
REGISTRO DE EVIDENCIAS.- Registra en imágenes (foto
y/o video) el maltrato. Serán pruebas en cualquier proceso. Guárdalas en
estricta reserva.
2.
DIÁLOGO.- Dialoga con el maltratador de forma
educada y firme en la defensa de los derechos del animal, incidiendo en que son
seres que sienten y merecen respeto y consideración. Explica que tu
intervención está respaldada por las leyes, que de ser infringidas lo harán
merecedor de sanciones.
3.
CARTA NOTARIAL.- Si no observas un cambio de
actitud del maltratador, envíale una carta (de preferencia notarial)
consignando su nombre completo y dirección, informándole que si no cambia de
actitud tendrás que proceder a denunciar el maltrato a las autoridades, al
amparo de las leyes vigentes.
4.
INTERVENCIÓN POLICIAL.- persistir el maltrato,
acude a la Comisaría del sector y solicita CONSTATACIÓN POLICIAL POR FALTA
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, signándose el artículo 450-A del código penal y
exige que así sea asentado en el parte correspondiente. Identifícate con DNI (y
si eres miembro de alguna sociedad protectora) e indica al efectivo policial
que tu intervención se ampara en leyes y ordenanzas (lleva copia de ellas para sustentar
la pertinencia de tu intervención). Solicita el nombre del oficial a cargo de la
diligencia, su teléfono y exige que haga el parte correspondiente en tu
presencia.
5.
Luego de dos días, recoge la copia de la denuncia
previo pago de S/. 3.00 en el Banco de la Nación. Si el maltratador no permitió
la constatación policial de los hechos, exige que se registre esta negativa en
el parte policial y sigue el mismo procedimiento antes mencionado.
¿QUÉ HAGO
CON LA COPIA DE LA DENUNCIA POLICIAL?
·
Denuncia el hecho a la Municipalidad, identificando
correctamente al maltratador, y al amparo de la Ordenanza Distrital que regula
la tenencia de animales, especifica la falta y la sanción respectiva.
·
Denuncia el hecho al Juez de Paz de la
jurisdicción, adjuntando: copia de la denuncia policial, pruebas en imágenes, y
sanción municipal (de haberse dado). El denunciante no contrae obligación que
lo ligue al proceso y no es indispensable el asesoramiento de un abogado.
[1] Artículo
270.- El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para
consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere
peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a
cien días-multa.
[2] “Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad
contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata,
será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si
el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de
ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El
juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo
cualquier modalidad.”
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