DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
La demanda de
obligación de dar suma de dinero cuando se ejecuta un título valor, en este
caso una letra de cambio, se tramita en la vía procedimental del proceso único
de ejecución. En este proceso no se espera la emisión de una sentencia, sino lo
que la práctica judicial denomina “auto final” que es la resolución que
resuelve la contradicción presentada por el demandado.
EXP.
NRO. :
ESCRITO
NRO : Nº 01
ESPECIALISTA :
SUMILLA : Interpongo
demanda de obligación de dar suma de
dinero
SEÑOR JUEZ
DE PAZ LETRADO DE XXXXXXXXXXX[1]
XXXXXXXXXX,
identificado con DNI Nº XXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXX, y asimismo
señalo mi domicilio procesal en XXXXXXXX, ante Ud. Respetuosamente me presento y digo:
I.NOMBRES Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX, donde deberá ser correctamente
notificado.
II. PETITORIO.-
PRETENSIÓN PRINCIPAL
Interpongo
demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo
para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi favor, con la
suma de S/ XXXXXXXXXX nuevos soles,
contenido en la letra de cambio Nro. XXXXXXX, emitido el XXXXXXX, bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento[2].
PRETENSIÓN ACCESORIA
Se disponga el
pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y
costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
Que, el día XXXXXX,
le entregué al demandado XXXXXXXX la
suma de S/. XXXXXXXX nuevos soles en calidad, de préstamo, para que me los devuelva el día XXXXXXX. Así,
se tiene que el plazo se ha vencido con exceso, y no obstante mis
requerimientos el demandado XXXXXXX se niega a pagarme, que es lo que me
obliga interponer esta Demanda para que
el demandado cumpla con pagarme el capital, los intereses legales, los costos y
costas del proceso.
Asimismo, el
titulo valor cumple con los requisitos exigidos por la ley.
IV. REQUISITOS COMUNES
El
Artículo 689 del Código Procesal Civil
establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es
cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe
ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.”
1.-Obligación cierta: Lo establecido en la
letra de cambio no implica dudas.
2.-
Obligación expresa: El monto a pagar es expreso.
3.-
Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago.
4.-
Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Sustento mi Demanda en lo siguiente:
1. Art. 1219 Inc. 1 del C., norma que me
faculta emplear medidas legales a fin que el deudor cumpla con la obligación.
2. Art.
923 del C.C., norma que me reconoce las facultades que tengo como titular
del derecho de propiedad del título valor con el cual recaudo esta demanda.
3. Art. 546 Inc. 7 y 547 del C.P.C., norma
que me indica la vía procesal y la competencia.
4. Art. 130, 131, 132, 133, 434, 425 del C.P.C.,
normas que están inmersas las formalidades de la demanda.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL.-
Conforme a lo
previsto en el Artículo 688 del Código Procesal Civil: “Sólo se puede promover
ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial
según sea el caso.” Por lo que al presente proceso le corresponde la vía del
proceso único de ejecución
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
· El Título Valor
contenido en la Letra de cambio Nro. XXXX por la suma de S/ XXXXXXXXX con fecha
de vencimiento XXXXXXXX, que acredita la obligación de dar suma de dinero que
tiene el demandado con mi persona.
VIII. ANEXOS
1-a.- Copia
simple de mi documento nacional de identidad
1.b.-
Fotocopia de la letra de cambio
1.c.- Tasa
Judicial de la demanda
POR
LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y
oportunamente declararla FUNDADA.
Fecha y Firma.
[1]Artículo 690-B del Código Procesal Civil… “El
Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea
mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen
dicho monto son de competencia del Juez Civil”.
[2] El
Artículo 690-C del Código Procesal Civil establece “El mandato ejecutivo,
dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades
señaladas en las disposiciones especiales”.
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