SOBRE LA JUSTICIA
COMUNAL
Artículo
149 de la Constitución Política del Perú:
Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas.
“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las
Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que
no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas
de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del Poder Judicial.”
Entendemos por justicia comunitaria o comunal al
conjunto de mecanismos comunitarios o comunales de resolución de conflictos. Se
hace referencia al conjunto de instituciones y organizaciones fundamentalmente
de la sociedad civil y en menor medida del Estado, que participan y/o colaboran
con la resolución de conflictos a nivel local, de conformidad con los usos y
costumbres de la población. Estamos ante un conjunto de mecanismos e
instituciones que surgen y gestan al interior de la sociedad civil, y que permiten
el acceso a la justicia de la población rural, campesina o nativa.
Entre las principales causas de este fenómeno podemos
destacar las rondas campesinas, con los operadores de justicia estatal, y la
incapacidad del Estado para cumplir a cabalidad con el encargo principal que la
constitución le ha hecho, que es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos
y en general, promover el bienestar general de la población.
La creación de formas propias de resolver conflictos
en las comunidades campesinas, nativas e incluso por las rondas campesinas, encuentran
su fundamento en el artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política de 1993
que reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural y, el artículo 149 del
mismo cuerpo normativo, que reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, la
facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus costumbres,
respetando los derechos humanos. Jurisdicción que se materializa, o debe materializarse
en función y respeto de los ates referidos aspectos socioculturales, parte de
su identidad cultural de las comunidades andinas o amazónicas de nuestro país.
Su importancia tiene que ver con el hecho, que la
justicia comunitaria es un instrumento de la población rural, no solo para
acceder a la justicia, sino para el ejercicio y la protección de los derechos
de la población rural campesina. La justicia comunitaria es también importante
porque a diferencia de los linchamientos y l9os ajusticiamientos que ocurren en
diferentes partes del país, producto de la impaciencia y la desconfianza de la
población en el sistema de justicia formal, la justicia comunal no constituye
una salda desesperada, impaciente, autoritaria y violadora de los derechos
humanos. A diferencia de ella, la justicia comunitaria – pese a sus límites -,
constituye una salida democrática, organizada, representativa, y respetuosa de
los derechos humanos de la población, ante el vacio o la debilidad del Estado
en ese campo.
En conclusión, la justicia comunal ha quedado
plasmada y reconocida por el ordenamiento jurídico constitucional desde el
momento en que ha sido “constitucionalizada” A más de esta tangible característica,
la importancia de la justicia comunal también puede ser apreciada al ser una
expresión pura de la identidad cultural y social surgida de los mecanismos de
convivencia comunal pacifica, basada en sentimientos de solidaridad,
cooperación y reciprocidad.
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