MODIFICACIONES
AL CÓDIGO PENAL: LEY QUE SANCIONA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Hace
poco, se han efectuado numerosos cambios al Código Penal. Así lo ha dispuesto
la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, publicada el 23 de noviembre.
En
total, se han modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B, 122,
377 y 378), se han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B, y se
han derogado los artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado el artículo
242 del Código Procesal Penal. Entre estos destaca la determinación del delito
de lesiones sicológicas, la prisión de hasta 5 años para los funcionarios
públicos que omitan o rehusen atender denuncias por violencia familiar, y la
declaración de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia
sexual. Veamos estos cambios:
1. Precisan delito
de lesiones psicológicas
La
modificación más importante es la incorporación del artículo 124-B al Código
Penal. En este precepto se establece que el nivel de la lesión psicológica será
determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento
técnico oficial especializado que orienta la labor pericial. En tal sentido, se
precisa que se considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo de daño
psíquico, delito de lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito
de lesiones graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.
2. Nuevo criterio
de fundamentación de la pena: afectación de los derechos de la víctima
La
afectación de los derechos de la víctima, considerando especialmente su
situación de vulnerabilidad, es un nuevo presupuesto que el juez penal deberá
tener en cuenta para fundamentar y determinar la pena. Para ello se ha
modificado el inciso c del artículo 45 del Código Penal, el cual ya preveía que
para estos fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de su familia o
de las personas que de ella dependan.
3. El abuso de
parentesco como agravante cualificada de la pena
Se
ha incorporado una nueva agravante cualificada de la pena: que para la comisión
de un delito, el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o
descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente
de la víctima.
En
estos casos, la pena será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo
legal sin que supere los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración
indeterminada solo se aplicará esta. En estos términos se ha agregado el
artículo 46-E al Código Penal.
4. Nuevas modalidades
de lesiones graves
Ahora
se sanciona con privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones
graves contra un menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad
física o mental, siempre que el agente se aproveche de dicha condición. Así lo
establece el nuevo texto del artículo 121-A del Código Penal. Anteriormente
este artículo solo comprendía a las víctimas menores de catorce años. Asimismo,
se ha excluido la inhabilitación y la remoción del cargo de tutor o responsable
del menor.
Asimismo,
cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese
resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15 años.
Por
su parte, el artículo 121-B del Código Penal presenta un nuevo texto en su
primer párrafo: en caso de lesiones graves, la pena será de prisión de 6 a 12
años cuando la víctima sea mujer y es lesionada por su condición de tal en
cualquiera de los contextos previstos para el delito de feminicidio; cuando la
víctima sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o
conviviente del agente; o cuando depende o está subordinada por el agresor. La
muerte previsible de la víctima implica una pena de 12 a 15 años.
5. Modificaciones
a las lesiones leves
El
delito de lesiones leves, previsto en el artículo 122 del Código Penal,
presenta ahora un nuevo texto: la pena será de prisión de 3 a 6 años si la
víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas,
magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal
Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, funcionario o servidor
público, y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como
consecuencia de ellas.
Igual
situación se presentará cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o
cuando sufra de discapacidad física o mental, y el agente se aprovecha de dicha
condición. También cuando sea mujer y haya sido lesionada por su condición de
tal; cuando sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o
conviviente del autor; o dependa o esté subordinada de cualquier forma a él.
Por
todo lo anterior, se ha optado también por derogar los artículos 122-A y 122-B
que regulaban las lesiones contra menores y en casos de violencia familiar,
respetivamente.
6. Hasta 5 años
para el funcionario público que no atienda denuncias de violencia familiar
El
funcionario público que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se
trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar
será sancionado con prisión de 2 a 5 años. Así lo prevé el incorporado segundo
párrafo del artículo 377 del Código
Penal.
Finalmente
también se ha modificado el segundo párrafo del artículo 378, que regula el
delito de denegación o deficiente apoyo policial. Ahora se prevé una pena de 2
a 4 años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio
requerido por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de
garantías o de violencia familiar.
7. Declaración de
menores como prueba anticipada
Otra
novedad es la incorporación de la declaración de menores de edad como supuesto
de prueba anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de
2004. Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de
personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor
público previstos en el Código Penal. Su manifestación se tomará por sicólogos
especializados en cámaras Gesell.
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