Los legados son liberalidades del
causante, para dejar herencia a cualquier persona natural o jurídica dentro de
su libre tercio de disposición.
es decir se puede recibir bienes en herencia por parte de cualquier persona que así lo decida, siempre cuando lo establezca en su testamento.
DIFERENCIACION CON EL TÍTULO DE HEREDERO
El testador puede instituir
legatarios en todos sus bienes cuando no tiene herederos forzosos y señalar los
que asigna a cada uno de los legatarios. No se puede instituir a un solo
legatario toda la herencia, si fuera así sería un heredero y no un legatario.
El legatario de bienes
determinados o de parte alícuota no puede llegar a tener más de la cuota
asignada por el testador.
Asimismo el heredero es quien
líquida la herencia, mientras no se determine la herencia neta no se encontrara
expedito el pago de los legados. Los herederos suceden de manera directa e
inmediata, mientras que los legatarios lo hacen después de la liquidación y por
entrega a cargo del heredero.
El heredero tiene universalidad
en la herencia, por tanto la cuota de libre disposición que no sea designada a
algun legatario, le pertenece.
El legatario tiene un derecho
limitado por el testador sin posibilidad de ser acrecentado.
NATURALEZA JURIDICA
Se asimila a los actos de
liberalidad sujetos a formalidades solemnes y cuyos montos no deben exceder de
la cuota de libre disposición.
Se dice también que es una
donación, pero que debe constar la premoriencia como requisito para que esta se
dé.
·
Se rige por las reglas establecidas para la
sucesión testamentaria.
·
Es susceptible de revocación sin causa que la
justifique.
·
Para que surta efectos es necesaria la muerte
del donante.
CRITERIO JURIDICO PARA LA DISTINCION ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO
El problema se da en la sucesión
testamentaria.
Ø
Sistema objetivo.- La determinación no proviene
de la voluntad del testador, sino de la naturaleza intrínseca de la institución
testamentaria.
Ø
Sistema subjetivo.- el carácter de heredero
dependía de la voluntad del causante, y podía designar a su heredero.
Ø
Sistema Mixto.- mezcla ambos sistemas, tratando
de forma diferenciada al legatario del heredero.
MODOS Y FORMAS DE HACER EL LEGADO.
Ø Puro.-
la institución del legatario tiene los elementos esenciales para tal.
Ø Legado
sujeto a condición.- cuando se le instituye por una clausula.
Ø Legado
sujeto a plazo.- cuando existe un tiempo para coger el legado.
Ø Legado
con cargo.- debe realizar alguna acción pactada, para así poder obtener el
legado.
Ø Legado
por la causa.- se señala el motivo de la designación por parte del testador.
CLASIFICACION DE LOS LEGADOS
Ø Legado
de bien propio determinado.- legad sobre bienes particulares determinados.
Ø Legado
de bien ajeno.- se entrega bienes mueble indeterminados.
Ø Legado
de bien parcialmente ajeno.- el legado será válido en cuanto a la parte que le
corresponda al testador.
Ø Legado
de bien gravado.- se recibe el bien por el legatario en el estado en el que se
encuentre.
Ø Legado
de usufructo.- si hereda un bien en usufructo debe respetar el contrato.
Ø Legado
de crédito y legado liberatorio de deuda.- Por la primera, el legatario úede
cobrar una deuda del testador; por la segunda, le perdona la deuda.
Ø Legados de beneficencia o para fines
culturales o religiosos.
o
Solo puede ser hecha por testamento.
o
Debe recaer en persona cierta e indubitable por
el testador
Ø Legado
de predio
Ø Legado
de suma de dinero
Ø Legado
de alimentos o de tracto sucesivo.- se obliga al legatario a dar alimentos otra persona.
Ø Legado
remuneratorio, lo que le debe al legatario.
Ø Legado
simple y legado sujeto a modalidad.
REDUCCION DE LOS LEGADOS
El legado no excederá del libre
tercio de disposición, ya que sino se reducirá a prorrata.
CONCURRENCIA DE HEREDEROS VOLUNTARIOS Y LEGATARIOS.
Para los herederos voluntarios una
cuota legal no menor de la cuarta parte de la herencia, cuando concurren con
legatarios
CADUCIDAD DEL LEGADO.
Ø Premoriencia.
Ø Si
el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.
Ø Si
el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.
Por renuncia.
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