LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA
La
tentativa es el comienzo de la ejecución de un delito determinado con dolo de
consumación y los medios idóneos, el cual no llega a consumarse por diversas
causas que son ajenas a la voluntad del autor.
TEORÍAS SOBRE LA PUNIBILIDAD DE
LA TENTATIVA
1. TEORÍA
OBJETIVA
Se fundamenta la punición de la tentativa en
función de su peligrosidad, es decir, la conducta tendiente a la comisión del
delito a pesar de no haber logrado el resultado, constituye un peligro para el
bien jurídico.
Esta teoría señala que la tentativa debe de
punirse siempre que se identifique el acto externo, pues este es el comienzo de
ejecución del delito, es decir a partir de ese hecho comienza a cumplirse la
acción típica. Esta acción típica debe de cumplirse tanto en lo objetivo como
en lo subjetivo. De esto resulta también la exigencia de un peligro ‘ara el
bien jurídico tutelado.
2. TEORÍA
SUBJETIVA
Para esta teoría, se pena la puesta en acción de
una voluntad que se contraria al Derecho. Dado que pone énfasis en el elemento
subjetivo, la teoría subjetiva expresa su opción por la parte interna del comportamiento
del autor. Interesando solamente lo que el autor quiso hacer y como lo concretó
en un acto externo.
Los autores de adscripción finalista critican a
dichas teorías subjetivas, ya que estas prescinden del requisito de la
adecuación típica parcial de la
idoneidad.
3. TEORÍA MIXTA
Estas se valen de la confluencia de criterios para
determinar en qué momento se debe punir la tentativa, dichos criterios están
dado por tres criterios:
a)
Comienzo de ejecución de una acción típica, siendo necesario que el
hecho se adecue de modo parcial al tipo de delito consumado. Dicha adecuación
es tanto en el plano objetivo como subjetivo.
b)
La idoneidad, entendida
como aptitud de la acción para lograr consumar el delito. Implica que, de no
haber mediado circunstancias ajenas a la voluntad del autor o de no haber
desistido este voluntariamente, el hecho habría podido consumarse. Se desprende
el requisito de que haya sido puesto en peligro un bien jurídico, el cual
fundamenta la punición de la tentativa.
c)
El lado subjetivo, el dolo del agente, el cual debe de concretarse
con el plan criminal. De esta manera el sujeto que haya seguido los actos determinados
como plan criminal realizará una tentativa.
4. TEORÍA DE LA
IMPRESIÓN
Pretende explicar la punibilidad de la tentativa a
partir de la consideración del efecto de conmoción social que produce el comportamiento
enjuiciado. Jeschech señala: “el verdadero fundamento de a punición de la
tentativa es la voluntad contraria a una norma de conducta, pero solo se afirma
el merecimiento de pena de la exteriorización de la voluntad dirigida al hecho
cuando con ello pueda perturbarse profundamente la confianza de la colectividad
en la vigencia de ordenamiento jurídico, así como el sentimiento de seguridad
jurídica y, en consecuencia, resultar menoscabada la paz jurídica”.
5. TEORÍA DE LA
EXPRESIÓN
Jakobs busca equiparar el injusto de la tentativa
con el de la consumación, pues señala que tanto tentativa como consumación
suponen ataques a la validez de la norma. El autor de la tentativa, al igual
que el de la consumación, debe de poner de manifiesto que no se rige por la
norma. Es la expresión de la infracción de la norma que implica la tentativa,
lo que fundamenta su punibilidad.
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